Ley número 140 de 2007 Cámara 267 de 2008 Senado, por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. - 21 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61325317

Ley número 140 de 2007 Cámara 267 de 2008 Senado, por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47417

CAMARA, 267 DE 2008 SENADO por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades cronicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud publica y se adoptan medidas para su control, atencion y prevencion.

Bogota, D. C., 17 de julio de 2009 Doctor GERMAN VARON COTRINO Presidente Honorable Camara de Representantes Ciudad Asunto: Proyecto de ley numero 140 de 2007 Camara, 267 de 2008 Senado. Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sancion ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones inconstitucionalidad e inconveniencia el proyecto de ley de la referencia, "por medio de la cual se definen la obesidad y las enfermedades cronicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud publica y se adoptan medidas para su control, atencion y prevencion, el cual fue presentado al Congreso de la Republica por iniciativa parlamentaria.

RAZONES DE LA OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD Revisado el texto del proyecto de ley resulta pertinente formular observacion al contenido de los articulos 6º y 21 del proyecto.

En efecto, el articulo 6º a la letra señala: "Promocion del transporte activo. El Ministerio de Transporte y los demas entes territoriales, en ejercicio de los planes de desarrollo, reglamentaran mecanismos para promover el transporte activo y la prevencion de la obesidad. Los entes territoriales, en coordinacion con las autoridades de planeacion y transporte, deberan llevar a cabo acciones garanticen la integracion modal de formas de transporte activo con los sistemas de transporte publico, debiendo diseñar estrategias de seguridad vial para ciclistas y peatones, buscando, ademas, incrementar la disponibilidad de espacios publicos para la recreacion activa: Parques, ciclovias y recreovias".

Como se advierte, el Ministerio de Transporte no resulta competente para desarrollar planes de desarrollo territoriales, ya que esta figura esta regulada por el articulo 339 de la Constitucion Politica, correspondiendo a cada entidad territorial planificarlo y desarrollarlo. Por lo demas, no se debe olvidar que los entes territoriales tienen autonomia administrativa para el uso de los espacios publicos, segun lo dispone el articulo 287 de la norma superior.

Igualmente, el articulo 6° antes referido, establece el termino Transporte Activo, el cual no esta definido en el articulo en mencion ni en el ordenamiento juridico vigente, no quedando claro cual es su alcance y ambito de aplicacion.

A la par, resulta pertinente formular observacion al contenido del articulo 21, que preve: "Articulo 21. Vigilancia. Los Ministerios de la Proteccion Social y Educacion, en conjunto con el Invima y Coldeportes Nacional, segun cada caso, tendran la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y reglamentaran las sanciones correspondientes para aquellas entidades publicas y privadas que incumplan parcial o totalmente la misma".

Dicho precepto determina que las entidades alli señaladas reglamentaran las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento total o parcial de las normas establecidas en el proyecto de ley;

sin embargo, en relacion a la naturaleza de las sanciones, debe advertirse que el regimen sancionatorio debe estar caracterizado, entre otros, por los siguientes elementos: 1. Tipicidad o descripcion clara de la conducta sancionable.

  1. Consecuencia directa de incurrir en la conducta, evitando las analogias o adaptaciones normativas.

  2. Proporcionalidad de la sancion, vale decir, correspondencia entre la conducta sancionable y su consecuencia directa.

20 Elementos que deben ser fijados directamente por el legislador y cuya elaboracion resulta indelegable, so pena de quebrantar el principio de reserva de ley1 motivo por el cual no es de recibo constitucional que el articulo 21 del proyecto de ley señale que compete a las entidades alli mencionadas reglamentar el regimen sancionatorio, argumento que permite sugerir que la iniciativa no se compadece con lo establecido en la Carta Politica.

RAZONES DE LA OBJECION POR INCONVENIENCIA El mismo articulo 21 expresa que los Ministerios de la Proteccion Social y Educacion tendran la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la ley. Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 205 de 2003, el Ministerio de la Proteccion Social tiene como objetivos primordiales la formulacion, adopcion, direccion, coordinacion, ejecucion, control y seguimiento del Sistema de la Proteccion Social.

En desarrollo de sus objetivos, le compete formular, dirigir y coordinar la politica social del Gobierno Nacional en las areas de empleo, trabajo, nutricion, proteccion y desarrollo de la familia, prevision y Seguridad Social Integral y, en general, definir las politicas que permitan aplicar los postulados de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Proteccion Social.

En consecuencia y dado que en lo que atañe al sector de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR