El nuevo régimen jurídico de los animales en las codificaciones civiles de Europa y América - Núm. 44, Enero 2023 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 916877997

El nuevo régimen jurídico de los animales en las codificaciones civiles de Europa y América

AutorDavid Fabio Esborraz
CargoInstituto de Estudios Jurídicos Internacionales (ISGI) del Consejo Nacional de Investigación (CNR)
Páginas51-90
Revista de deRecho PRivado, iss n: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 44, 2023, 51-90
El nuevo régimen jurídico de los
animales en las codicaciones
civiles de Europa y América*-**
dav id FaBio esBoR Raz
***
Resumen. El artículo analiza las reformas introducidas o proyectadas, en las últimas
décadas, al régimen jurídico de los animales en algunas codicaciones civiles de
Europa y América, en consonancia con la legislación sobre el bienestar animal, que
calica a los animales no ya como cosas sino como seres sintientes. Este nuevo
paradigma ha conducido a la superación de la tradicional dicotomía personas-cosas,
mediante la conguración de un tertium genus a ellos dedicado, así como a la ela-
boración de un régimen jurídico especial, con repercusiones –principalmente– en
materia de propiedad, responsabilidad civil, familia y sucesiones.
PalabRas clave: derecho animal, descosicación, seres sintientes, tertium genus,
familia multiespecie.
* Fecha de recepción: 5 de octubre de 2021. Fecha de aceptación: 30 de junio de 2022.
Para citar el artículo: Esborraz, D. F., “El nuevo régimen jurídico de los animales en las codicacio-
nes civiles de Europa y América”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colom-
bia, n.º 44, enero-junio 2023, 51-90. DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.44.03.
** Este artículo presenta el texto denitivo de la investigación expuesta en el “Congreso Internacional
de Derecho Civil: Aspectos teóricos y prácticos”, organizado por la Corte Superior de Justicia de
Arequipa (Perú), en modalidad virtual, durante los días 11 a 14 de agosto de 2021, y forma parte
del Proyecto ISGI/CNR: “Codicazione, comparazione e unicazione del diritto in Eurasia e in
America Latina” (DUS.AD009.0033.008), del cual el autor es titular.
*** Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales (ISGI) del Consejo Nacional de Investigación (CNR);
Roma, Italia; investigador. Doctor en Derecho de la Universidad de Roma “Tor Vergata”, Roma, Ita-
lia. Contacto: davidfabio.esborraz@cnr.it Orcid: 0000-0002-0644-8397.
[52]
Davi D Fa b i o Esb o r r a z
The New Legal Regime for Animals in the Civil Codications
of Europe and America
abstRact. The article analyzes the reforms introduced or projected, in the last deca-
des, to the legal regime of animals in some civil codications in Europe and Ameri-
ca, in line with the legislation on animal welfare, which qualies them not as things
but as sentient beings. This new paradigm has led to the overcoming of the traditio-
nal people-things dichotomy, through the conguration of a tertium genus dedicated
to them and the development of a special legal regime, with repercussions –mainly–
on property, civil liability, family and hereditary succession matters.
KeywoRds: Animal law, de-objectication, sentient beings, tertium genus, multi-
species family.
sumaRio: Introducción. I. La descosicación de los animales. De cosas a no-cosas.
II. La sintiencización de los animales. De no-cosas a seres sintientes. III. La familia-
rización de los animales. La familia multiespecie. Conclusiones. Referencias.
Introducción
Entre los aspectos más novedosos del derecho civil actual resulta de particular in-
terés analizar las reformas introducidas y/o proyectadas, en las últimas décadas,
al régimen de los animales en las codicaciones civiles de algunos países de Eu-
ropa y América, dado el impacto que dichas modicaciones tienen en la relación
humano-animal y en la consiguiente reconsideración de algunas de las nociones e
instituciones fundamentales de la tradición jurídica romanística, como el binomio
personas-cosas, la propiedad, la responsabilidad civil, la familia y la sucesión por
causa de muerte. Esta nueva orientación, que se erige en un verdadero cambio de
paradigma respecto de la consideración de los animales, vistos no ya como simples
cosas que integran el patrimonio de las personas sino como seres vivos sensibles
o sintientes1 y dotados de conciencia2 (que por esta razón merecen una protección
1 En español el sustantivo sintiencia y el adjetivo sintiente (o su variante sentiente), originarios del
ámbito losóco, se emplean para aludir a la capacidad de sentir de ciertos seres vivos, y en modo
particular con referencia a los animales, los que no solo reaccionan a los estímulos sino que tienen
la capacidad de experimentar sensaciones, por lo que merecen un tratamiento jurídico diferenciado
respecto de las cosas inanimadas (véase: https://www.fundeu.es/recomendacion/sintiencia-termino-
