Acuerdo número 2021 de 2014, por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento de Crédito Laboral de Vivienda de los Servidores Públicos del Fondo Nacional del Ahorro - 3 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527000618

Acuerdo número 2021 de 2014, por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento de Crédito Laboral de Vivienda de los Servidores Públicos del Fondo Nacional del Ahorro

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49263

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968,

5 Artículo 27. Actos prohibidos en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. Queda prohibido a los prestadores del servicio público de empleo: "(...)

"e) Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos" (Negritas propias).

transformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente;

Que el artículo 2º de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que entre la Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, denominado Fondo Nacional del Ahorro y el Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional del Ahorro (Sindefonahorro), se celebró la nueva Convención Colectiva de Trabajo que rige entre el 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo del 2014, con renovaciones automáticas conforme con la ley, aprobándose en su artículo 14 "Crédito para Vivienda - Bienestar Social de los Trabajadores del FNA", el cual consiste en un crédito de tipo laboral en las condiciones allí determinadas;

Que la Junta Directiva mediante el Acta número 770 de 2012 aprobó hacer extensivo el derecho convencional a crédito laboral para los trabajadores oficiales a los Empleados Públicos de la Entidad;

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f), t) y w) del artículo 12 del Decreto Reglamentario número 1454 de 1998, son funciones de la Junta Directiva del FNA formular políticas de la entidad, en especial de crédito y asuntos laborales que deriven de negociaciones colectivas de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito, y delegar en el Presidente algunas funciones;

Que la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real (UVR), con las características y condiciones que apruebe su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen la capitalización de intereses ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales;

Que el Fondo Nacional del Ahorro garantizará recursos suficientes con destino a la asignación de crédito para el mejoramiento de la calidad de vida de sus trabajadores de acuerdo a la Convención Colectiva vigente;

Que por medio del Acuerdo número 2012 de 2014 la Junta Directiva aprobó el Reglamento para Vivienda Servidores Públicos del Fondo Nacional del Ahorro, identificado con el código ID-RP-CH-FUN - Versión 0;

Que mediante concepto del 3 de junio de 2014 con Radicado número 92061, el Ministerio del Trabajo en atención a una consulta formulada por el Fondo Nacional del Ahorro, en relación con el alcance del artículo 14 de la Convención Colectiva del Trabajo concluyó: "(...) es la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 8 de marzo de 2012 (...) el instrumento resultante del proceso de negociación colectiva entre las partes la que surte plenos efectos para las partes contratantes". "(...) En consecuencia, el artículo 14 de la misma hace referencia a los criterios que se atenderán a efectos del otorgamiento de créditos para vivienda a favor de trabajadores del FNA, frente a los eventos particulares que allí se describen";

Que el mismo concepto del Ministerio del Trabajo en relación con la aplicación de la Convención a los pensionados expresó: "Por lo anterior, en principio, esta Oficina entendería que los criterios y condiciones establecidas en el artículo 14 de la Convención aludida, sólo aplicarían para los trabajadores del FNA. Puesto que, la extensión de los beneficios pactados en dicha cláusula convencional excluye tácitamente a todo aquel que no cuente con la calidad de trabajador del FNA. En adición, debe recordarse que por regla general los pensionados no pueden beneficiarse de convenciones colectivas, aunque si el FNA voluntariamente lo permite habrá de dar cumplimiento a dicho compromiso, en los términos pactados";

