Nuevo régimen transitorio de insolvencia - Núm. 1, Mayo 2020 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 844559656

Nuevo régimen transitorio de insolvencia

AutorJuan Diego Martínez
Páginas4-4
A través del Decreto Legi slativo 560 de
2020, el Gobierno naciona l creó un
régimen t ransitorio espec ial de
insolvenc ia, como una de las medidas
más drást icas para enfren tar los
efectos n egativos de la e mergencia
económica generada por el Covid-19.
El Decret o 560 establece medidas
especiale s e independient es del
régimen o rdinario de inso lvencia
contempla do en la Ley 111 6 de 2006,
las cuale s tendrán una vi gencia de dos
años cont ados a partir de la
publicaci ón del Decreto. Estas
medidas e speciales están diseñadas
para cons ervar y recupera r a las
empresas afectadas por la s causas
que motiv aron el Estado d e
Emergenci a Económica, Soc ial y
Ecológica de que trata el Decreto 417
de 2020. A continuación, se hace un
breve rec uento de las med idas más
relevante s de este nuevo régimen.
En primer lugar, el Decre to
implement ó una vía de acc eso
“express” al proceso de
reorganiz ación, mediante el cual la
Superinte ndencia de Socie dades no
realizará una auditoría s obre el
contenido o la exactitud de los
documento s anexos a la so licitud de
admisión de la empresa de udora, todo
con el fi n de disminuir l os tiempos de
respuesta en la admisión e inicio del
proceso.
En segund o lugar, con el fin de
proteger a los acreedores más débiles
y levanta r levemente las restricciones
de pago d el deudor una ve z admitido
al proces o, el Decreto es tablece que
desde la presentación de la solicitud --
de admis ión, el deudor p odrá pagar
anticipad amente a los acr eedores
laborales no vinculados y a
proveedor es no vinculados , cuyas
acreencia s no superen el 5% del
pasivo ex terno del deudor .
Adicional mente, para el p ago de estas
acreencia s el deudor podr á vender, en
condicion es de mercado, a ctivos fijos
que no es tén relacionados con el giro
ordinario de los negocios sin
autorizac ión previa del j uez del
concurso, siempre que sob re los
mismos no recaigan una me dida
cautelar y que su valor n o supere el
valor de las acreencias o bjeto de pago.
En tercer lugar, los acue rdos de
reorganiz ación permitirán la inclusión
de operac iones especiales como, entre
otros, (i ) la capitalizac ión de las
acreencia s de los acreedo res
nteresado s, mediante la s uscripción
de accion es o demás parti cipaciones
en el cap ital según el ti po societario,
así como bonos de riesgo y demás
imecanism os de subordinac ión de
deudas co nvenidas con los
acreedore s, (ii) la desca rga de una
parte del pasivo que exce da del valor--
NUEVO RÉGIMEN TRANSITORIO DE
INSOLVENCIA
"Estas medidas
especiales están
diseñadas para
conservar y recuperar a
las empresas afectadas
por el Covid-19"
total de la compañía deu dora,
siempre y cuando se cuent e con la
aprobació n del 60% de los acreedores
y se cump la con los demás requisitos
especiale s establecidos e n el Decreto;
y (iii) l a reestructuraci ón sostenible de
la deuda con entidades fi nancieras
que no co ntemple necesari amente la
imposició n de un estricto cronograma
de pagos ni la extinción total de dichas
obligacio nes, siempre que se cuente
con la ap robación del 60% de los
acreedore s financieros.
Por últim o, una de las me didas más
novedosas implementadas p or el
nuevo rég imen es la posib ilidad de
que los a creedores intere sados
rescaten una empresa en e stado de
liquidaci ón inminente, si empre que se
compruebe que el patrimon io de ésta
sea negat ivo, mediante la inyección de
aportes n uevos de capital . Este
novedoso mecanismo permit irá que
los acree dores interesado s se hagan al
poder del deudor, cancela ndo la
participa ción de los acci onistas o
socios an teriores, con el fin de
preservar los negocios en marcha.
Las anter iores son solo a lgunas de las
herramien tas más relevant es a nivel
corporati vo que propone e ste nuevo
régimen p ara mitigar la c risis
económica que atraviesa e l país, pero
también c omprende benefic ios
tributari os significativo s tanto para las
empresas que vayan a ser admitidas a
un nuevo proceso de insol vencia como
para aque llas que ya fuer on admitidas
o que ya se encuentran en etapa de
ejecución del acuerdo de
reorganiz ación.
Juan Diego Martínez
jmartinez@serranomartinez.com
S O C I O

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