El nuevo derecho a la seguridad social del Acto Legislativo 01 de 2005 en Colombia: un caso específico de antinomia y contradicción al interior del Bloque de Constitucionalidad - Núm. 39, Enero 2014 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593613682

El nuevo derecho a la seguridad social del Acto Legislativo 01 de 2005 en Colombia: un caso específico de antinomia y contradicción al interior del Bloque de Constitucionalidad

AutorMaría Rosalba Buitrago Guzman
CargoAbogada de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas79-111
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PENSAMIENTO JURÍDICO, NO. 39, ISSN 0122 - 1108, ENERO - JUNIO, BOGOTÁ, 2014, PP. 79 - 111
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María Rosalba Buitrago Guzmán*
El nuevo derecho a la seguridad social del Acto
Legislativo 01 de 2005 en Colombia:
un caso específico de antinomia y contradicción al
interior del Bloque de Constitucionalidad.
The new right to social security introduced by the
Constitutional Amendment 01 of 2005.
a specific case of antinomy and contradiction en constitutional block.
Fecha de recepción: 18 de enero de 2014
Fecha de aceptación: 6 de marzo de 2014
* Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho de la Seguridad Social de
la Ponticia Universidad Javeriana, Especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional
de Colombia, Magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, Candidata a Doctor en
Derecho de la Universidad de Paris IX. Correo Electrónico: mrbuitrago@unal.edu.co.
Resumen
Las diferentes modicaciones del
Acto Legislativo 01 de 2005 en
Colombia han generado una fuerte
antinomia al interior del Bloque de
Constitucionalidad. Por un lado,
se encuentra constitucionalmente
un derecho a la seguridad social
recortado y, por otro lado, un
derecho humano a la seguridad
social pleno, consagrado así en
varios instrumentos internacionales.
Esta tensión se ve reejada en las
interpretaciones dispares de jueces
nacionales y órganos de control
internacional.
Palabras Claves: Derecho a la
seguridad social, derecho humano,
bloque de constitucionalidad,
principio de progresividad,
antinomia
AbstRAct
The constitutional modications
introduced by the amendment
01 of 2005 have produced
a hard antinomy inside the
“constitutional block”. On the one
hand, the right to social security has
been narrowed and, on the other
hand, a human right to social security
is warranted by international
conventions. This tension is reected
in the contradictory interpretations
of national judges and international
authorities of control.
Keywords: Right to social security,
human right, constitutional block,
progressiveness principle, antinomy
María rosalba buitrago guzMán El nuEVo DErECHo a la sEguriDaD soCial DEl aCto lEgislatiVo
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IntroduccIón
En las últimas décadas, gracias a la implementación de una economía de
mercado por los países occidentales, cuya doctrina fue promovida por
los Gobiernos norteamericano e inglés de Reagan y Thatcher, todos los
ordenamientos jurídicos nacionales, se han visto forzados a incorporar criterios
y parámetros de exibilización, desmonte, desregulación y regresividad en los
derechos sociales1. Esto ha implicado que día a día los derechos subjetivos
derivados no solo del derecho social estrictamente legal, proveniente de
comienzos del siglo XX sino además de las mismas Constituciones, como normas
supremas, se vean limitados, supeditados o cuando menos equilibrados al respeto
de los principios de la economía de mercado y a la viabilidad nanciera de su
contenido2. Al parecer ni siquiera las Constituciones mismas se han exonerado
de este tipo de imposiciones, pues ahora éstas se han convertido en las receptoras
de las diferentes políticas económicas de los poderes ejecutivo y legislativo,
perpetuándose así en los “cartas de batalla” por excelencia3 donde coexisten
fuertes tensiones y antinomias entre lo social y lo económico, entre la justicia y la
inequidad, entre lo humano y lo inhumano.
En Colombia, existe un caso tipo de este fenómeno normativo en el que
penetran principios de la economía de mercado en los derechos sociales
constitucionales y en el que se supedita la existencia y el ejercicio de éstos al
respeto de los principios económicos y de la viabilidad nanciera del sistema.
Al hecho indiscutible de haber adoptado la ConstituciónColombiana de 1991
principios y valores abiertamente contradictorios –justicia social vs. economía
de mercado–, pues ésta legitimó la llegada del neoliberalismo económico
al país4, se le sumaría ahora la velada intención del Poder Constituyente
Derivado de poner fronteras y bordes económicos a los derechos sociales, se
trataría de inclinar mucho más la balanza a favor de la libertad económica,
de la libertad de empresa y de la propiedad privada que exigen la caída de
1 Hayek, Friedrich. Droit, Législation et Liberté. Une nouvelle formulation des principes et d’économie
politique, Vol. 3 L’ordre politique d’un peuple libre, Paris, Puf, 1983, p. 181. Ver también Supiot,
Alain. L’esprit de Philadelphie, la justice sociale face au marché total, Paris, Éditions Seuil, 2010, p.
45–56.
2 Barthélemy, Jacques y Cette, Gilbert. Refonder le droit social. Mieux concilier protection du travailleur
et efcacité économique, Paris, Ed. La documentation française, 2011, p. 11– 16. Ver también Serrano
Pascual, Amparo, Martín, María Paz y Fernández, Carlos Jesús. La éxicurité: mutation symbolique
de la notion de sécurité, en Serrano Pascual, Amparo (comp.). en Les Politiques Sociales No. 3 & 4,
Bruxelles, Belgique, 2012, p. 4–10.
3 Valencia Villa, Hernando. Cartas de Batalla, una crítica del constitucionalismo colombiano, Bogotá,
Fondo Editorial CEREC 1997, p. 177–199.
4 Buitrago Guzmán, María Rosalba Metodología del precedente judicial en la Corte Constitucional
y en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia de derecho del trabajo y de la
seguridad social, Tesis de grado para optar al título de Magíster en Derecho, Facultad de Derecho,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, 2011, p. 29–34, publicación
digital en la página web de la Biblioteca Digital, Repositorio Institucional de la Universidad Nacional
de Colombia, http://www.bdigital.unal.edu.co/3789/. Ver también Silva Romero, Marcel. Flujos
y reujos, proyección de un siglo de derecho laboral colectivo colombiano, Bogotá, Facultad de
Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia, 2005, p. 250–251.
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cualquier obstáculo jurídico a su paso. Entonces las preguntas surgen: qué pasa
cuando a pesar de la validez formal de las modicaciones constitucionales en
materia de derecho del trabajo y de la seguridad social, persisten inconsistencias
e incoherencias con el derecho internacional o con el conjunto de tratados
que resultan obligatorios para un país?, es decir, cuando el derecho social
nacional, atentando contra su teleología y nalidad histórica5, va en contravía
con los postulados de los tratados internacionales?, cómo se puede resolver
esta fuerte tensión jurídica que se presenta hoy en día en el seno mismo del
Bloque de Constitucionalidad?, han dejado de ser la Constitución y el Bloque de
Constitucionalidad campos vedados a los vaivenes políticos y por ende se han
desvirtuado como los parámetros de solución de los conictos jurídicos de los
ordenamientos nacionales?
La prohibición de la negociación colectiva en materia pensional y la eliminación
de los regímenespensionales especiales, la mesada catorce y el régimen de
transición de la Ley 100 de 1993, impuestos por el Acto Legislativo 01 de 2005
resulta un ejemplo importante y necesario en Colombia y en América Latina
sobre el punto. Producto nal de un primer intento de reforma constitucional a
través del pueblo pero que no alcanzó el umbral del censo electoral exigido para
ello, esta norma se convirtió en el símbolo de un Gobierno que trató por todos los
medios jurídicos posibles de imponer dicha limitación económica. Este artículo
abordará una problemática concreta que es la de la afectación o limitación del
derecho social constitucional a la negociación colectiva y a la seguridad social
por los principios de la economía de mercado y las tensiones y antinomias que
surgen al interior del mismo bloque de constitucionalidad, analizando, en
consecuencia: I. Las disposiciones normativas del Acto Legislativo 01 de 2005 y
su justicación, II. Lo que han dicho los jueces nacionales sobre la limitación
a los derechos, III. El desconocimiento de los tratados internacionales y de
los principios de derecho internacional, IV. Una fuerte tensión al interior del
Bloque de Constitucionalidad. ¿Un caso especíco de una norma constitucional
inconstitucional? , V. Una reforma constitucional carente de legitimidad y VI. Un
derecho social mediado por un principio económico.
1. Las consagracIones normatIvas deL acto LegIsLatIvo 01 de 2005
y su justIfIcacIón
El Acto Legislativo 01 de 2005, que empezó a regir el 25 de julio de 20056, dispuso,
en materia del derecho constitucional a la seguridad social, que:
5 De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo II– octava edición actualizada,
México, Editorial Porrúa, 1996.
6 Mediante la sentencia C– 187 de 2005 de la Corte Constitucional queda claro que la vigencia del Acto
Legislativo 01 de 2005, a pesar de los errores caligrácos del mismo, comenzó el 25 de julio de 2005,
fecha en la cual fue publicado y nació a la vida jurídica por voluntad del Congreso, no obstante la
expedición posterior por parte del Presidente del decreto 2576 de 2005 que corregía dichos errores.

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