Resolución número 18 0302 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 18 2049 de noviembre 24 de 2008, por la cual se establece un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 6 del artículo 1° de la Resolución 18 0581 de abril 23 de 2008 - 2 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52832263

Resolución número 18 0302 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 18 2049 de noviembre 24 de 2008, por la cual se establece un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 6 del artículo 1° de la Resolución 18 0581 de abril 23 de 2008

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47279

El Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion 18 2049 de noviembre 24 de 2008 se establecio un nuevo plazo para dar cumplimiento al numeral 6 del articulo 1° de la Resolucion 18 0581 de 2008 hasta el 1° de marzo de 2009;

siempre y cuando, el Distribuidor presentara al Ministerio de Minas y Energia, a mas tardar, el 15 de diciembre de 2008, copia del contrato suscrito por la Empresa con un Organismo de Certificacion Acreditado para la Certificacion de Gestion de Calidad del Procedimiento del Proceso de Envasado de que trata el numeral 4.2.2. del articulo 1° ibidem.

Que mediante la Circular 18 001 de enero 9 de 2009 se solicito a las Empresas distribuidoras que accedieron al plazo establecido en la Resolucion 18 2049, enviar el Cronograma de trabajo acordado con el Organismo de Certificacion para cada una de las plantas de envasado, a mas tardar el 15 de enero de 2009, esto para efectos de seguimiento y control por parte del Ministerio de Minas y Energia.

Que con base en la informacion suministrada por los Organismos Certificadores en relacion con el estado de avance del programa de Certificacion de Gestion de Calidad del Proceso de Envasado de GLP bajo la Norma ISO 9001, de que trata el numeral 4.2.2 del articulo 1° de la Resolucion 18 0581, se hace necesario establecer un plazo diferente para demostrar la conformidad con este requisito, RESUELVE:

Articulo 1° Establecer el 30 de marzo de 2009 como nuevo plazo a las Empresas Distribuidoras de GLP para la presentacion del Certificado de Conformidad de que trata el numeral 6 del articulo 1° de la Resolucion 18 0581 de 2008

Adicionalmente, el Representante Legal de la Empresa debera, bajo la gravedad de juramento, declarar para cada una de las Plantas de Envasado que el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4.2.2 de la Resolucion 18 0581 de 2008 se demostrara, a mas tardar, en la fecha establecida en el Anexo 1 de esta resolucion.

Articulo 2° Establecer el 30 de marzo de 2009 como ultimo plazo a las Empresas Distribuidoras de GLP que no se encuentran relacionadas en el Anexo 1, para la presentacion del Certificado de Conformidad de que trata el numeral 6 del articulo 1° de la Resolucion 18 0581.
Articulo 3°

Las Empresas Distribuidoras de GLP para la operacion de plantas de envasado deberan contar, a mas tardar en la fecha indicada en el Anexo 1, con un Certificado de Gestion de Calidad bajo la Norma ISO 9001 expedido por un Organismo de Certificacion Acreditado o reconocido a traves de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo alcance sea el proceso de Envasado de GLP en cilindros que se detalla en el Ordinal (ii) de numeral 4.2.2 de la Resolucion 18 0581 de 2008.

Articulo 4° La presente resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 27 de febrero de 2009.

El Ministro de Minas y Energia, Hernan Martinez Torres.

ANEXO 1 (C.F.) Ministerio de coMunicaciones RESOLUCION NUMERO 002104 DE 2008 (septiembre 15) por la cual se ordena el decomiso definitivo de unos equipos de Comunicaciones por abandono. La Directora de Administracion de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que confiere el Decreto 1620 de 2003 y de conformidad con la delegacion conferida mediante Resolucion numero 00887 de 16 de junio de 2003, y CONSIDERANDO: Artículo 1
  1. Que el articulo 75 de la Constitucion establece que el espectro electromagnetico es un bien publico inajenable e imprescriptible sujeto a la gestion y control del Estado y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los terminos que fije la ley.

  2. Que los articulos 101 y 102 de la Constitucion Politica establecen que el espectro electromagnetico es un bien publico que forma parte de Colombia y pertenece a la Nacion.

  3. Que el articulo 1º de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptara la politica general del sector de comunicaciones y ejercera las funciones de planeacion, regulacion de todos los servicios del sector.

  4. Que el articulo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnetico es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio publico, inajenable e imprescriptible, cuya gestion, administracion y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones.

