La participación política al amparo de la tutela - Núm. 27, Julio 2007 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51604632

La participación política al amparo de la tutela

AutorMónica Aristizábal Botero/Beatriz Londoño Toro/Oscar José Dueñas/María Teresa Palacios/María Teresa Carreño
CargoDocentes
Páginas186-204

    Este artículo es resultado del proyecto de investigación: "Enfoques epistemológicos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia del derecho a la participación política" de los grupos en Derecho y Sociedad, de la Universidad de Manizales, y Derechos Humanos, de la Universidad del Rosario.


Mónica Aristizábal Botero: Docente Universitario y miembro de la Red de Grupos de Investigación Jurídica y Socio jurídica.Docente investigadora de la Universidad de Manizales. Abogada, Universidad de Caldas, 1993; Especialista en Derecho Administrativo, Universidad de Caldas, 1995; Especialista en Finanzas Públicas, ESAP, 1998. Magíster en Educación Docencia. Ponente en temas de Derecho Público y sobre la enseñanza del Derecho. Miembro de la Academia Colombina de Jurisprudencia. dereco@umanizales.edu.co

Beatriz Londoño Toro: Docente Universitario y miembro de la Red de Grupos de Investigación Jurídica y Socio jurídica. Docente investigadora de la Universidad del Rosario, directora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos en la Universidad del Rosario. Abogada, Universidad Pontificia Bolivariana, 1984; Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, 1986; Doctora en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, 1986. blondono@urosario.edu.co

Oscar José Dueñas: Docente Universitario y miembro de la Red de Grupos de Investigación Jurídica y Socio jurídica.Profesor de la Universidad del Rosario. Abogado de la Universidad del Rosario; Especialización y Maestría en Gestión Social, Universidad Alcalá de Henares. Miembro de la Academia Colombina de Jurisprudencia.

María Teresa Palacios: Docente Universitario y miembro de la Red de Grupos de Investigación Jurídica y Socio jurídica. Joven investigadora Universidad del Rosario. Abogada, Universidad del Rosario. Especialista en Derechos Humanos, ESAP, 2006.

María Teresa Carreño: Docente Universitario y miembro de la Red de Grupos de Investigación Jurídica y Socio jurídica. Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Manizales, directora del Centro de Investigaciones de la misma Facultad. Abogada, Universidad de Manizales, 1985; Magíster en Educación y Desarrollo Humano, convenio CINDE - Universidad de Manizales, 2004. Estudiante del Doctorado de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud del mismo convenio. Ponente en temas de Informática Jurídica, Participación y Enseñanza del Derecho. cis@umanizales.edu.co

Asistentes de investigación: Inés Miryam Escobar Builes, Irma González D., Maria Edith Ospina Giraldo, Any Cabas, Camilo Arias, Amira Pacheco y Diana Carolina Hernández (Grupos de Investigación en Derecho y Sociedad de la Universidad de Manizales y en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario) - Estudiantes de derecho Universidad de Manizales y Universidad del Rosario.

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    En la investigación sobre "Enfoques epistemológicos de la Corte Constitucional en los fallos de tutela -período 1992 a 2005- sobre el Derecho Fundamental a la Participación Política" encontramos que los derechos más invocados fueron el derecho a elegir y ser elegido1, el acceso a cargos públicos2, el derecho al voto3 y el derecho a participar en la conformación de partidos y movimientos políticos4. No encontramos que fueran invocados los derechos a revocar el mandato, a participar en plebiscitos o consultas populares.


Introducción

Es innegable la importancia que representa en los estados democráticos el derecho a la participación política, derecho que pertenece a la categoría de los derechos de primera generación. En razón a ello y a la existencia de pocos estudios sobre este derecho fundamental, los Grupos de Investigación en "Derechos Humanos" de la Universidad del Rosario y "Derecho y Sociedad" de la Universidad de Manizales realizamos una alianza5 para desarrollar la investigación "Enfoques epistemológicos de la Corte Constitucional en los fallos de tutela -período 1992-2005- sobre el Derecho a la Participación Política."

El proyecto de investigación tiene varias aristas: Epistemología, ideología y hermenéutica de segundo nivel, algunas precisiones sobre el derecho a la participación política, un rastreo histórico de la participación en Colombia, la dimensión de los derechos a la participación política en la Constitución, una amplia caracterización del universo de sentencias estudiadas y, finalmente, los enfoques epistemológicos de la Corte Constitucional. No obstante lo anterior, advertimos al lector que en este escrito sólo nos referiremos a los enfoques epistemológicos y en otros trabajos abordamos los demás temas.

