Resolución Ejecutiva número 084 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 477 del 27 de diciembre de 2012 - 22 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429104734

Resolución Ejecutiva número 084 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 477 del 27 de diciembre de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48740

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 477 del 27 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Reinaldo Ramírez Rendón, identificado con la cédula de ciudadanía número 15426663, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 11-CR 105, dictada el 3 de febrero de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 22 de enero de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    En el acta de la diligencia de notificación personal, el ciudadano requerido manifestó en forma expresa que interponía recurso de reposición.

    El mencionado acto administrativo también fue notificado en forma personal a la defensora pública del ciudadano requerido.

  3. Que estando dentro del término legal, el señor Juan Reinaldo Ramírez Rendón, mediante escrito radicado el 29 de enero de 2013 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 477 del 27 de diciembre de 2012.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Considera el recurrente que con la decisión del Gobierno Nacional le fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y cosa juzgada, afirmando que por los mismos hechos ya fue juzgado en el exterior.

    Señala que el 10 de marzo de 2010, el Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, República Dominicana, profirió la sentencia absolutoria denominada "Auto de no ha lugar", donde se enjuiciaron los mismos hechos por los que ahora el Gobierno de los Estados Unidos de América lo requiere en extradición, precisando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Penal, la sentencia pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada.

    Advierte que dentro de los presupuestos que debe analizar la Corte Suprema de Justicia, establecidos en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el examen de la cosa juzgada, por lo que la Alta Corporación no puede entrar a analizar tal aspecto, correspondiéndole dilucidar este tema al Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de conformidad con las funciones políticas señaladas por el artículo 189 de la Constitución Política.

    Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión y en consecuencia se niegue su extradición al existir una resolución extranjera de absolución por los mismos hechos por los que ahora es acusado por el Estado requirente.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional considera:

    El debido proceso, garantía fundamental esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho, exige que toda actuación de una autoridad judicial o administrativa deba ceñirse a las reglas previamente definidas en el ordenamiento jurídico, es decir, debe observar y cumplir la plenitud de las formas propias de cada juicio o procedimiento, las cuales se hayan descritas en la ley.

    Ha dicho la Corte Constitucional al respecto:

    "De lo dicho se tiene entonces que las autoridades administrativas están obligadas a acogerse plenamente a las ritualidades descritas por el legislador para los procedimientos adelantados ante ellas y que el desconocimiento de las mismas puede dar lugar a la violación del debido proceso"...

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