El nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional concordado y jurisprudencia. Ley 1563 de 2012 - Nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional y amigable composición - Libros y Revistas - VLEX 800479421

El nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional concordado y jurisprudencia. Ley 1563 de 2012

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas75-132
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(Julio )
Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional
e Internacional y se dictan otras disposiciones.
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Arbitraje nacional
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 °. Denición, modalidades y principios . El arbitraje
es un mecanismo alternativo de solución de conictos mediante el cual
las partes deeren a árbitros la solución de una controversia relativa a
asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, ido-
neidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que proere el tribunal de arbitraje.
El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien
desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgi-
do por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución,
interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, in-
cluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos
expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá
proferirse en derecho.
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Sección Primera
èJURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:La Corte
Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el último
inciso de este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia C-457-15 de 22 de julio de 2015, Magistrado
Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
 °. Clases de arbit raje. El arbitraje será ad hoc, si es con-
ducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado
por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza
y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será
institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados
por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas,
el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el
arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre
pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos
legales mensuales vigentes ( smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se
requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán inter-
venir directamente en el arbitraje.
   °. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico
por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus
pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un com-
promiso o en una cláusula compromisor ia.
En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si
nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.
Parágrafo. Si en el término de traslado de la demanda, o de su con-
testación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia
de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o
el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia
de pacto arbitral.

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