Resolución número 2112 de 2012, por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 48633 |
El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (e.), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Que mediante Resolución número 159 del 28 de enero de 2010, este Ministerio sustrajo temporalmente de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2a de 1959, una superficie de 11.94 hectáreas para la ubicación de un botadero y sustrajo definitivamente 11,19 hectáreas para la construcción del corredor vial entre chaflanes, las áreas para los portales de todos los túneles de la vía Buenaventura - Buga en el sector comprendido por los corregimientos de Cisneros y Loboguerrero; para un total de 23,14 hectáreas, para la construcción de la doble calzada Cisneros Loboguerrero.
Que a través de la Resolución número 979 del 24 de mayo de 2010, se modifica la Licencia Ambiental del proyecto construcción de la doble calzada Cisneros Loboguerrero otorgada mediante Resolución número 159 de 28 de enero de 2010; en cuanto a la ampliación del tiempo para la entrega de una información por la sustracción autorizada a la empresa.
Que mediante Resolución número 2258 del 12 de noviembre de 2010, se otorgan unos plazos adicionales para el cumplimiento de unas obligaciones establecidas en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución número 159 de 2010.
Que mediante escrito con radicado número 4120-E1-101408 del 11 de agosto de 2011 el Consorcio ECC solicita sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico que será intervenida por un nuevo sitio de disposición de material sobrante de excavación.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante memorando 2100-4-101408 del 11 de octubre de 2011, emite el concepto técnico sobre la información entregada por el Consorcio ECC.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante oficio radicado 2400-E2-101408 del 10 de noviembre de 2011, requiere al Consorcio ECC, en los términos del concepto antes citado.
Que el Consorcio ECC mediante escrito con radicado número 4120-E1-14185 de febrero 9 de 2012, remitió la información adicional para continuar con la evaluación de la solicitud de sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico.
Que mediante visita técnica realizada por funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 17 de abril del 2012 se llevó a cabo un recorrido por el área solicitada en sustracción con el fin de reconocer los procesos que se llevan a cabo en dicha zona y así continuar con el proceso de Sustracción de la reserva Forestal de Pacífico establecida en la Ley 2a de 1959, para el establecimiento de un sitio de disposición de material sobrante en la construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR 51+000) - Loboguerrero
(PR 61+500).
Que mediante radicado número 4120-E1-39315 del 29 de junio de 2012, el Consorcio ECC remite la información adicional solicitada en comunicación 8210-E2-26385 para continuar con el trámite de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico, en el sitio de disposición de material sobrante denominado La Chapa.
Fundamentos Técnicos
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-le y número 3570 de 2011, emitió concepto técnico de viabilidad, con relación a la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante Ley 2a de 1959 para el proyecto construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR 51 + 000) - Loboguerrero (PR 61 + 500) en jurisdicción del municipio de Dagua en el departamento del Valle del Cauca.
Que el mencionado concepto señala:
"2. Evaluación de la Información
2.1 Introducción
El Consorcio ECC, allega el documento de información adicional del estudio de Impacto Ambiental soporte para la modificación de la Resolución número 0159 de 28 de enero de 2010, en que solicita la sustracción temporal de la Reserva Forestal del Pacífico de un (1) sitio de disposición final de material sobrante, en la Construcción de la Doble Calzada sector Cisneros - Loboguerrero.
2.2 Importancia y Justificación
Aunque en el marco de la Licencia ambiental otorgada bajo Resolución número 0159 de 28 de enero de 2010 contempla un sitio de disposición de material sobrante de excavación, se requiere de otra área para depositar el material sobrante de excavación, dado que la materialización de las dos (2) calzadas del proyecto, con todos sus componentes, implica un importante movimiento de tierras, especialmente ligado a las obras subterráneas.
2.3 Aspectos Técnicos 2.3.1 Localización
Se informa en el documento que el Sitio de Disposición Final de Material Sobrante se localiza en el PR60+500 hasta el PR 60+ 780, en las coordenadas N908397 E1044640. Situado en la ruta 40, que de Loboguerrero conduce a Cisneros en el sector Paraje La Chapa, Corregimiento de Loboguerrero, municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca.
2.3.2 Duración y Cronograma
De acuerdo con la información complementaria entregada a esta Dirección por parte del peticionario, en el cronograma se determinó un periodo de 1.307 días de duración de las actividades para disposición final de materiales y conformación de la zona de depósito en el sector Paraje La Chapa.
Estas actividades comprenden:
· Obras preliminares:
Actividades que abarcan la adecuación de las vías de acceso, la construcción del descarpadero, la instalación de iluminación provisional, el descapote y retiro de material con el respectivo acopio temporal de este material y la instalación de filtros para control de aguas subterráneas.
Tiempo previsto: 70 días.
· Relleno y conformación de primera a sexta terraza:
Para cada una de las terrazas reúne las actividades de cargue y descargue de materiales provenientes de las excavaciones subterráneas, transporte hasta el depósito, conformación y compactación por capas de los materiales llevados al depósito, humectación, restauración paisajística e instalación y monitoreo de inclinómetros.
Tiempo propuesto para relleno y conformación de las seis terrazas: 1.241 días.
· Construcción de drenajes y canales de caída en la parte superior. Tiempo previsto: 20 días.
· Restauración final (revegetalización). Tiempo estimado: 15 días.
· Medición de instrumentación geotécnica. Tiempo proyectado de esta actividad: 1.000 días.
· Abandono.
Tiempo proyectado: 5 días.
2.4 Área a Sustraer
El área solicitada a sustraer corresponde a una extensión de 3,14 hectáreas, las cuales se encuentran definidas y delimitadas bajo la siguiente poligonal cerrada:
Punto | Norte | Este |
1 | 908163,987 | 1044530,976 |
2 | 908160,169 | 1044540,789 |
3 | 908202,038 | 1044544,790 |
4 | 908219,359 | 1044550,310 |
5 | 908224,682 | 1044552,340 |
6 | 908229,599 | 1044552,340 |
7 | 908236,891 | 1044550,700 |
8 | 908249,083 | 1044541,461 |
9 | 908260,539 | 1044528,629 |
10 | 908266,236 | 1044519,998 |
11 | 908280,157 | 1044510,507 |
-12 | 908288,388 | 1044501,073 |
13 | 908308.949 | 1044487,622 |
14 | 908347,924 | 1044560,565 |
15 | 908349,299 | 1044570,690 |
16 | 908352,766 | 1044580,849 |
17 | 908365,405 | 1044591,404 |
18 | 908368,490 | 1044601,417 |
19 | 908356,372 | 1044611,032 |
20 | 908336,518 | 1044620,185 |
21 | 908336,775 | 1044630,032 |
22 | 908336,393 | 1044640,198 |
23 | 908365,162 | 1044651,239 |
24 | 908365,402 | 1044681,588 |
25 | 908364,894 | 1044698,299 |
26 | 908364,194 | 1044717,164 |
27 | 908365,234 | 1044728,672 |
28 | 908366,364 | 1044743,739 |
29 | 908364,736 | 1044754,749 |
30 | 908369,088 | 1044764,260 |
31 | 908369,687 | 1044771,871 |
32 | 908370,420 | 1044774,419 |
33 | 908340,211 | 1044783,108 |
34 | 908321,673 | 1044760,696 |
35 | 908306,634 | 1044740.353 |
36 | 908288,276 | 1044719,843 |
37 | 908272,673 | 1044706,963 |
38 | 908257,018 | 1044688,369 |
39 | 908242,982 | 1044677,814 |
40 | 908229,537 | 1044652,387 |
41 | 908184,645 | 1044606,739 |
42 | 908174,635 | 1044598,425 |
43 | 908164,917 | 1044583,397 |
44 | 908160,362 | 1044571,726 |
45 | 908158,416 | 1044560,671 |
46 | 908158,533 | 1044548,915 |
Área Total | 3.14 Hectáreas |
Fuente: Complemento del estudio de Impacto Ambiental Modificación Resolución 0159/10. Radicado bajo el número 4120-E1-14185.
2.5 Caracterización del Medio de Área de Influencia
Área de Influencia Directa (AID)
De acuerdo con la información suministrada por el peticionario se establece que el Área de Influencia Directa corresponde al espacio directo de ocupación para la conformación del sitio de disposición final de sobrantes. Este espacio asciende a 3.14 hectáreas y representa el espacio territorial o área de influencia directa sobre la cual se adelantaron las investigaciones de campo y evaluaciones para reconocer las condiciones de referencia del medio natural y socioeconómico - cultural.
Área de Influencia...
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