Resolución número 14183 de 2007, por la cual se reglamenta el Decreto 2174 del 12 de junio de 2007. - 4 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51667625

Resolución número 14183 de 2007, por la cual se reglamenta el Decreto 2174 del 12 de junio de 2007.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46832

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999, RESUELVE:

Articulo 1° Suspension provisional

La medida cautelar de suspension provisional de la autorizacion para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, en tanto se adelanta el proceso administrativo respectivo, procede en los siguientes casos: a) Obtener la autorizacion como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, utilizando medios o documentos irregulares;

  1. Incorporar en el sistema y/o presentar documentos soporte de las operaciones de importacion que no corresponden a la operacion comercial o simulando cumplir las restricciones legales o administrativas para obtener la autorizacion de levante.

Articulo 2°

Procedimiento para adoptar la medida cautelar de suspension provisional. La dependencia competente para imponer la medida cautelar de suspension provisional de la autorizacion para importar textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes es la Subdireccion de Comercio Exterior. Para tal efecto, el funcionario, que tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos enunciados en el articulo anterior, informara por escrito dentro de los dos (2) dias siguientes a la Subdireccion de Comercio Exterior, allegando los documentos correspondientes. El Subdirector de Comercio Exterior proferira acto administrativo en el que ordene la suspension provisional de la autorizacion para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, indicando los hechos que dan lugar a la adopcion de la medida cautelar, el fundamento juridico y las pruebas que la soportan. Este acto administrativo se notificara conforme con lo establecido en el articulo 564 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. Contra dicha providencia, no procede recurso alguno.

Copia del acto administrativo debidamente notificado se remitira a las respectivas administraciones y al Grupo de Analisis, Programacion y Administracion del Sistema de la Subdireccion de Comercio Exterior para que se aplique la medida de suspension provisional.

Surtido el tramite anterior, la actuacion administrativa se remitira a las Divisiones de Fiscalizacion Aduanera o de Fiscalizacion Tributaria y Aduanera respectiva, para...

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