Las notificaciones. La notificación personal para personas juridicas de derecho público. Emplazamiento - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 73085864

Las notificaciones. La notificación personal para personas juridicas de derecho público. Emplazamiento

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas101-117

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Las notificaciones

Una de las reglas orientadoras de nuestro sistema procesal es la de la PUBLICIDAD. En virtud de ella las decisiones del juez, deben ser COMUNICADAS a las partes o a sus apoderados, para que conocidas por éstos puedan hacer uso de los derechos que la ley consagra para impugnarlas, aclararlas o complementarlas o, simplemente, para que, enteradas de su contenido, se dispongan a cumplir lo allí ordenado, lo cual se logra a través de las NOTIFICACIONES.

NOTIFICAR: significa hacer saber, hacer conocer y es en ese sentido en el que se toma en la ciencia procesal el vocablo.

FORMAS: Personales – Por estado – Por Edicto – Por conducta Concluyente – Por Estrados o en Audiencia, Por aviso y por comunicación.

PERSONAL

Es la que se realiza de manera directa con quien debe surtirse, permitiéndole su lectura o si no quiere o puede, leyéndosela.

Providencias que requieren de notificación personal. Artículo 314 CPC.

  1. La del auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo de pago. Se surte directamente con el demandado o con su representante o su apoderado. Cuando se trata del auto admisorio de la demanda y hay traslado, es indispensable entregarle al interesado las copias, que, para el efecto, se acompañan a la demanda, requisito sin el cual no queda efectuada en debida forma la notificación.

  2. La primera que deba hacerse a terceros debe efectuarse personalmente, o sea aquella que lo vincula al proceso obligatoriamente. Como por ejemplo al tercero acreedor hipotecario que figura en el certificado de tradición o libertad.

  3. A funcionarios públicos en uso de sus funciones deben hacerse de manera personal cuando se trata del auto que las cite al proceso y la sentencia. Ejemplo en los procesos de divorcio, separación de cuerpos, o de bienes cuando existen menores de edad, que se cita al Ministerio Público.

  4. Aquellas providencias (casos taxativos y especiales) respecto de las cuales la ley dispone expresamente que se proceda así, como sucede con el artículo 39 numeral 1º, que ordena que cuando en uso de sus poderes disciplinarios el juez imponga una multa, la resolución deberá notificarse personalmente, o el, artículo 338Page 102 parágrafo 2º, que dispone que al existir oposición a una entrega y ella provenga de un tenedor que derive derechos de un tercero poseedor.

  5. Cuando la providencia proferida es de aquellas que no exigen notificación personal, sino por EDICTO o por ESTADO, y aún no se ha cumplido esa diligencia, si una de las partes lo solicita que se le notifique personalmente, debe procederse así141 , esto pone de relieve el carácter principal de la notificación personal, puesto que, de poder efectuarse, se prefiere a todos los demás sistemas para hacer conocer las providencias judiciales.

MODALIDADES DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

Dispone el artículo 315 del CPC: La parte interesada solicitará al secretario que se efectúe la notificación y éste, sin necesidad de auto que lo ordene, remitirá en un plazo máximo de cinco días una comunicación a quien debe ser notificado, a su representante o a su apoderado, por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar, previniéndolo para que comparezca al Juzgado, a recibir la notificación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino.

Cuando la notificación debe ser entregada en un Municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días.

No obstante, el Consejo Superior de la Judicatura al proferir el Acuerdo 1772 de 2003 contentivo del arancel judicial señaló un costo de CINCO MIL PESOS M/CTE para cada procedimiento de notificación personal, el que debería ser aplicable para aquellos eventos en los que la notificación implica desplazamiento del empleado del juzgado y como una justa forma de retribuir los gastos de transporte. Empero, lo vino a extender a cualquier notificación personal y es así como en el art. 2º, punto 1.3. del acuerdo 2555 de 2003 destinado a llenar los vacíos en el procedimiento para las notificaciones personales, señala que “la entrega al secretario del despacho judicial de la constancia del pago del valor del arancel, o su pago, equivale a la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 315 del CPC.”

La comunicación se envía a la dirección que el interesado le suministre al juez del conocimiento como lugar de habitación o de trabajo de quien debe ser notificado personalmente.

Cuando se trata de persona jurídica de derecho privado con domicilio en Colombia, la comunicación se remite a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina que haga sus veces, según lo dispone el inciso 3º.

Si el citado NO COMPARECE y existe la constancia de la entrega de la citación, el secretario procede de inmediato a practicar la notificación por aviso en la forma establecida en el artículo 320.

Si el primer aviso es DEVUELTO porque la persona no reside o no trabaja en el lugar o la dirección no existe, a petición de la parte interesada es pertinente el emplazamiento de que trata el artículo 318 y a la designación de curador, conforme al numeral 4 del art. 315.

En aquellos casos en los que la persona jurídica obligada a indicar su dirección para efectos de recibir notificaciones judiciales no haga la inscripción, se estará a la dirección que indique el demandante.

La notificación personal para personas juridicas de derecho público

Artículo 23 de la Ley 446 de 1998: “Cuando en un proceso ante cualquier Jurisdicción intervengan entidades públicas, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado la facultad dePage 103 recibir notificaciones. Sin embargo, si la persona a quien deba hacerse la notificación, o su delegado, no se encontrare o no pudiere, por cualquier motivo, recibir la notificación, ésta se practicará mediante entrega que el notificador haga al empleado que lo reciba de copia auténtica de la demanda y sus anexos, del auto admisorio y del aviso.”

“En los asuntos del orden nacional que se tramiten en lugar diferente al de la sede de la entidad demandada, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor categoría de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional o, en su defecto, por medio del Gobernador o del Alcalde correspondiente, quien deberá al día siguiente de la notificación, comunicarle lo ocurrido al representante de la entidad. El incumplimiento de esta disposición constituye falta disciplinaria.

Para todos los efectos legales, cuando la notificación se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá surtida después de cinco días de la fecha de la correspondiente diligencia.

En el expediente se dejará constancia d estos hechos, en diligencia que deberán suscribir el notificador y el empleado que lo reciba.”

Emplazamiento

La efectividad de los derechos cuya restauración se pretende lograr con el adelantamiento de un proceso no puede verse truncada por el simple hecho de no habérsele localizado a la persona a quien se demanda para notificarle el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago y vincularla al proceso.

Por lo anterior, se consagra la posibilidad de adelantar un proceso, en ausencia del demandado, garantizando, al menos nominalmente, su defensa mediante el nombramiento de un curador para la litis, con el cual se surtirán las notificaciones, con idénticas consecuencias como si se hubieran hecho al propio demandado.

REQUISITOS:

  1. Que se ignore la habitación o lugar de trabajo donde se puede localizar al demandado.

  2. Que éste se encuentre ausente y no se conozca su paradero.

  3. Si la Comunicación de que trata el art. 315 es devuelta con la anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o porque la dirección no existe.

Para que el curador entre a desempeñar sus funciones, ordena la ley que se trate previamente de obtener la comparecencia del demandado, para lo cual ordena el artículo 318 que:

“El emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes del proceso, su naturaleza o el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez, en medio escrito de amplia circulación nacional o cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez.”

El juez debe indicar en el auto respectivo, el nombre de la menos dos medios de comunicación de amplia circulación nacional que deban utilizarse.

Designación del curador ad litem

El artículo 9 del CPC, en su numeral 1º literal A, inciso 2º establece:

“En el auto de...

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