Los acuerdos de promoción y protección de la inversión extranjera: una aproximación a la incidencia de la jurisprudencia constitucional en su estructuración e interpretación - Núm. 7-2, Noviembre 2005 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 40546960

Los acuerdos de promoción y protección de la inversión extranjera: una aproximación a la incidencia de la jurisprudencia constitucional en su estructuración e interpretación

AutorJuan Jacobo Calderón Villegas
CargoAbogado de la Universidad de Caldas. Especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario. Profesor de Carrera Académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Páginas92-123

Palabras clave: inversión extranjera, globalización económica, jurisprudencia constitucional, riesgo político. Foreign investment, international economy, constitutional jurisprudence, political risk.

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Introducción

Los procesos de integración económica, cuya incidencia en los ordenamientos jurídicos domésticos es indudable, requieren ser abordados desde múltiples perspectivas a fin de comprender su significado y determinar sus alcances específicos. La regulación de la inversión extranjera ocupa un lugar fundamental en tales procesos debido a que de la manera en que la misma se estructure dependerá, en gran medida, la activación de la inversión en los diferentes Estados, en particular en Colombia y, en consecuencia, la intensidad con que operan los rasgos de la globalización económica.

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La finalidad de este trabajo, según se explica a continuación, consiste en establecer el influjo que la jurisprudencia constitucional ha tenido en la comprensión de algunos aspectos centrales de los Acuerdos de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera suscritos por Colombia, y la forma en que tal jurisprudencia, en todo caso debatible y problemática, se relaciona con algunas de las características asociadas con un adecuado régimen de inversión extranjera.

Es importante advertir que el estudio que se presenta hace parte de las actividades de investigación que actualmente desarrolla la Línea de Investigación en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario.

1. Cuestión problemática

La Corte Constitucional ha tenido oportunidad de abordar en diversas ocasiones y, fundamentalmente, en sede del control abstracto de constitucionalidad, problemas relacionados, de una u otra manera, con el régimen jurídico que disciplina la inversión extranjera en Colombia. Tal constatación, considerando la importancia institucional del citado Tribunal, y el tipo de decisiones que en ejercicio de dicho control se encuentra legitimado para proferir, exige examinar el alcance de semejantes decisiones en orden a establecer su incidencia en el sistema normativo bajo el cual debe desarrollarse la inversión extranjera en Colombia.

Así las cosas, y considerando los breves comentarios que se presentan acerca de la relación entre globalización e inversión extranjera, en los siguientes apartes, en los que será posible destacar la importancia que la doctrina le ha conferido a la claridad, estabilidad y consistencia de la regulación en materia de inversión extranjera, este trabajo pretende describir el influjo que la interpretación del artículo 100 de la Constitución Política de Colombia realizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-1058 de 2003 (M. P. Jaime Córdoba Triviño) al determinar la constitucionalidad de algunas expresiones contenidas en el artículo 473 del Código de Comercio,1puede suponer en relación con el sistema de reglas que actualmente Page 94 cobijan el desarrollo de la inversión extranjera en el país y, en particular, con las reglas contempladas en los acuerdos de promoción y protección de la inversión extranjera.2

1. 1 Precisión metodológica

A fin de abordar la cuestión acabada de señalar se seguirá el siguiente orden: en primer lugar se presentarán unas breves consideraciones relacionadas con la globalización y su relación con los órdenes jurídicos que disciplinan la inversión extranjera. Posteriormente se expondrá una breve síntesis del contenido de la sentencia C-1058 de 2003 describiendo, con tal objetivo, las razones que sostienen (ratio decidendi) la decisión que en la misma se acoge. Seguidamente se expondrá de manera breve el contenido general de los acuerdos de promoción y protección de la inversión extranjera determinando el comportamiento de la jurisprudencia constitucional en el examen de los mandatos de igualdad (trato nacional y cláusula de la nación más favorecida) contenidos en tales acuerdos. A continuación se presentarán algunas consideraciones acerca de la relevancia que el núcleo de la argumentación constitucional expuesta en la sentencia C-1058 de 2003 y referida a los alcances de la expresión "orden público" contenida en el artículo 100 de la Constitución, puede ostentar en la interpretación de los acuerdos de promoción y protección de la inversión adoptados por Colombia en el marco de sus relaciones internacionales. Para ello, se aludirá a la estrategia argumentativa desarrollada por la Corte Constitucional en tal sentencia a fin de definir el significado de la expresión orden público, se efectuará una aproximación crítica al núcleo de tal estrategia argumentativa y, finalmente, se hará una referencia específica a la incidencia de la misma en la interpretación de los acuerdos de promoción y protección de la inversión extranjera. Por último, se presentarán, a manera de conclusión, algunas observaciones generales de la cuestión analizada.

Es importante advertir que el presente ensayo no pretende formular una crítica orientada a definir la favorabilidad o no del proceso de inversión extranjera que actualmente se lleva a cabo en Colom-Page 95bia. La finalidad, por el contrario, es efectuar un examen descriptivo y analítico -no prescriptivo o propositivo- de la interpretación de ciertas categorías relevantes para la inversión extranjera a la luz de las normas que la orientan. En este sentido, el objetivo consiste en exponer, así sea brevemente, el estado de la cuestión y precisar, a la luz de algunos conceptos útiles para el efecto, el tipo de argumentación que la ha abordado, la estructura de la misma y los problemas dogmáticos que plantea.

Adicionalmente, el trabajo permitirá establecer una de las maneras bajo las cuales la interpretación constitucional puede incidir en la comprensión de órdenes normativos no reglados3 constitucionalmente y, en este sentido, tal y como ocurre en otros muchos casos, será posible constatar la manera en que se podrá producir o se ha producido el proceso de constitucionalización del derecho en Colombia y, en particular, del régimen jurídico de la inversión extranjera. En esa dirección será del caso verificar cómo tal proceso puede surtirse a través de cauces que incluso tienen la capacidad de afectar los compromisos que el Estado colombiano, en el marco de la globalización económica, ha adquirido o se encuentra en proceso de adquirir con el objeto de promover y proteger la inversión extranjera.

2. Globalización económica e inversión extranjera

La globalización ha sido definida por Boaventura de Sousa Santos como "un proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones o entidades rivales".4 Así, y dado que se trata de un proceso, su desarrollo no resulta inmediato y, por ello, la ampliación de la condición o entidad local podrá avanzar de manera gradual.

La globalización es de naturaleza compleja si se tiene en cuenta que su intensidad y su amplitud no se manifiestan de la misma manera Page 96 en todos los campos en que su actividad se evidencia. Como corolario de ello sus revelaciones económicas, políticas o jurídicas podrán ser interpretadas de diversas formas, a través de múltiples métodos y, en todo caso, con distintas finalidades. Ello supone, a su vez, que la revisión de los procesos de globalización pueda conducirse por caminos que la rechazan, que la aceptan o que pretenden, simplemente, describirla.

Desde el punto de vista económico, parece posible afirmar que la globalización se inscribe en un modelo económico que confiere una importancia central a la existencia de mercados amplios. A partir de allí se deriva que la globalización económica se traduce en la existencia de economías y empresas nacionales o transnacionales altamente dependientes que requerirían, entre otras cosas, a) la ampliación mundial de los procesos productivos; b) el incremento de las relaciones comerciales interestatales; c) la eliminación de los obstáculos a los procesos de oferta y demanda en tanto los mismos, para ser eficientes, requieren ser fluidos; d) la existencia de medios de transporte y de comunicación adecuados; e) la protección de la propiedad privada, y f) la configuración de garantías suficientes que proporcionen seguridad a los...

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