La noción de la causa de las obligaciones - Derecho Privado - Carlos Holguín Holguín. Escritos - Libros y Revistas - VLEX 43287138

La noción de la causa de las obligaciones

AutorTomás Holguín Mora y Paula Torres Holguín
Páginas30-43

Page 30

Aprovechando la invitación1 hecha por la Revista Jurídica en su número anterior, con ocasión del artículo anticausalista publicado en ella por el señor Luis Alberto Pinzón, a los estudiantes causalistas de la Facultad, me permito presentar algunas consideraciones sobre esta noción, discutida todavía entre nosotros, que espero suscite el interés del lector, no por los méritos de estos apuntes, que son ninguno, sino por el interés extraordinario del tema mismo y la utilidad manifiesta que tienen, para el que quiere profundizar un poco en el análisis del acto jurídico en el derecho privado, las aplicaciones de esta teoría.

I Historia
A Derecho romano

En el primitivo Derecho Romano2, dominado por el formalismo, puede decirse que la causa no era un elemento de validez en las obligaciones, pues el consentimiento, revestido de las formalidades indispensables, bastaba por sí solo para engendrar la obligación. Si se había prometido por medio de la fórmula Spondes Spondeo, del contrato vervis, o por medio de las correspondientes inscripciones en los libros del contrato litteris, podía exigirse la prestación prometida, sin que hubiera lugar a averiguar si existía una contraprestación, si ésta era lícita o si encontraba su origen en las relaciones inmorales. Las formalidades eran causa suficiente. La obligación existía con abstracción de la causa que la había producido.

Aparece la teoría de la causa con la condictio sine causa y, después, con la querela non numeratae pecunia. La primera permitía al deudor demostrar que suPage 31 obligación carecía de causa. La segunda, que representa un mayor avance, pues arrojaba la carga de la prueba en el acreedor, obligaba a éste a demostrar que había entregado el dinero.

Con mayor fuerza aparece la noción de la causa en los contratos innominados, en los cuales su enunciación misma, venun-datio, locatio-conductio, hace ver la necesidad de una contraprestación.

A pesar de estas aplicaciones, el Derecho Romano no reconoce en toda su extensión la teoría, por causa de no haberse desprendido nunca totalmente del formalismo; pues si bien se admiten algunos contratos consensuales (compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato), éstos fueron la excepción. El principio general continuó siendo la regla ex nudo pacto obligationes non nascitur. Por esta razón, la teoría romana de los riesgos desconoció el principio de la causa, ya que la pérdida de la cosa cierta por caso fortuito liberaba al deudor, dejando viva la obligación del acreedor, que, en realidad, carece de causa por la desaparición de la obligación de la contraparte.

B La Edad Media

Sólo en la Edad Media, por obra de los canonistas y de los comentadores de los derechos romano y civil, glosadores y postglosadores, se llegó a admitir, con el principio de la consensualidad de los contratos, y el valor que se le dio a los pacta nuda, la subordinación de la existencia de la obligación al cumplimiento de la contraprestación. En ese momento la teoría de la causa llegó a producir sus efectos naturales. Había nacido al mundo jurídico.3

C Autores anteriores al Código Francés

En el siglo XVII, Domat expuso sistemáticamente la noción de la causa. Dice él:

En estas tres clases de convenciones, en las cuales se verifica un comercio que no es gratuito, la obligación del uno es el fundamento de la obligación del otro. En las convenciones en donde sólo uno aparece obligado, como en el préstamo, la obligación del prestatario consiste en que está precedida de la que el otro entregó para formar la convención [...] En las donaciones, y en otros contratos en donde uno solo da algo [...]Page 32 la obligación de aquel que se obliga tiene su fundamento en algún motivo justo y razonable, como un servicio prestado o el solo placer de hacer el bien.

