Resolución número 2110 de 2012, por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones - 3 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409689122

Resolución número 2110 de 2012, por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48633

El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (E.), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que mediante la Resolución número 817 del 29 de abril de 2010, este Ministerio sustrajo una superficie de 162,71 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2º de 1959, para la construcción del corredor vial y demás infraestructura asociada, de la vía Buenaventura - Loboguerrero tramo Citronela - Altos de Zaragoza.

Que a través de la Resolución número 1477 del 30 de julio de 2010, se aclaró la Resolución número 817 de 2010 en su artículo 1º en cuanto a las coordenadas y la poligonal del área sustraída de manera definitiva para el desarrollo del proyecto; quedando los demás términos, condiciones y obligaciones vigentes.

Que con la Resolución número 370 de 4 de marzo de 2011, se modificó el numeral 2 del artículo 2º, el numeral 1 del artículo 4º, el numeral 4 del artículo 10, y el Parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución número 817 del 29 de abril de 2010, en el sentido de conceder un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para dar cumplimiento a las obligaciones allí establecidas.

Que mediante Resolución número 1708 del 23 de agosto de 2011 se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 370 del 4 de marzo de 2011; en el sentido de ampliar el plazo en cuatro (4) meses para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 2 del artículo 2º y el numeral 1 del artículo 4º de la Resolución número 817 de 2010 y concede un (1) mes para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 10 y el parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución número 817 del 29 de abril de 2010.

Que a través de comunicación radicada bajo el número 4120-E1-144208 del día 17 de noviembre de 2011, la empresa Consorcio Metrovías Buenaventura envió información aclaratoria dentro del trámite de modificación de la Licencia Ambiental del proyecto, relacionada con la solicitud de sustracción del área que será intervenida en la Reserva Forestal del Pacífico.

Que mediante comunicación radicada bajo el número 4120-E1-30606 del día 24 de abril de 2012, la empresa Consorcio Metrovías Buenaventura envió información aclaratoria dentro del trámite de sustracción de reserva forestal señalando que la solicitud de en los predios de los sitios de disposición final de material sobrante tiene el carácter de definitiva, debido a que los propietarios tienen intereses particulares diferentes a la restauración de la Reserva.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante comunicado número 8210-E2-30606 del 12 de junio de 2012, informó al peticionario que la sustracción de un área solicitada sólo temporalmente no puede ser entendida con el carácter de definitiva por el hecho de que su propietario tenga intereses particulares de uso futuro en el predio en actividades económicas diferentes a la restauración, sino que el área, una vez restaurada retorna a su condición de reserva.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante comunicado número 8210-E2-32292 del día 12 de junio de 2012, adicionalmente solicita a la empresa Consorcio Metrovías Buenaventura, allegar la información requerida para dar continuidad con el trámite de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico para determinar la viabilidad de la ampliación de la sustracción temporal para la construcción de dos sitios de disposición de material sobrante en la construcción de la doble calzada sector Citronela (PR15 + 0000) - Altos de Zaragoza (PR 29 + 000), en el departamento del Valle del Cauca.

Que a través de comunicado número 4120-E1-43599 del día 3 de agosto de 2012, la empresa Consorcio Metrovías Buenaventura allega a este Ministerio la información adicional requerida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, para dar continuidad al proceso de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico, para determinar la viabilidad de la ampliación de la sustracción temporal para la construcción de dos sitios de disposición de material sobrante en la construcción de la doble calzada sector Citronela (PR15 + 0000) - Altos de Zaragoza (PR 29 + 0000) de la carretera Buenaventura cruce ruta 25 (Buga) ruta 40 tramo 01, como modificación de la Resolución número 817 de 2010, dentro del Expediente de la ANLA LAM4752. En este comunicado se reduce el área requerida del sitio de disposición de material sobrante número 18 a una superficie de 2,92 hectáreas, obedeciendo a la conservación de la franja de protección de un nacimiento de agua presente en este sitio de disposición de material sobrante, de tal forma que el área total objeto de sustracción de los dos sitios de disposición final de material sobrante es de 4,49 hectáreas.

Fundamentos Técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-le y número 3570 de 2011, emitió concepto técnico de viabilidad, con relación a la solicitud de sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante Ley 2ª de 1959 para la construcción de dos sitios de disposición de material sobrante en la construcción de la doble calzada sector Citronela (PR15 + 0000) - Altos de Zaragoza (PR 29 + 0000) de la carretera Buenaventura cruce ruta 25 (Buga) ruta 40 tramo 01, en jurisdicción del departamento del Valle del Cauca.

Que el mencionado concepto señala:

"2. Evaluación de la Información

2.1 Introducción

El Consorcio Metrovías Buenaventura allega el documento de información adicional del estudio de Impacto Ambiental soporte para la modificación Resolución número 0817 de 29 de abril de 2009 en que solicita la sustracción temporal de la Reserva Forestal del Pacífico de dos (2) sitios de disposición final de material sobrante, en la Construcción de la Doble Calzada, dentro del marco del Decreto número 2820 de 2010.

De igual forma allega el documento de información adicional requerido por parte de esta Dirección para dar continuidad con la solicitud de sustracción temporal de la Reserva de dos sitios de disposición final de material sobrante en la construcción de la doble calzada sector Citronela (PR15 + 0000) - Altos de Zaragoza (PR 29 +0000).

2.2 Importancia y Justificación

El proyecto se localiza al noroccidente de la ciudad de Cali y oriente de la zona urbana de Buenaventura; hace parte de la carretera al puerto de Buenaventura, considerada como una de las vías más importante para el desarrollo del comercio internacional. Dentro de este marco de desarrollo, el Gobierno Nacional contempla la expansión y modernización de las instalaciones del Puerto de Buenaventura; obras que demandan el mejoramiento de la doble calzada en los tramos Citronela - Altos de Zaragoza - Triana - Cisneros - Loboguerrero, para su empalme con la doble calzada existente Buga - Loboguerrero y la interconexión con el interior del país, en un eje geoeconómico Buenaventura - Bogotá - Caracas.

2.3 Aspectos Técnicos

El Consorcio Metrovías Buenaventura propone en el marco de la solicitud de modificación de la Resolución número 0817 de 29 de abril de 2009, por la cual se efectuó la sustracción temporal de 158,12 hectáreas y definitiva de 162,71 hectáreas y se otorgó licencia ambiental para emplazar y operar un sistema de producción de materiales integrado por un sistema de trituración, uno de producción de mezcla asfáltica y uno de producción de concreto hidráulico en el predio cuya abscisa es K15+300 y requiere dos (2) Sitios de Disposición Final de Material Sobrante (SDMF) en predios privados aledaños al corredor vial, los cuales poseen la capacidad suficiente para almacenar el volumen de material de excavación sobrante del proyecto y se encuentran ubicados sobre las abscisas K13+400 a K13+640 y K15+240 a K15+ 340.

2.3.1 Localización

Se informa en el documento la localización de las áreas donde se ubicará el emplazamiento de una planta de producción de materiales y dos áreas destinadas a la disposición final de sobrantes las cuales se encuentran en las abscisas K13+400 a K13+640 y K15+240 a K15 + 340, denominadas Sitio de Disposición Final de Material Sobrante 18 y 23 respectivamente, localizadas fuera de la jurisdicción de comunidades étnicas de acuerdo a lo certificado por el Ministerio del Interior y Justicia mediante comunicaciones CER11-1908-GCP-0201, CER11-1908-FXP-0201.

2.3.2 Descripción de los sitios de disposición de material sobrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR