Nulidades de los actos y contratos en el derecho privado
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32 JFACE T
A
URÍDIC
Nulidades de los actos y contratos en el derecho privado
Lafuerzacomoviciodelconsentimiento
1. Bajo el concepto de
amplio
del ordenamiento respecto de cier tas manifes-
taciones de la voluntad defectuosas u obstacu-
-
rentes como la inexistencia, la nulida d absoluta,
y la inoponibilidad.
La inexistencia se produce en aquellos supues-
tos en los cuales los requisitos o condiciones de
tal y como ocurre, por ejemplo, cuando falt a com-
pletamente la voluntad, cuando no concur re un
elemento de la esencia de determin ado acto, o
cuando no se cumple un requisito o formal idad
previsto (ad substantiam actus) en el ordena-
miento para la existencia del acto o cont rato. La
nulidad, en cualqu iera de sus variantes, es una
-
ciones de validez, por ejemplo, la capacidad de los
sujetos, el consentimiento exento de vicios (error,
fuerza y dolo) o la licitud de la causa y del objeto.
La inoponibilidad comprende aquellas hipót esis
en las que el acto o contrato es existe nte y váli-
do entre quienes inter vinieron en su celebración,
pero no tiene la aptitud de producir su s efectos
frente a terceros da do que, por ejemplo, no se
previstos en la ley. Finalmente, la
sentido estricto se pre senta en aquellos casos en
los cuales la ley, por razones de diferente natu-
raleza, ha previsto que el acto no debe produci r
-
sario la existencia de una declar ación judicial en
ese sentido.
de la nulidad, estableciendo el primero la d istin-
ción entre nulidad absoluta y nulidad relativa y el
-
dad como equivalente al de nulidad relativa. Una
cada una de ellas. La nulida d absoluta-
-
brado por una persona absoluta mente incapaz, se
encuentra afectado por causa u objeto ilícito o
contraría una nor ma imperativa -a menos que la
Co.). La nulidad relativa se presenta, por su parte,
en aquellos casos en los cuales el acto se celebra
por una persona relativamente i ncapaz o se pre-
si bien ambas requieren la intervención de una
autoridad con funciones ju risdiccionales, la
de la nulidad absoluta el juez por solicitud del
Ministerio Público, de cua lquier persona con
-incluso debe-
ha dicho la Corte Suprema de Justicia (i) sea mani-
que da cuenta del defecto se haya invocado en
el proceso correspondiente como f uente de dere-
proceso, en su condición de partes, qu ienes hayan
participado en la celebración del acto o contr ato
o quienes tienen la condición de causahabientes.
Cuando se trata de nul idad relativa se ha previsto
ser solicitada por el Minister io Público en interés
de la ley, sino únicamente por el requerimiento de
la persona en cuyo interés se hubiere reconocido,
sus herederos o cesionarios (art. 1743 C.C. y art.
-
la acción de nulidad relat iva solo la tiene
el contratante a quien la ley ha que rido proteger
al establecer la nulidad
En materia de saneamiento, la ley ha presc rito
que en el caso de nulidad absoluta por causa u
objeto ilícito es absolutamente improcedente su
saneamiento y que, en los demás casos, p odría
va, se ha previsto que ella puede sanears e por su
1743 C.C.).
cuando es capaz de pro ducir
una impresión fuerte en una pe rsona de sano jui-
cio tomando en cuenta su eda d, sexo, condición
como una
fuerza de este género todo acto qu e infunde a una
persona un justo temor de verse exp uesta ella, su
consorte o alguno de sus asc endientes o descen-
dientes a un mal irreparable y gra ve
para que la fuerza v icie el consentimiento, ella
misma o por cualquier persona que la hubiere
-
el día en que la misma hubiere cesado (art. 1750).
900 establece que la acción corresp ondiente pres-
Corte dispuso en la sentencia C-934 de 2013, y
tal norma era exequible en el entendido de que el
determina do a la fuerza, se contará a pa rtir del día
que esta hubiere cesado. Es importa nte destacar
que, por virtud de lo est ablecido en el artículo
también resulta aplicable a los actos y contratos
de naturaleza come rcial.
Tanto la jurisprudencia como la doctr ina han
delimitado el concepto de fue rza como vicio del
consentimiento. La Sala de Casación Civil, en
fuerza, apoyándose en su ju risprudencia previa:
la injusta coacción física o moral que se ejerce
sobre una persona para i nducirla a la celebración
de un acto jurídico. Se ha dicho, con razón sobra-
vicio sancionado por el derecho, sino la causa
del mismo. En realidad, la violencia es un hecho
externo distinto del te mor o miedo que infunde
en el ánimo de la víctima y que e s el que la coloca
ante el dilema de realizar el act o que se le pro-
libertad reque rido por la ley para el ejercicio de
de abril de 1969).
En ese mismo fallo, la Sala puntualiz ó que
la operancia de la sanción que conlleva, cual es
la invalidación del acto celebrado bajo el imperio
de la fuerza: a) El primero de ellos, claramente
Civil mira a la intensidad del act o violento y a
la repercusión de este en el ánimo de la v íctima.
Corresponde, por tanto, al juez ponder ar en cada
caso esa intensidad de la f uerza y de sus efectos,
-
de a la naturaleza de los hechos violentos para
vani timoris
non excusat), para combinarlo con el criter io sub-
para que la fuerza con stituya vicio de la volun-
tad, no contemplado expresamente por nuest ro
por la doctrina y la ju risprudencia, consiste en la
injusticia de los hechos constitutivos de aquélla,
entendiéndose como tales los que no encuentra n
-
De las consideraciones de la Corte Suprema
se desprende (i) que la fuerza se encuent ra cons-
destinatar io un temor o miedo de tal naturaleza,
actuar como se lo requieren , o verse afectado por
el mal que se le está causando o con el cual se le
de la fuerza como evento anulatorio requ iere de
la combinación de dos elementos. Un elemento
fáctico relativo a la intensidad de la actu ación que
se acusa como violenta, de manera que ella debe
un elemento valorativo que impone determi nar si
la actuación que se acusa resu ltó injusta. En esa
dirección, la doctr ina ha destacado que este vicio
temor que sobrecoge
a la víctima y que la lleva a optar por una dete r-
minada disposición de sus interese s, en razón
del miedo que le infunde la amenaza i njusta de
sufrir un mal grave, inmin ente e irreparable, que
la hiere en su integridad person al y le ocasiona
sufrimiento
realmente no exclu ye
el consentimiento, porque aquél con tra quien se
ejerce puede no consentir suf riendo el mal con
que se le amenaza o exponiéndose a s ufrirlo,
pues generalmente la amenaza no e s sino una
intimidación
Es importante re saltar que no se encuentra
comprendida por la fuerza c omo vicio del con-
mecánico, ya que dichas violencias excluyen de
hecho el consentimiento y reducen el contrato a
estos casos lo que ocurre e s que el consentimiento
que este viciado. Debido a tal circunsta ncia, la
por efecto de violencia física no es jurídicamente
-
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