La evolución de la investigación socio-jurídica en grupos, maestrías y doctorados - Anexo - Retos y perspectivas del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 77329999

La evolución de la investigación socio-jurídica en grupos, maestrías y doctorados

AutorCarlos Ariel Sánchez Torres
Páginas443-466

Carlos Ariel Sánchez Torres: Doctor en Jurisprudencia (Abogado) otorgado por la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (1.980). Doctor en Derecho de la Universidad de Navarra, (España,1983); especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes (1.980), en derecho Público Comparado del Instituto de Estudios Europeos de Turín, (Italia,1.988) y en Derechos Humanos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP(1.993). Tiene estudios de Pedagogía de la Investigación en la Universidad de Harvard (Verano 2004)

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Introducción

Esta ponencia contiene un análisis sobre la evolución legislativa de la investigación en derecho en Colombia desde la década de los años setenta, hasta lo recorrido del siglo XXI. De igual forma, señala los avances que ha tenido la investigación jurídica en los últimos cuatros años. Dichos avances obedecen en parte al fortalecimiento de la base de datos de Colciencias –Scienti y a la política ejercida por el Estado en materia de procesos de registro calificado y acreditación de las Facultades de Derecho. El objeto de análisis de esta ponencia son los grupos, líneas y proyectos de investigación reconocidos en la base de datos de Colciencias desde el año 2002 hasta el año 2007, y el influjo que los mismos han tenido en la creación de los programas de maestría y doctorado en los últimos años.

1. Evolución de la investigación en Colombia: Una perspectiva normativa

La importancia y el fortalecimiento de la investigación en la universidad no es un tema nuevo. Los primeros estudios sobre esta cuestión se adelantaron por Colciencias hace treinta años en 1977-1978. Dicho trabajo dio lugar a la publicación de un libro1 en el que se registra una muy interesante discusión relacionada con el lugar que debe ocupar la investigación en la universidad y los factores que impedían y limitaban el desarrollo de esta función académica en la década de los setenta. De igual forma, se mostraron los resultados dePage 444 una encuesta nacional realizada en 1977, la cual identificó 606 proyectos de investigación que se estaban realizando en 28 universidades del país: 19 públicas y 9 privadas. A su vez, estas 28 universidades son las únicas que en ese momento reportaron actividades de investigación en una encuesta mayor que cubrió todas las instituciones científicas y tecnológicas de Colombia, incluyendo Centros Tecnológicos, Centros de Investigación no universitarios y empresas. En dicha década no existían los grupos de investigación como en la actualidad; sin embargo, pueden apreciarse en dicha encuesta algunos de los investigadores que promovieron la creación de los grupos que se consolidaron en los noventa, del mismo modo los proyectos de investigación que en ese momento estaban desarrollando. Tal y como se sostuvo en la reunión convocada por la ministra de educación con los Rectores de las Universidades acreditas el 7 de agosto de 2007, “ya se observan ‘clusters de proyectos’ en las áreas de la ciencia en las que posteriormente surgieron los grupos. El mencionado libro describe brevemente cada uno de los 606 proyectos (fichas de proyectos). Es una interesante fuente de información para la historia de la ciencia en Colombia”2. En materia de investigación Jurídica se toma como punto de partida el año 1979, donde por primera vez la investigación socio-jurídica despertó interés nacional.3

El Decreto 3200 del 21 de diciembre de 1979, exigió formalmente: “al inicio del tercer año de funcionamiento de Derecho, la institución deberá cumplir, entre otras exigencias, con la de organizar un ‘Centro de Investigaciones jurídicas, políticas y sociales’ que ofrezca condiciones idóneas para el ejercicio de la investigación”. Posteriormente, el Decreto ley 80 de 1980, si bien no se refirió de manera expresa a este tipo de investigación, señaló que esta, en términos generales, “es una actividad fundamental de la educación superior y el supuesto del espíritu científico. Está orientada a generar conocimientos, técnicas y artes a comprobar aquellas que ya forman parte del saber y de las actividades delPage 445 hombre y crear y educar tecnologías”. Así mismo, estableció que su finalidad es “fundamentar, reorientar y facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje así como promover el desarrollo de las ciencias, las artes y las técnicas, para buscar soluciones a los problemas de la sociedad”.

Igualmente, dicha ley en relación a los estudios de maestría y doctorado señaló que, son programas de formación académica en los cuales prevalece la investigación y preparan a la persona para la actividad científica.

En 1990 el Decreto 1221 de 1990, se refirió nuevamente, respecto de la investigación socio-jurídica y complementó el citado decreto de 1979, exigiendo contar en la nómina de las universidades con “un Director del Centro de Investigaciones, que debía ser un abogado titulado con experiencia no inferior a tres años, con dedicación de tiempo completo, así como dos investigadores, asistentes del Director del centro que deben ser abogados titulados, con experiencia en investigación no menor a un año y con dedicación de tiempo parcial”.

Con la expedición de la ley 30 de 1992, se concedió a la investigación especial importancia, dentro del contexto de la naturaleza de la Universidad, reafirmando, por un lado, que los programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Y creando, por el otro, ciertos instrumentos como los trabajos realizados por el Consejo Nacional de Acreditación, tendientes a mejorar la calidad de la educación superior.4

Es así como el decreto 836 de 1994 estableció como uno de los requisitos mínimos para autorizar programas específicos de maestrías, entrePage 446 otros, la existencia de grupos de investigación con docentes investigadores de tiempo completo en el programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la maestría propuesta.

Por su parte, el decreto 2791 de 1994, instauró en relación a los requisitos que los programas de doctorado deberían cumplir entre otros los siguientes: (i) “la capacidad investigativa de la universidad en el área del doctorado propuesto según resultados obtenidos por sus profesores en los últimos tres años. Esa capacidad debe haberse reflejado, en publicaciones, en libros o revistas científicas indexadas, especializadas en el campo del saber en el cual se desarrollará el doctorado, en el registro de patentes u otras formas de propiedad intelectual, o en la comercialización de productos resultantes del trabajo investigativo”. (ii) Así mismo, señaló que resultaba indispensable “la existencia de grupos consolidados de investigación, cuya calidad sea reconocida por su respectiva comunidad académica y que demuestre tradición investigativa”; y, finalmente, (iii) “la existencia de políticas, programas y proyectos de investigación en ejecución, que estén respaldados por las instancias académicas y administrativas de la institución y con un compromiso de los profesores investigadores participantes, que garantice la continuidad de su trabajo científico y académico”.5

La página del SNIES registra veintitrés maestrías en derecho; sin embargo, se advierte que hasta el fecha, en tales estadísticas lamentablemente se omitió incluir las maestrías de las universidades de los Andes y Sergio Arboleda; además, se desconoce si existe la estadística de otros programas aparte de los antes mencionados. Y tres programas de doctorado.6

En vigencia de este decreto 836 de 1994 se registraron según el SNIES, las siguientes maestrías en Derecho: la Maestría de la Universidad del Rosario en Derecho Administrativo, la Maestría de la Universidad Militar Nueva Granada, la Maestría de la Universidad Nacional de Colombia enPage 447 Derecho Administrativo, las Maestrías en Derecho Canónico, Derecho de Seguros y Derecho Económico de la Universidad Javeriana.

En relación con los programas de Doctorado, en vigencia de esta norma se creó el doctorado conjunto de las Universidades del Rosario, Externado y Javeriana. Asimismo, se creó el Doctorado en Derecho de la Universidad Externado.

Años después, el Decreto 916 de 20017 estableció que “las maestrías y los doctorados deben mantener vigentes los conocimientos disciplinario y profesional impartidos en los programas de pregrado y constituirse en espacio de renovación y actualización. Deben responder a las necesidades de formación de comunidades científicas, académicas y del desarrollo tecnológico del sector productivo”. De igual forma señaló que “las maestrías tienen como objetivo ofrecer programas académicos de formación avanzada, en procesos de investigación o de profundización del conocimiento, orientados a la solución de problemas teóricos, disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y a dotar a la persona con capacidades investigativas en un área específica de las ciencias o de las tecnologías, así como en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes”. Además, reiteró lo dicho en el decreto 836 de 1994, en relación a los grupos de...

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