Nulidades - Libro IV - Procedimiento Disciplinario - Código General Disciplinario 2022. Ley 1952 de 28 de Enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 905402710

Nulidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas114-115
Código General Disciplinario
114
Art. 00Art. 00Art. 00
TÍTULO VIII
NULIDADES
ARTÍCULO 202. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad
las siguientes:
1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.
2. La violación del derecho de defensa del investigado.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido
proceso.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Art. 12, Arts. 91 y ss.
ARTÍCULO 203. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA
DE LAS NULIDADES Y SU CONVALIDACIÓN.
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para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho a
la defensa.
2. Quien alegue la nulidad debe demostrar que la irregularidad
sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce
las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento.
3. No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado
con su conducta a la ejecución del acto irregular.
4. Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del
perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales.
5. Solo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para
subsanar la irregularidad sustancial.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Art. 12.
ARTÍCULO 204. DECLARATORIA OFICIOSA. En cualquier estado de
la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto
advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma
anterior, declarará la nulidad de lo actuado. Contra esta providencia no
procede recurso.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Art. 86.
Art. 202

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