Con todo, en la primera parte de este trabajo se presentan algunos elementos referidos al anteproyecto, tales como los objetivos trazados y cumplidos, la pregunta de investigación y un resumen del proceso metodológico; en una segunda parte trataremos los hallazgos en las sentencias estudiadas y las conclusiones más importantes.

1. Aspectos referidos al proyecto

La idea de esta investigación fue motivada por el nuevo contexto sociojurídico colombiano, en virtud del cual la Constitución de 1991 hace tránsito de una democracia representativa a una participativa, con lo cual se amplía el espacio de participación de los ciudadanos.

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La Carta brinda nacientes opciones y posibilidades para tomar parte en las decisiones y en los procesos políticos de la sociedad a través de la consagración de una amplia gama de derechos políticos; entre ellos pueden ubicarse, a manera de ejemplo, los enunciados en los artículos640 y 103.

Las funciones dadas a la Corte Constitucional son clara muestra del espíritu democrático y participativo del constituyente; su tarea esencial radica en que es la guardiana de los derechos fundamentales, los cuales a través de la tutela cobran eficacia jurídica ante violaciones provocadas por el Estado o por los particulares.7

Trazamos y alcanzamos como objetivos del proyecto comprender los aspectos históricos y de derecho comparado de la participación política, así como su relación con los derechos humanos. Quisimos además extractar algunos elementos que caracterizan las acciones de tutela8 y, por último, reconocer la postura epistemológica de la Corte Constitucional en el tema de la participación política.

El equipo investigador partió del supuesto según el cual la Corte a través de sus sentencias se inspira en enfoques filosóficos del derecho. Y más precisamente, en los enfoques formalistas y antiformalistas, a saber:

Con base en el enfoque formalista, la instancia constitucional aplica un sistema jerárquico de fuentes del derecho, el cual se representa en una organización simple; allí no entran en juego las subcategorías constitucionales de principios, valores o subreglas, menos aun, análisis que se muevan sobre conflictos entre unos y otros.

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A partir de un enfoque antiformalista, la Corte sopesa derechos de mayor y de menor valor, pondera ejercicios de ciudadanía, contrasta principios con valores, principios con derechos, derechos con valores jurídicos, y unos y otros con la necesidad de plantear subreglas de derecho. La postura antiformalista se basa además en una hermenéutica que reexamina la norma a la luz del reconocimiento de una sociedad abierta a valores y derechos jurídicos concurrentes y a la necesidad de preservar los derechos civiles y políticos en una democracia débil como la nuestra.

El método utilizado fue de tipo comprensivo e interpretativo, el cual se sustenta en la lógica de las Ciencias Sociales o la lógica de la situación para los asuntos sociales, planteada por Karl R. Popper. Ello implica hallar la postura epistemológica imperante en las sentencias de tutela de la alta instancia jurídica cuando revisa las decisiones judiciales. El análisis se centra en las consideraciones usadas por la Corte y, en especial, de la ratio decidendi. Luego se explicitan sus posturas de pensamiento jurídico en dos sentidos, formalistas o antiformalistas.

La lógica de la situación es un método puramente objetivo que el mismo Popper califica de método objetivamente comprensivo; por lo tanto, el trabajo consistió en analizar las decisiones de los magistrados constituidos en sala, para entender y explicar su concepción jurídica a partir de lo que dictaminan en los fallos.

La "comprensión" objetiva radica en que la situación queda analizada con la suficiente amplitud como para desvirtuar apariencias y hallar las posturas epistemológicas imperantes en las sentencias, tomando como base las reconstrucciones teóricas a partir de categorías.

El trabajo se diseñó en tres fases: exploratoria, de análisis de la construcción argumentativa y una fase de interpretación. Destacamos de la tercera fase, que evidenciamos aspectos interesantes como:

De las sentencias analizadas, el 14% corresponde a sentencias de unificación (SU) y el 86% de la muestra a sentencias de tutela (T). El 86% de los accionantes interponen la tutela a nombre propio, es decir, sin apoderado, y el restante 14% lo hace por intermedio de éste.

El 38% de los accionantes corresponde a personas particulares, seguido de los alcaldes, con un porcentaje del 19%, los candidatos a alcaldes, Page 189 candidatos a concejales, senadores, presidentes de partidos políticos, concejales, miembros de partidos políticos, personeros, contralores y procuradores delegados para asuntos étnicos corresponden a un 5% cada uno.

El 52% de los accionantes son hombres y apenas un 29% es del sexo femenino, y el restante 19% corresponde a grupos heterogéneos.

Es la Registraduría Nacional del Estado Civil la entidad contra la que se interpone el mayor número de acciones, con un porcentaje del 24%, seguida por los gobernadores, con un 24%, los alcaldes y el Concejo Nacional Electoral, con un porcentaje del 10% cada uno, en tanto que el Concejo de Estado, el delegado...

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