Notificaciones en el proceso laboral - Actos procesales de introducción e inicio del proceso - Prácticos vLex - VLEX 574723910

Notificaciones en el proceso laboral

Contenido
  • 1 Tipos de notificaciones
    • 1.1 Personal
    • 1.2 Por aviso
    • 1.3 Emplazamiento para notificación personal
    • 1.4 En estrados
    • 1.5 Notificación por anotación en estados
    • 1.6 Por edicto
    • 1.7 Por conducta concluyente
  • 2 Jurisprudencias relevantes
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 Minutas
  • 4 Legislación citada
Tipos de notificaciones Personal

El C.P del T y de la S.S en su art. 41 señala en forma expresa las providencias que dentro del proceso laboral deben ser notificadas en forma personal, así:

  • Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.
  • La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales.
  • La primera que se haga a terceros.

Ahora bien, como en la práctica, el trámite de la notificación personal se remitía a la legislación procesal civil, debemos anotar que se regirá por lo normado en el art. 291 del Código General del Proceso. (Ley Nº 1564 de 2012) que contiene unos pasos muy definidos para proceder a ello y buscar tal notificación:

1) En relación con las personas de derecho privado:

“La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.

La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado.

Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente.

Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción.

La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de ésta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser incorporados al expediente.

Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código.

Cuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada.”

Una vez que el demandado comparece al despacho judicial para recibir la notificación, señala la norma en comento que,

“se le pondrá en conocimiento la providencia, previa su identificación mediante cualquier...

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