Decreto número 1764 de 2012, por el cual se adiciona el articulo 14 y se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 4054 de 2011.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48531 |
3
Edición 48.531
Jueves, 23 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Cta
Prg
Sub
Subp
Objg
Proy Ord Rec Aporte
Nacional
Recursos
Propios Total
3
TRANSFERENCIAS CORRIEN-
TES 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00
3 5
3 5 3
-
CIAL
3 5 3 24
-
10
TOTAL CRÉDITO UNIDAD NA-
CIONAL DE SERVICIOS PENI-
TENCIARIOS Y CARCELARIOS,
SPC 3.924.000.000,00 3.924.000.000,00
Artículo 3°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado
procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal
que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Juan Carlos Echeverry Garzón.
DECRETO NÚMERO 1764 DE 2012
(agosto 23)
y 12 del Decreto 4054 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciona-
Política y en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 4054 de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó la movilización
de activos ordenada en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.
Que se requiere precisar algunos aspectos relacionados con la transferencia de recursos
producto de la gestión que realiza el Colector de Activos Públicos - CISA sobre los activos
movilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.
Que así mismo, se hace necesario revisar el procedimiento de transferencia gratuita de
inmuebles obtenidos por CISA a título gratuito, a otras entidades públicas, establecido en
2011, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Colector de Activos Públicos, CISA, podrá descontar
del valor de venta de los inmuebles que se le hayan transferido en cumplimiento del artículo
238 de la Ley 1450 de 2011, aquellos impuestos, tasas y contribuciones, diferentes a los
inmuebles con posterioridad a la transferencia de los mismos. Para el efecto, el Colector
de Activos Públicos, CISA, deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
que tales impuestos, tasas y contribuciones no se encuentran incluidos en dicha comisión”.
“Parágrafo. En aquellos eventos en que los inmuebles transferidos gratuitamente al
Colector de Activos Públicos, CISA, en virtud de la aplicación del artículo 238 de la Ley
1450 de 2011, estén produciendo frutos, el valor de estos serán descontados del valor de
la comisión de que trata el presente artículo.”.
Artículo 2°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
DECRÉTO NÚMERO 1771 DE 2012
(agosto 23)
de la relación mínima de solvencia de los establecimientos de crédito.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
Constitución Política y en los literales c), h) e i) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto
CONSIDERANDO:
Nacional tiene la facultad de establecer las normas requeridas para que las entidades objeto
de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio,
Que en desarrollo de la misma norma le corresponde al Gobierno Nacional establecer
-
autoridades para subsanar las fallas,
del Gobierno Nacional y los principios orientadores de la misma, los establecimientos de
crédito deben contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solvencia y
garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes,
Que en desarrollo de lo anterior el Gobierno Nacional ha determinado que los esta-
patrimonial en relación con los riesgos que han asumido,
Que durante los últimos años se han presentado eventos económicos que han propiciado
al régimen vigente estableciendo, con fundamento en criterios técnicos internacionalmente
DISPOSICIONES GENERALES
MARGEN DE SOLVENCIA
Disposiciones Generales sobre las Relaciones de Solvencia de los Establecimientos
Bancarios, las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento
Artículo 2.1.1.1.1 Patrimonio Adecuado. Los establecimientos bancarios, las corpo-
niveles de patrimonio adecuado y las relaciones mínimas de solvencia contempladas en
desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.
Artículo 2.1.1.1.2 Relación de Solvencia Total.
como el valor del patrimonio técnico calculado en los términos de este Capítulo, dividido
por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado. Esta
relación se expresa en términos porcentuales. La relación de solvencia total mínima de los
Artículo 2.1.1.1.3 Relación de Solvencia Básica
términos de este Capítulo, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo
crediticio y de mercado. Esta relación se expresa en términos porcentuales. La relación de
Artículo 2.1.1.1.4 Cumplimiento de las Relaciones de Solvencia. El cumplimiento
forma consolidada. Para estos efectos, los establecimientos de crédito de los que trata este
-
perintendencia Financiera de Colombia en relación con la obligación de presentar estados
mínimos de las relaciones de solvencia en todo momento.
Articulo 2.1.1.1.5 Patrimonio Técnico. El cumplimiento de la relación de solvencia total
y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 2.1.1.1.6 La Superin-
adicional, según corresponda. Para tal efecto, previo requerimiento del emisor, el super-
parte del patrimonio técnico.
Artículo 2.1.1.1.7 Criterios de Pertenencia al Patrimonio Básico Ordinario. Para que
criterios que se enumeran a continuación:
a) Suscrito y efectivamente pagado: El instrumento debe corresponder a capital suscrito
y efectivamente pagado;
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