El nuevo sistema de justicia militar argentino. Comentario a la Ley 26394 - Núm. 91, Julio 2010 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 736952949

El nuevo sistema de justicia militar argentino. Comentario a la Ley 26394

AutorLeonardo Filippini, Karina Tchrian
Páginas103-135
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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA
MILITAR ARGENTINO
COMENTARIO A LA LEY 26394*
Leonardo Filippini** y Karina Tchrian***
Resumen: El 27 de febrero de 2009 entró en vigor en la Argentina un nuevo
Código de Justicia Militar –cjm-
delo de justicia militar porque se abandonó la jurisdicción militar en tiempos de
paz y se expandió la intervención de la justicia común a las personas que antes
eran juzgadas por los jueces y bajo las reglas de procedimiento militares. La
reforma también eliminó la pena de muerte, incorporó algunos de los delitos
militares al Código Penal común, derogó otros, y modernizó el régimen disci-
plinario militar. En este trabajo, describiremos el derogado cjm y, luego, algunos
aspectos relevantes de la reforma al sistema de justicia militar vinculados al

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* Artículo publicado en la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Buenos Aires, Abeledo Perrot,
2009, p. 1191.
** Profesor de Derecho de la Universidad de Palermo –up– e Investigador del Centro Internacional para
la Justicia Transicional –ictj
*** Abogada de la Universidad Torcuato di Tella –utdt– e Investigadora del Centro Internacional para la
Justicia Transicional ictj–. E-mail: [karistch@hotmail.com]. Los autores agradecemos la colaboración
y observaciones de Felicitas Rossi, Diego Freedman y Lucila Santos. Fecha de recepción: 1.º de
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2010.
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Revista Derecho Penal y Criminología • volumen xxxi • número 91 • julio-diciembre de 2010 • pp. 103-135
Palabras clave: reforma, código de justicia militar, jurisdicción militar, justicia
militar, jurisdicción civil, jueces militares, jueces civiles, delitos militares, ré-
gimen disciplinario militar/castrense, régimen sancionatorio militar/castrense,
pena de muerte, abolición de la pena de muerte, garantía del juez independiente
e imparcial
ARGENTINA’S NEW MILITARY JUSTICE SYSTEM. A REVIEW
OF LAW 26394
Abstract: On February 27th, 2009 Argentinas new Code of Military Justice
cmj– came into effect. The new cjm revolutionized the military justice system
as it abandoned military jurisdiction in times of peace and expanded the inter-
vention of civilian justice to persons who used to be tried by military judges
according to the military rules of procedure. The reform also abolished the
death penalty for military crimes, added some military crimes to the National
Criminal Code, eliminated others and modernized the military discipline regu-
lations. In this paper, we will describe the former cjm and the most important
changes related to criminal law and criminal procedure that were introduced by

Keywords: Reform, Code of Military Justice, Military jurisdiction, Military
justice, Civil jurisdiction, Military judges, Civilian judges, Military crimes,
Military discipline regulation, Death penalty, Abolition of the death penalty,
Independent and impartial judge guarantee
INTRODUCCIÓN
El 27 de febrero de 2009 entró en vigencia el nuevo Sistema de Justicia Militar ar-
gentino, de acuerdo con la Ley 263941, sancionada por el Congreso el 6 de agosto de
2008 y promulgada el 26 del mismo mes. Esta ley derogó el Código de Justicia Mili-
tar argentino –cjm
intervención de la justicia común respecto de situaciones antes comprendidas por la
jurisdicción militar2. Algunos delitos del derogado cjm fueron incorporados al Código

ley común y se eliminó la pena de muerte. También se eliminó la jurisdicción militar
en tiempos de paz. De acuerdo con el nuevo sistema, los militares serán juzgados por
1 Texto completo en [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/143873/norma.
htm].
 
del artículo 18 del Código Procesal Penal de la Nación –cppn
la jurisdicción de la justicia nacional.
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Revista Derecho Penal y Criminología • volumen xxxi • número 91 • julio-diciembre de 2010 • pp. 103-135
jueces ordinarios, independientes e imparciales y no por tribunales militares. Los impu-
tados, además, gozarán de todos los derechos y garantías de cualquier habitante, como
el poder contar con un abogado. La reforma, asimismo, modernizó el ordenamiento
disciplinario militar. Algunas conductas antes consideradas delictivas fueron transfor-
madas en faltas, varias faltas fueron eliminadas y otras reformadas para adecuarlas a
La reforma fue impulsada por la Ministra de Defensa Nilda Garré, quien el 10 de
febrero de 20063 creó una Comisión de Trabajo integrada por representantes de orga-
nizaciones de la sociedad civil, unidades académicas y agencias estatales e interna-
cionales, con interés en la reforma de la justicia militar4. Esta comisión trabajó seis
meses, durante los cuales se consideraron los desarrollos normativos y doctrinarios de
los últimos años de democracia y se establecieron como guía de contenidos mínimos
los Principios sobre administración de justicia por parte de tribunales militares de las
Naciones Unidas5. Los textos se pusieron a disposición de los servicios jurídicos de
cada una de las Fuerzas y del Estado Mayor Conjunto, quienes remitieron formalmente
sus opiniones al Ministerio de Defensa6.
El 17 de abril de 2007, el Poder Ejecutivo sometió el proyecto a consideración del
Congreso de la Nación. El 7 de noviembre de 2007 la Cámara de Diputados aprobó por
mayoría el proyecto de reforma7. El 6 de agosto de 2008 la media sanción obtenida en
3 Ministerio de Defensa, Resolución Ministerial n.º 154/06 del 10 de febrero de 2006.
4 La Comisión fue integrada por Eugenio Raúl Zaffaroni, en representación del Departamento de
Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; Alberto
Binder, por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales –inecip–; Rodolfo
Mattarolo, por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Gabriel Valladares, por el Comité Internacional de la Cruz Roja, en calidad de observador; Alejan-
dro Slokar, en su carácter de Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio
de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación; Gastón Chillier, por el Centro de Estudios Legales
y Sociales –cels–; Coronel Omar Manuel Lozano, como asesor jurídico de la Dirección de Planea-
miento del Estado Mayor General del Ejército; Contralmirante José Agustín Reilly, como auditor
general de las Fuerzas Armadas; Mirta López González, por la Asociación de Mujeres Jueces de
Argentina y Diego Freedman por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad
y el Crecimiento –cippec–.
5 Organización de las Naciones Unidas, Documento E/CN.4/Sub.2/2005/9, 16 de junio de 2005, dispo-
nible en [http://www2.ohchr.org/english/bodies/subcom/57/aevdoc.htm].
6 La información sobre los antecedentes, compilada por el Coronel Mayor Auditor del Ejército Argentino
Manuel Omar Lozano, está disponible en [http://manuelomarlozano.blogspot.com/]. Copias de las
opiniones de las ffaa fueron circuladas entre personas e instituciones interesadas en el tema. Los auto-
res hemos consultado un ejemplar disponible en el Centro de Documentación del Centro de Estudios
Legales y Sociales.
7 El texto completo de proyecto de reforma aprobado por la Cámara de Diputados se encuentra disponible
en Diario de Sesiones Ordinarias 2007, Orden del día n.º 2855; [http://www.diputados.gov.ar/depen-
dencias/dcomisiones/periodo-124/124-2855.pdf]. La Diputada Nora Ginzburg presentó un dictamen
de minoría disponible en [http://www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-124/124-
2855.pdf].

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