La nueva interpretación delito de prevaricato por acción de funcionarios judiciales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - Núm. 86, Enero 2016 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143933

La nueva interpretación delito de prevaricato por acción de funcionarios judiciales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

AutorJuan Carlos Álvarez Alvarez/Santiago Ramírez Jaramillo
CargoProfesor de Derecho Penal, Escuela de Derecho, Universidad EAFIT/Estudiante de Derecho y auxiliar de investigación, Escuela de Derecho, Universidad EAFIT
Páginas258-263
La nueva interpretación delito de
prevaricato por acción de funcionarios
judiciales en la jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia*
JUAN CARLOS ÁLVAREZ ALVAREZ**
SANTIAGO RA MÍREZ JARAMIL LO***
* Este trabajo se realiza en el mar co del proyec to “La s gara ntías penales como límite y guí a en la
solució n de problemas penales comple jos” (DE R2013-47511-R), qu e se desarrol la en colaborac ión
con entre la Uni versidad EAFI T y la Uni versidad de L eón (Es paña), bajo la di rección del p rofesor
MIGUEL DÍ AZ Y GA RCÍA-C ONLLE DO.
** Profe sor de Derec ho Penal, Es cuela de Der echo, Univer sidad EA FIT.
*** Estudi ante de Dere cho y auxil iar de inves tigación, E scuela de D erecho, Univ ersidad E AFIT.
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 12, No. 86, ener o-junio 2016, pp. 258-26 3. Universid ad EAFIT, M edellín (IS SN 0120-8179)
En sentencia de segu nda inst ancia, proc eso con radicado No. 46688 del 25
de noviembre de 2015, la Corte Suprema d e Justicia –CSJ- condenó por el deli to
de prevaricato por ac ción a un Fis cal Seccio nal, por haber realizado una seri e de
actuacion es manif iestamente contrarias a la ley, en e l trámite de un preacu erdo,
cuya regu lación se encuentra en los artículos 348 a 35 4 de la Ley 906 de 2004. Las
conductas reprochadas fuero n resumidas por la C SJ de la siguiente forma:
i) desconoció arbitrariamente e l mandato del ar tículo 349 del Código de Procedimi ento
Penal, ii) admitió un doble bene ficio en contravía a lo dispuesto por el artíc ulo 351, inciso
2º, del mismo estatuto, y iii) pactó l a concesión del sustituto penal, sin que se cumpliera
uno de sus presupuestos objet ivos.
De la lectura de la sentencia y de la a claración de vo to presentada por uno de
los magistrado s, se despre nden una serie de aspectos que en nue stro criter io son

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