Decreto número 822 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) - 28 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508718966

Decreto número 822 de 2014, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49136

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1682 de 1997, a través del cual se suprimió el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA), estableció en su artículo 6º que una vez concluida la liquidación del Instituto, sus bienes, obligaciones y archivos pasarían a la Nación - Ministerio de Minas y Energía.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que el Decreto 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), estableció en el numeral 5 del artículo 2º que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, la administración y pago de las mesadas pensionales, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de a nómina de pensionados del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas (INEA), que actualmente está a cargo del Ministerio de Minas y Energía, para el traspaso de funciones a la UnidadAdministrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

DECRETA:

Artículo 1º Asignación de competencias.

A partir del 30 de abril de...

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