Nulidades de los actos y contratos en el derecho privado - vLex Colombia

Nulidades de los actos y contratos en el derecho privado

Páginas32-34
32 JFACE T
A
URÍDIC
Nulidades de los actos y contratos en el derecho privado
Lafuerzacomoviciodelconsentimiento
1. Bajo el concepto de  
amplio     
del ordenamiento respecto de cier tas manifes-
taciones de la voluntad defectuosas u obstacu-
      
-
rentes como la inexistencia, la nulida d absoluta,

y la inoponibilidad.
La inexistencia se produce en aquellos supues-
tos en los cuales los requisitos o condiciones de
   
tal y como ocurre, por ejemplo, cuando falt a com-
pletamente la voluntad, cuando no concur re un
elemento de la esencia de determin ado acto, o
cuando no se cumple un requisito o formal idad
previsto (ad substantiam actus) en el ordena-
miento para la existencia del acto o cont rato. La
nulidad, en cualqu iera de sus variantes, es una
   
  -
ciones de validez, por ejemplo, la capacidad de los
sujetos, el consentimiento exento de vicios (error,
fuerza y dolo) o la licitud de la causa y del objeto.
La inoponibilidad comprende aquellas hipót esis
en las que el acto o contrato es existe nte y váli-
do entre quienes inter vinieron en su celebración,
pero no tiene la aptitud de producir su s efectos
frente a terceros da do que, por ejemplo, no se
  
previstos en la ley. Finalmente, la 
sentido estricto se pre senta en aquellos casos en
los cuales la ley, por razones de diferente natu-
raleza, ha previsto que el acto no debe produci r
   -
sario la existencia de una declar ación judicial en
ese sentido.
       
  
de la nulidad, estableciendo el primero la d istin-
ción entre nulidad absoluta y nulidad relativa y el
   -
dad como equivalente al de nulidad relativa. Una
    

cada una de ellas. La nulida d absoluta-
-
brado por una persona absoluta mente incapaz, se
encuentra afectado por causa u objeto ilícito o
contraría una nor ma imperativa -a menos que la

Co.). La nulidad relativa se presenta, por su parte,
en aquellos casos en los cuales el acto se celebra
por una persona relativamente i ncapaz o se pre-
    
saber: el error, la fuerza o el dolo (art. 1741 C.C.
     
si bien ambas requieren la intervención de una
autoridad con funciones ju risdiccionales, la
 
   
de la nulidad absoluta el juez por solicitud del
Ministerio Público, de cua lquier persona con
  
-incluso debe- 
ha dicho la Corte Suprema de Justicia (i) sea mani-
 
que da cuenta del defecto se haya invocado en
el proceso correspondiente como f uente de dere-
   
proceso, en su condición de partes, qu ienes hayan
participado en la celebración del acto o contr ato
o quienes tienen la condición de causahabientes.
Cuando se trata de nul idad relativa se ha previsto

ser solicitada por el Minister io Público en interés
de la ley, sino únicamente por el requerimiento de
la persona en cuyo interés se hubiere reconocido,
sus herederos o cesionarios (art. 1743 C.C. y art.
-
   
la acción de nulidad relat iva solo la tiene
el contratante a quien la ley ha que rido proteger
al establecer la nulidad  
 
En materia de saneamiento, la ley ha presc rito
que en el caso de nulidad absoluta por causa u
objeto ilícito es absolutamente improcedente su
saneamiento y que, en los demás casos, p odría
 

(art. 1742 C.C.). Para el caso de la nulidad relati-
va, se ha previsto que ella puede sanears e por su

1743 C.C.).
     
       
cuando es capaz de pro ducir
una impresión fuerte en una pe rsona de sano jui-
cio tomando en cuenta su eda d, sexo, condición
como una
fuerza de este género todo acto qu e infunde a una
persona un justo temor de verse exp uesta ella, su
consorte o alguno de sus asc endientes o descen-
dientes a un mal irreparable y gra ve
  
para que la fuerza v icie el consentimiento, ella
        
misma o por cualquier persona que la hubiere
   -



el día en que la misma hubiere cesado (art. 1750).

900 establece que la acción corresp ondiente pres-
 
  
Corte dispuso en la sentencia C-934 de 2013, y

tal norma era exequible en el entendido de que el
 

determina do a la fuerza, se contará a pa rtir del día
que esta hubiere cesado. Es importa nte destacar
que, por virtud de lo est ablecido en el artículo


también resulta aplicable a los actos y contratos
de naturaleza come rcial.
Tanto la jurisprudencia como la doctr ina han
delimitado el concepto de fue rza como vicio del
consentimiento. La Sala de Casación Civil, en

fuerza, apoyándose en su ju risprudencia previa:

  
    
la injusta coacción física o moral que se ejerce
sobre una persona para i nducirla a la celebración
de un acto jurídico. Se ha dicho, con razón sobra-
     
vicio sancionado por el derecho, sino la causa
del mismo. En realidad, la violencia es un hecho
externo distinto del te mor o miedo que infunde
en el ánimo de la víctima y que e s el que la coloca
ante el dilema de realizar el act o que se le pro-
 

libertad reque rido por la ley para el ejercicio de

de abril de 1969).
En ese mismo fallo, la Sala puntualiz ó que
 
la operancia de la sanción que conlleva, cual es
la invalidación del acto celebrado bajo el imperio
de la fuerza: a) El primero de ellos, claramente
       
Civil mira a la intensidad del act o violento y a
la repercusión de este en el ánimo de la v íctima.
Corresponde, por tanto, al juez ponder ar en cada
caso esa intensidad de la f uerza y de sus efectos,
  
 -
de a la naturaleza de los hechos violentos para
  
  vani timoris
non excusat), para combinarlo con el criter io sub-


para que la fuerza con stituya vicio de la volun-
tad, no contemplado expresamente por nuest ro
     
por la doctrina y la ju risprudencia, consiste en la
injusticia de los hechos constitutivos de aquélla,
entendiéndose como tales los que no encuentra n
-

De las consideraciones de la Corte Suprema
se desprende (i) que la fuerza se encuent ra cons-
         
destinatar io un temor o miedo de tal naturaleza,
     
actuar como se lo requieren , o verse afectado por
el mal que se le está causando o con el cual se le
 
de la fuerza como evento anulatorio requ iere de
la combinación de dos elementos. Un elemento
fáctico relativo a la intensidad de la actu ación que
se acusa como violenta, de manera que ella debe
     

un elemento valorativo que impone determi nar si
la actuación que se acusa resu ltó injusta. En esa
dirección, la doctr ina ha destacado que este vicio
temor que sobrecoge
a la víctima y que la lleva a optar por una dete r-
minada disposición de sus interese s, en razón
del miedo que le infunde la amenaza i njusta de
sufrir un mal grave, inmin ente e irreparable, que
la hiere en su integridad person al y le ocasiona
sufrimiento
realmente no exclu ye
el consentimiento, porque aquél con tra quien se
ejerce puede no consentir suf riendo el mal con
que se le amenaza o exponiéndose a s ufrirlo,
pues generalmente la amenaza no e s sino una
intimidación
Es importante re saltar que no se encuentra
comprendida por la fuerza c omo vicio del con-
   
      
mecánico, ya que dichas violencias excluyen de
hecho el consentimiento y reducen el contrato a

estos casos lo que ocurre e s que el consentimiento

que este viciado. Debido a tal circunsta ncia, la

por efecto de violencia física no es jurídicamente
-

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