valido/ [consultado el 23 de setiembre de 2021]). La sintiencia es reconocida indiscutiblemente en
los animales vertebrados, poseedores de sistema nervioso central; mientras que por carecer de este
último están privadas de ella las plantas; de ahí que, como regla –no obstante ser también seres
vivos– siguen siendo consideradas como cosas (véase: https://www.animal-ethics.org/sintiencia-
seccion/sintiencia-animal/seres-no-conscientes/ [consultado el 23 de setiembre de 2021]).
2 Véanse, al respecto, la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (Cambridge Declaration
on Consciousness) suscrita en 2012 en la Universidad de Cambridge, por un conspicuo grupo de
neurocientícos, quienes concluyeron que “the weight of evidence indicates that humans are not
Revista de deRecho PRivado, issn: 0123-4366, e-i ssn: 2346-2442, n.º 44, 2023, 51-90
[53]
El nu E v o r é g i m E n j u r í d i c o d E l o s a n i m a l E s E n l a s c o d i f i c a c i o n E s c i v i l E s ...
especial), constituye el resultado de los avances alcanzados por la ética animal3 y
por la denominada ciencia del bienestar animal4. Esta última expresión, con la que
se designa “el estado físico y mental del animal en relación con las condiciones en
las que vive y muere”, exige para su efectiva realización que se garantice el respeto
de las llamadas cinco libertades de los animales: “vivir libre de hambre, de sed y de
desnutrición; libre de temor y angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de
dolor, de lesión y de enfermedad; y libre de manifestar un comportamiento natural”5.
En esta misma línea ya se había colocado –en el ámbito del derecho internacio-
nal de soft law– la Declaración Universal de los Derechos del Animal adoptada, en
1977, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y proclamada luego por
la UNESCO, en 1978; Declaración en la que se estableció –entre otras cosas– que
“todo animal posee derechos” (Preámbulo), que “todos los animales nacen iguales
ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia” (art. 1)6, que “todo animal
tiene derecho a ser respetado” (art. 2.a), que “el hombre, en ta nto que especie animal,
no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos” (art.
2.b), que “todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre” (art. 2.c), que “ningún animal será sometido a malos tratos
ni a actos crueles” (art. 3.a), que “todo animal perteneciente a una especie salvaje,
tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural” (art. 4.a), que “todo
animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hom-
bre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad
que sean propias de su especie” (art. 5.a), que “todo animal de trabajo tiene derecho
a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo” (art. 7 inc. 3), que “la experimentación animal que implique
unique in possessing the neurological substrates that generate consciousness. Nonhuman animals,
including all mammals and birds, and many other creatures, including octopuses, also possess these
neurological substrates”, y la Declaración de Tolón sobre la Personalidad Jurídica del Animal (Dé-
claration de Toulon sur la personnalité juridique de l’animal), proclamada en 2019 por un grupo
de juristas de la Universidad de Tolón, los que, a partir de la referida constatación de las neuro-
ciencias, destacaron la necesidad de tomar “en compte la sensibilité et l’intelligence des animaux
non-humains […] imposent un nouveau regard juridique sur l’animal” (véase infra nota 82). Sobre
la relación entre ambas declaraciones se remite a Kirszenblat, J., “De Cambridge à Toulon. La
sensibilité animale, nouveau cheval de bataille des universitaires?”, Revue Semestrielle de Droit
Animalier-RSDA, n.° 2, 2018, 241-245.
3 Acerca de la ética aminal (animal ethics) se remite, en general, a Singer, P., Animal Liberation, Nue-
va York, 1975, passim; Regan, T. y Singer, P. (eds.), Animal Rights and Human Obligations, New
Jersey, 1976, passim, y Regan, T., The Case for Animal Rights, Berkeley, 1983, passim.
4 El concepto de bienestar animal (animal welfare) nace en Inglaterra luego de la publicación de la
obra de Harrison, R., Animal Machines. The New Factory Farming Industry, Londres, 1964, passim,
en la que se denunciaba la realidad de la cría intensiva de animales.
5 Véanse, respectivamente, los artículos 7.1.1 inciso 1 y 7.1.2 [2] del Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
6 En el que resuenan los ecos del artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciuda-
dano de 1789: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos…”, tal como hacía notar
Alterini, A. A., “¿Derechos de los animales?”, Revista Jurídica (UCES), n.º 13, Buenos Aires, 2009, 66.
Revista de deRecho PRivado, iss n: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 44, 2023, 51-90

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR