Nulidad de la liquidación unilateral del contrato estatal por incumplimiento de la entidad contratante - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 653623609

Nulidad de la liquidación unilateral del contrato estatal por incumplimiento de la entidad contratante

AutorDerecho Justo

El alto Tribunal señaló que hay lugar a declarar la nulidad de la liquidación unilateral proferida por la entidad contratante porque se trata de un contrato bilateral donde, en virtud del artículo 1690 del Código Civil, los contratantes no incurren en mora por incumplimiento de lo estipulado, mientras uno de ellos no cumpla o no se allane a cumplir. Indica que la excepción de contrato no cumplido aplica cuando la contraparte ha incumplido primero y dicho incumplimiento es determinante o afecta la ejecución del objeto del contrato. Para que se configure deben concurrir los siguientes supuestos: simultaneidad de la exigibilidad de las obligaciones, conexidad entre las mismas y gravedad del incumplimiento.

Esto es, deber aclararse si el incumplimiento de una parte condicionó el incumplimiento de la parte que invoca la excepción, analizando que no todas las obligaciones e incumplimientos aparejados generan la misma repercusión, ya que la falta de una parte no justifica por sí misma el incumplimiento de la otra parte.

En el caso concreto, la séptima cláusula del...

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