La lógica de la Corte Constitucional: El caso del aborto - Núm. 3-2, Julio 2006 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 47020557

La lógica de la Corte Constitucional: El caso del aborto

AutorPablo R. Arango Giraldo
CargoProfesional y Magíster en Filosofía, Universidad de Caldas
Páginas127-136

Recibido: oct. 2 / 06

Aprobado: oct. 17 / 06

Pablo R. Arango Giraldo: Profesional y Magíster en Filosofía, Universidad de Caldas. Autor de los libros, Ética y significado: una defensa del objetivismo moral (1999); Introducción a la filosofía moral (2005) y De la belleza y otros caprichos de conservador (2006). Profesor, Departamento de Filosofía, Universidad de Caldas. pablo.arango_g@ucaldas.edu.co

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1. Introducción

Recientemente, la Corte Constitucional colombiana declaró la inexequibilidad de algunas normas que penalizaban la práctica de abortos. La conclusión de la Corte a este respecto es que la penalización del aborto, en general, es compatible con la Constitución, excepto en algunos casos especiales (como cuando la continuación del embarazo implica un riesgo para la vida de la madre, o cuando el embarazo se produjo por una acción que no contó con el consentimiento de la madre1). El propósito de este artículo es mostrar una inconsistencia en el razonamiento de la Corte, y las posibles maneras de resolver dicha inconsistencia.

2. El problema

Lo primero que debe señalarse en un análisis del estatus legal del aborto en Colombia es una tensión aparente en la legislación (la cual no constituye una singularidad del sistema colombiano)2. Esta tensión se ve claramente en el hecho de que, mientras el aborto está tipificado por el Código Penal, presumiblemente sobre la base de que Page 128 su práctica constituye una violación del derecho fundamental a la vida, dicha tipificación lo separa claramente de todas las formas de homicidio. Esto parece abiertamente inconsistente, puesto que la posesión del derecho a la vida no puede ser un asunto de grado: no tiene sentido decir que Ud. tiene más derecho que yo. Y si el feto tiene ese derecho, entonces su violación debería ser tratada de manera similar a como es tratado el homicidio3. Este problema aparece con claridad en el hecho de que la legislación colombiana sólo le reconoce el estatus jurídico de persona a los nacidos. En otras palabras, sólo un nacido es sujeto de derechos, así que surge la pregunta de quién es el portador del derecho que se viola cuando se practica un aborto.

Sin embargo, la Corte intenta resolver esta tensión diciendo, no que la razón para considerar compatible la penalización del aborto con la Constitución sea la posesión del derecho a la vida por parte del feto, sino más bien que la vida del feto es un bien constitucionalmente protegido, aun cuando el feto no tenga el derecho a la vida. Si esto significa algo distinto a "todo feto humano, desde el momento de la concepción, tiene el derecho fundamental a la vida", entonces implica que, para la Corte, hay una ambigüedad básica en el uso de 'vida' en nuestra Carta Política. Esto queda de manifiesto en el siguiente pasaje de la sentencia que estamos examinando:

"la Carta de 1991 se pronuncia a favor de una protección general de la vida. Desde esta perspectiva, toda la actuación del Estado debe orientarse a protegerla y no sólo y exclusivamente en un sentido antropocéntrico. La Constitución contiene también alusiones a la obligación estatal de preservar el medio ambiente y las especies animales y vegetales en el Capítulo III del Título II. Este deber de protección de la vida como valor constitucional trasciende del plano meramente axiológico al normativo y se constituye como mandato constitucional en una obligación positiva o un principio de acción, según el cual todas las autoridades del Estado, sin excepción, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, deben realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el propósito de lograr las condiciones para el desarrollo efectivo de la vida humana".

Para evitar una discusión pormenorizada -y estéril- sobre cuáles criaturas habría que incluir en el enunciado que afirma el valor de la vida, propongo la siguiente elucidación4:

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1) "La vida de todos los seres cuya vida sea valiosa es un bien constitucionalmente protegido".

Ahora bien, este principio, supongo, no implica que el valor de la vida de un feto humano sea equivalente al valor de un animal no humano miembro de una especie en peligro de extinción, por ejemplo. Supongo que, para la Corte, el valor del feto humano es mayor (aunque no voy a averiguar por qué), i.e., que sería peor matar un feto humano que un animal no humano. Según esto, la vida del feto humano es un bien constitucionalmente protegido, un bien mucho más valioso que la vida de otros seres cuyas vidas son bienes constitucionalmente protegidos también (aunque carecen del derecho a la vida).

Dado esto, podemos elucidar uno de los supuestos del razonamiento de la Corte en los siguientes términos:

2) "La cuestión de si el feto tiene o no un derecho a la vida es irrelevante para determinar si la penalización es o no constitucional".

En términos generales, la conclusión de la Corte es que, excepto en ciertos casos, la penalización del aborto es constitucional. En este punto es conveniente analizar la forma en que la Corte resuelve a favor de las excepciones, antes de examinar sus otras conclusiones.

Podemos considerar dos casos. El primero es el de un aborto de un feto que ha sido producto de un embarazo forzado (i.e., uno que ocurrió por un procedimiento que no cuenta con el consentimiento de la madre). En este caso, la Corte ve el problema en términos de la colisión entre dos valores constitucionales:

"[...] si bien no resulta desproporcionada la protección del nasciturus mediante medidas de carácter penal y en consecuencia la sanción del aborto resulta ajustada a la Constitución Política, la penalización del aborto en todas las circunstancias implica la completa preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego, la vida del nasciturus, y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, lo que sin duda resulta a todas luces inconstitucional.

En efecto, una de las características de los ordenamientos constitucionales con un alto contenido axiológico, como la Constitución colombiana de 1991, es la coexistencia de distintos valores, principios y derechos constitucionales, ninguno de los cuales con carácter absoluto ni preeminencia incondicional frente a los restantes, pues éste es sin duda uno de los fundamentos del principio de proporcionalidad como instrumento para resolver las colisiones entre normas con estructura de principios.

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Ahora bien, una regulación penal que sancione el aborto en todos los...

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