Resolución número 07813 de 2007, por medio de la cual se modifican los artículos 15­5­ y 15­6 de la Resolución 4240 de 2000. - 6 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458376

Resolución número 07813 de 2007, por medio de la cual se modifican los artículos 15­5­ y 15­6 de la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46681

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el articulo 155 de la Resolucion 4240 de 2000, modificado por el articulo 1° de la Resolucion 14828 de 2006, el cual quedara asi: "Articulo 155

Verificacion de la solicitud. El funcionario competente de la division de arancel de la subdireccion tecnica aduanera, una vez recibida la solicitud, verificara, dentro termino de treinta (30) dias calendario siguiente a la recepcion de la solicitud que la informacion y anexos cumplan con los requisitos establecidos. En caso contrario, oficiara por una sola vez al peticionario, indicandole claramente las deficiencias de informacion de la solicitud, que impiden que se realice la correcta clasificacion arancelaria de la mercancia, para efectos de que se complete la solicitud respectiva.

Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la solicitud anterior no se ha obtenido respuesta por parte del interesado, se entendera que ha desistido de la solicitud y esta sera archivada".

Articulo 2° Modificase el articulo 156 de la Resolucion 4240 de 2000, modificado por el articulo 2° de la Resolucion 14828 de 2006, el cual quedara asi: "Articulo 156

Termino para resolver la solicitud. El Jefe de la Division de Arancel de la Subdireccion Tecnica Aduanera tendra 60 dias calendario, contados a partir del recibo de...

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