Resolución número 00001830 de 2012, por medio de la cual se reconoce la personería jurídica a una asociación de pensionados - 20 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 407852290

Resolución número 00001830 de 2012, por medio de la cual se reconoce la personería jurídica a una asociación de pensionados

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48620

El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de la Dirección Territorial de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial las que les confiere al artículo 30 del Decreto 4108 del 2 de noviembre de 2011, la Ley 43 de 1984, el Decreto 1654 de 1985, el artículo 2º, punto 1 numeral 23 de la Resolución 404 del 27 de marzo de 2012 y demás normas concordantes.

ANTECEDENTES:

Mediante Oficio radicado con el número 160640 de octubre 19 de 2012 los señores Ezequiel Herrera y Carmen Julio Sandoval Angarita, en sus calidades de Presidente y Secretario General de la Asociación de Pensionados, denominada: Asociación de Pensionados del Sector de la Salud y otras de Bogotá D. C. y Cundinamarca "Asopesalud", entidad sin ánimo de lucro y de primer grado, solicita ante este Ministerio el reconocimiento de la personería jurídica de esta Asociación.

Examinada la documentación aportada se determina que cumple con lo dispuesto por la Ley 43 de 1984 y su Decreto Reglamentario número 1654 de 1985.

El Ministerio de Trabajo impartió la aprobación previa de los Estatutos de la Asociación denominada Asociación de Pensionados del Sector de la Salud y otras de Bogotá D. C. y Cundinamarca "Asopesalud", mediante Resolución número 00001709 de octubre 17 de 2012

CONSIDERANDO:

La ley 1429 de 2010 en su artículo 23, hace referencia a la descongestión administrativa, y para ello modificó parcialmente los artículos 3º y 4º de la Ley 43 de 1984 ordenando "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las funciones asignadas por los artículos 3º y 4º de la Ley 43 de 1984 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (hoy, de la Protección Social), corresponde realizarlas a la Alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados", por tal razón los expedientes relacionados con los pensionados fueron remitidos a las alcaldías...

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