De la nulidad y la rescisión - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887169

De la nulidad y la rescisión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas525-530

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ARTÍCULO 1740. PROCEDENCIA. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 6, 16, 28, 1495, 1500 al 1504 y 1526.

• Código de Comercio: Arts. 898 al 900.

• Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Art. 44.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 220-124682 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Donación de Acciones.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00263-01 DE 19 DE OCTUBRE DE 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. La obligación de saneamiento redhibitorio a cargo del vendedor, entraña una prestación de resultado garantizado sobre la ausencia de vicios o defectos que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato.

• EXPEDIENTE 28010 DE 22 DE MARZO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ. A las causales de nulidad previstas en el artículo 44 de la ley 80, se deben agregar las siguientes del derecho civil.

ARTÍCULO 1741. NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

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Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

• Aparte subrayado del inciso 3 del artículo 1741 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-345 de 24 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 220-124682 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Donación de Acciones.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 5267 DE 24 DE MAYO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Causales de nulidad absoluta de los actos o contratos.

ARTÍCULO 1742. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA. (Artículo sustituido por el artículo 2 de la Ley 50 de 18 de marzo de 1936). La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria.

• Aparte subrayado del artículo 1742 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-597 de 21 de octubre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 6, 1502, 1519 al 1526, 1752 al 1756, 2532 y 2541.

• Código General del Proceso: Arts. 135 al 137.

• Código de Comercio: Art. 105.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 7582 DE 11 DE MARZO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Tratándose...

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