  5. Que segun lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto 1900 de 1990, las facultades de gestion administracion y control del espectro electromagnetico comprenden, entre otras, las actividades de planeacion y coordinacion, la fijacion del cuadro de frecuencias, la asignacion y verificacion de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilizacion, la proteccion y defensa del espectro radioelectrico, la comprobacion tecnica de emisiones radioelectricas, el establecimiento de condiciones tecnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioelectrico, la deteccion de irregularidades y perturbaciones y la adopcion de medidas a establecer el correcto y racional uso del espectro radioelectrico, y a restablecerlos en caso de perturbacion o irregularidades.

  6. Que de conformidad con el articulo 10 de la Ley 72 de 1989 y el articulo 50 del Decreto-ley 1900 de 1990 el Ministerio de Comunicaciones y Autoridades Militares y de policia procederan a suspender las transmisiones y decomisar los equipos y redes que operen sin previa concesion o autorizacion.

  7. Que la norma citada dispone que los equipos y redes decomisados deben ser depositados a ordenes del Ministerio de Comunicaciones, el cual les dara la destinacion y el uso que señalen las normas pertinentes.

  8. Que de acuerdo al numeral 19 de articulo del Decreto 1620 de 2003 es funcion del Ministerio de Comunicaciones "Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demas bienes atizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policia para el decomiso de equipos".

  9. Que el articulo 1º de la Resolucion 2815 de 1995, estipula que el Ministerio de Comunicaciones tendra la administracion general de los equipos decomisados por haber sido utilizados para operar servicios o actividades de telecomunicaciones de manera no autorizada y como consecuencia de la aplicacion de los articulos de la Ley 72 de 1989 y el articulo de Decreto-ley 1900 de 1990.

  10. Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C- 329/2000 al estudiar la demanda de inconstitucionalidad de los articulos 49 a 57 del Decreto-ley 1900 de 1990 establecio que en las situaciones definidas por la ley, las correspondientes autoridades pueden "retener o incautar provisionalmente los bienes de una persona, los cuales si no son reclamados oportunamente pueden ser objeto de declaracion de abandono y posterior adjudicacion a la entidad competente o de remate". (Negrilla fuera de texto).

  11. Que en los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, las autoridades Militares y de Policia decomisaron y pusieron a ordenes del ministerio los siguientes elementos, que eran utilizados sin previa autorizacion: N° EQUIPO MARCA MODELO SERIE N° INVENTARIO 1 CELULAR NOKIA ILEGIBLE ILEGIBLE NO TIENE 2 CELULAR NOKIA 2160 15608921624 10-12682 3 CELULAR NOKIA 2160 15616543689 10-12683 4 CELULAR NOKIA 2160 15605225860 10-12684 5 CELULAR NOKIA 2160 15605817949 10-12691 6 CELULAR NOKIA 2160 15608668617 10-12696 7 CELULAR NOKIA 2160 23500473555 10-12699 8 CELULAR NOKIA 2160 15616389362 10-12717 9 CELULAR MOTOROLA 3238A ILEGIBLE NO TIENE 10 CELULAR NOKIA ILEGIBLE ILEGIBLE NO TIENE 11 CELULAR ERICSSON AH-230 ILEGIBLE 10-12440 12 CELULAR NOKIA 2160 15604491287 10-12692 N° EQUIPO MARCA MODELO SERIE N° INVENTARIO 13 CELULAR NOKIA 2160 23501207046 10-12685 14 CELULAR NOKIA 2160 23500817707 10-12686 15 CELULAR NOKIA 2160 15605412291 10-12689 16 CELULAR NOKIA 252 226/04399009 10-12701 17 CELULAR NOKIA 918P 219/12755706 10-12702 18 CELULAR NOKIA 2160 218/08626119 10-12703 19 CELULAR NOKIA 2160 219/01761113 10-12705 20 CELULAR MOTOROLA S3761B 935GUK009 10-12707 21 CELULAR MOTOROLA 34183 NAREA A23GK8D01 10-12715 22 CELULAR MOTOROLA ADVISOR FREC-9313370MHZ 10-12718 23 CELULAR NOKIA 2160 15608641748 10-17870 24 CELULAR ERICSSON KF-788 146-09169743 10-14970 25 CELULAR ERICSSON AF-778 248-01095715 10-14972 26 CELULAR ERICSSON NO TIENE ILEGIBLE 10-14969 27 CELULAR ERICSSON AF-778 248-01101135 10-14971 28 CELULAR MOTOROLA 7430GLTTSA 0Q67 10-14975 29 CELULAR MOTOROLA CDMA DFBC89F7AAJ 10-14974 30...

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