Que con el fin de acoger el citado concepto y realizar otros ajustes al Reglamento, se hace necesario adoptar una nueva versión con los siguientes aspectos: cambiar la denominación del acto para precisar que se trata de un crédito laboral de vivienda; suprimir del literal e) numeral 1.1.1, el aparte que establecía que la tasa convencional únicamente opera para un solo crédito; adicionar dentro de las condiciones establecidas para acceder a un segundo crédito que no es obligatorio que las cesantías no se encuentren pignoradas siempre y cuando la pignoración esté ligada a un primer crédito con el FNA (numeral 2.1.6); precisar que el beneficio de tasa se pierde a la terminación del contrato, sin establecer excepciones (numeral 5.3) y adicionar el contenido de la oferta de crédito con el fin de incluir dentro de la información que se suministra al beneficiario del crédito, que en caso de retiro del funcionario sin que se haya realizado el desembolso del crédito, se aplicará el parágrafo del punto 5.3 del Reglamento. Es decir, la tasa será reliquidada (numeral 6.2);

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º

Adoptar una nueva versión del Reglamento de Crédito Laboral de Vivienda de los Servidores Públicos del Fondo Nacional del Ahorro, el cual quedará identificado con el Código ID-RP-CH-FUN - Versión 1. Este reglamento quedará incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.

Parágrafo. El presente Acuerdo se aplicará a los Empleados Públicos de la Entidad, a quienes se hace extensivo este beneficio de crédito convencional de los trabajadores.

Artículo 2º Las modificaciones que se incorporan en la nueva versión del Reglamento de Crédito Laboral de Vivienda de los Servidores Públicos del Fondo Nacional del Ahorro son las siguientes:
  1. Modifica el literal e) del numeral 1.1.1 sobre Condiciones comunes a todas las finalidades, el cual quedará así:

    1. Si el trabajador(a) decide hacer uso de la oferta aprobada para la compra de dos inmuebles, cada inmueble debe ser negociado por separado, deben cumplir con las condiciones y requisitos de legalización y desembolso establecidos en el presente Reglamento, su perfeccionamiento debe realizarse de manera conjunta y el desembolso del FNA no podrá ser superior al monto ofertado.

  2. Modifica el numeral 2.1.6 del numeral 2.1 sobre Requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda, el cual quedará así:

    2.1.6. Si tiene crédito hipotecario vigente y desea realizar una segunda solicitud de crédito deberá reunir los siguientes requisitos:

    · Encontrarse al día en el pago de las cuotas del crédito hipotecario.

    · Cumplir con las normas vigentes en materia de radicación, aprobación, y desembolso. Para el caso de la radicación del segundo crédito no será obligatorio cumplir con la condición de que las Cesantías no se encuentren pignoradas siempre y cuando la pignoración de las mismas esté ligada a un primer crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.

  3. Modifica el parágrafo del numeral 5.3 sobre intereses el cual quedará así:

    Parágrafo. La tasa establecida en el presente numeral será aplicada durante el tiempo que el beneficiario del crédito se encuentre vinculado laboralmente con el FNA. La terminación de dicho vínculo conlleva la modificación de la tasa, evento en el cual se aplicará la tasa vigente, a la fecha de retiro, para los afiliados a través de cesantías.

  4. Adiciona al numeral 6.2 sobre Oferta de Crédito el siguiente texto:

    · Nota con la que se informe que en caso de no haberse desembolsado el monto del crédito y el funcionario se retire de la entidad, se aplicará el parágrafo del punto 5.3 del presente reglamento.

Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo número 2012 de 2014 y todas las normas que le sean contrarias.

Aprobado en sesión de Junta Directiva número 811 del 14 de agosto de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2014.

El Presidente Junta Directiva,

Juan Carlos Bolívar López.

La Secretaria Junta Directiva,

Rosana Pedraza Sánchez.

Acuerdo que aprueba el Reglamento Acuerdo número 2021 de 2014

Nombre del Producto y/o Servicio

Crédito laboral de vivienda - "Servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro". Área Responsable

Vicepresidencia de Cesantías y Crédito: División Crédito. División Gestión Humana. Áreas de Apoyo

Vicepresidencia de Riesgos, Vicepresidencia Financiera, Oficinas: Informática, Jurídica, Divisiones: Cesantías.

Antecedentes del Producto y/o Servicio

El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968. Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con...

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