Pothier, por su parte, afirma que "en los contratos interesados la causa del compromiso que contrae una de las partes es aquello que la otra le da o se compromete a darle. En los contratos de beneficencia, la liberalidad que una de las partes quiere hacer a la otra es causa suficiente. Cuando la obligación no tiene causa [...] el contrato es nulo".4

D Código Francés

Inspirado principalmente, en estos autores, el código de Napoleón de 1804 reconoció la necesidad de la causa, como elemento esencial de validez en las convenciones, en sus artículos 1108, 1131, 1132 y 1133, aunque no la define ni la vincula expresamente a las instituciones, como en la resolución de los contratos.

II Concepción clásica de la causa
A La causa en los contratos a título oneroso
  1. Contratos sinalagmáticos. En los contratos bilaterales, las obligaciones se sirven recíprocamente de causa. v.gr. En la compraventa, la causa de la obligación del comprador consiste en la obligación del vendedor de entregar la cosa, y la de éste, en la que contrae el comprador de pagar el precio.

  2. En los contratos unilaterales, hay que distinguir: a) si se trata de contratos reales, como el mutuo, la causa consiste en la prestación que ha recibido el deudor para formar el contrato mismo; b) los otros contratos unilaterales, en los que la causa puede residir en una obligación preexistente, que puede ser natural, como en el caso de una persona que suscribe un pagaré porque en un legado se le impuso esa carga.

B En los contratos a título gratuito

En estos contratos, según la concepción clásica de la causa, consiste en la beneficencia misma, como dice Portalis; en la liberalidad, como dice Pothier; enPage 33 una palabra, en la intención de hacer una liberalidad, llamada por los antiguos el "animus donandi".

La causa consiste, para la doctrina clásica, en el motivo que induce a contratar, pero en el motivo inmediato y directo, abstracto, integrado dentro de la noción misma de contrato, que corresponde a lo que se ha llamado la intención, pues responde a la pregunta de qué fue lo que quiso hacer el contratante, cómo comprar, vender, donar, etc. Este motivo inmediato es igual para cada especie de contrato: en toda venta, adquirir el precio o la cosa; en toda donación, la intención liberal. Es también un motivo distinto de los motivos individuales de las partes, los cuales varían al infinito con cada contratante, en cada contrato, y que no podían ser tenidos en consideración por el juez, a quien le estaba prohibido entrar en el fuero interno de las partes, como consecuencia lógica de la separación absoluta establecida entre la moral y el derecho por el derecho revolucionario.

La causa así considerada perdía gran parte de su utilidad, pues era casi ineficaz en los contratos a título gratuito, pues en ellos la sola existencia del animus donandi dejaba válidas las convenciones inspiradas en los motivos más inmorales. La noción de causa ilícita desapareció prácticamente, ya que sólo puede funcionar, como lo ha establecido la jurisprudencia francesa desde entonces, entrando a considerar los motivos ilícitos e inmorales, pues, si no, queda absorbida por la noción de objeto ilícito.

La poca eficacia de la noción de la causa así considerada suscitó, por una parte, el movimiento anticausalista, y, por otra parte, la reacción causalista de la doctrina contemporánea.

III Anticausalismo

Iniciado por Ernst, en 1826, profesor de la Universidad de Lieja, continuado por Laurent y llevado a su mayor apogeo por Planiol, el movimiento llamado anticausalista atacó violentamente la noción de la causa, de la cual decían que era falsa e inútil.

  1. Es falsa. En los contratos onerosos. Primero, porque no puede decirse en los contratos sinalagmáticos que las obligaciones que nacen simultáneamente puedan servirse recíprocamente de causa, ya que ésta debe ser anterior al efecto, pues, de lo contrario, se cae en un círculo vicioso; segundo, porque en los contratos reales la entrega de la cosa no es la causa de la obligación, sino elPage 34 elemento que constituye el contrato mismo. Es falsa, en los contratos a título gratuito, porque decir que la intención liberal constituye la causa...

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