Nuevas normas para las operaciones de reporto y las inversiones de los fondos de pensiones - Núm. 21, Agosto 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 662223037

Nuevas normas para las operaciones de reporto y las inversiones de los fondos de pensiones

Con el objeto de promover y dinamizar el mercado de valores, el Ministerio de Hacienda recientemente expidió los decretos 766 y 767 de 2016, con los que se amplía el régimen de garantías admisibles de las operaciones de reporto y de transferencia temporal y se amplían sus límites.

Recordemos que una operación de reporto es aquella en la que se vende entre un vendedor (reportado) y un comprador (reportador) alguna clase de títulos valores, privados o públicos, y en la que se establece realizar la operación inversa, en un plazo determinado y por un precio convenido. Con esta operación el vendedor no se desprende de manera definitiva de sus títulos valores y al mismo tiempo obtiene líquidez.

Las transferencias temporales son lo mismo que el reporto, pero, al contrario que este, el monto inicial de los títulos valores no puede ser calculado con un descuento sobre el precio del mercado de los valores objeto de la operación.

Específicamente el Decreto 766 se dedica a modificar qué garantías son admisibles para este tipo de operaciones, entre las que se cuentan los títulos de tesorería TES, las acciones o participaciones en fondos bursátiles con algunas condiciones, el dinero en efectivo y títulos de renta fija; y las limitaciones a estas operaciones por parte de los intermediarios de valores y las limitaciones por especie.

En cuanto a las limitaciones, la norma permite que el límite prudencial del 30% del patrimonio técnico pueda aumentarse por las entidades siempre que se justifique adecuadamente, se incorpore en las políticas de administración de riesgo de contraparte y sea aprobado por su Junta Directiva.

Además se estableció que el máximo porcentaje permitido del flotante de una especie en una operación monetaria sería hasta del 6,5%.

Por otro lado, el Decreto 767 redifinió lo que no puede considerarse como oferta pública de valores: las que están dirigidas a los accionistas de la misma sociedad emisora y las que realice una sociedad colombiana que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR