Objeción 129 - 6 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137529

Objeción 129

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44071

DIARIO OFICIAL 44.071 OBJECIÓN 129 06/06/2000 Objeción al Proyecto de ley número 129 de 1998 Cámara, 119 de 1999 Senado, por la cual se rinde homenaje a la ciudad de Soledad de Colombia con motivo de los cuatrocientos años de su fundación y se dictan otras disposiciones. Santa Fe de Bogotá, D. C., 5 de julio de 2000 Doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA Presidente Honorable Cámara de Representantes Congreso de la República Respetada doctora Gutiérrez: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 129 de 1998 Cámara, 119 de 1999 Senado, por la cual se rinde homenaje a la ciudad de Soledad de Colombia con motivo de los cuatrocientos años de su Fundación y se dictan otras disposiciones. El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable representante Tarquino Pacheco Camargo. Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación: OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL 1. Vulneración del artículo 151 de la Constitución Política El artículo 2° del proyecto de ley, autoriza a la Nación a efectuar los aportes presupuestales respectivos para la restauración de la edificación Casa de Bolívar en Soledad, con el fin de destinarla a un museo histórico-cultural, a la ampliación de la carrera 19, hasta la autopista que conduce al Aeropuerto Internacional Ernesto Cortizos, y a la construcción de la sede del Instituto Tecnológico de Soledad. Igualmente, el inciso segundo del artículo 3° del proyecto, establece en cabeza del Gobierno Nacional la obligación de hacer los aportes necesarios para la construcción y dotación del colegio de bachillerato de Soledad en los predios que el municipio destine para tal fin, disposiciones que vulnerarían el artículo 151 de la Carta. Por lo tanto, las disposiciones del proyecto contenidas en los artículos 2° y 3° inciso segundo, consagran para la Nación y el Gobierno Nacional, respectivamente, obligaciones que de acuerdo a las competencias insertas en la Constitución Política y en la Ley 60 de 1993, son competencia del municipio. En efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 60 de 1993, artículo 21, numerales 1, 11, y 15, las obras citadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2°, así como la señalada en el inciso segundo del artículo 3° del proyecto bajo examen, corresponde realizarlas y financiarlas a los municipios, de acuerdo a la distribución de competencias que sobre tales materias efectuó la ley orgánica citada. El parágrafo del artículo 21 ibidem, establece que en el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines consagrados en el artículo, con el propósito de ser transferidos a las entidades territoriales, diferentes a las apropiaciones presupuestales destinadas a la ejecución de funciones a cargo de la Nación por parte de las entidades territoriales y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de estas entidades. Como se aprecia, el municipio tiene dentro de sus funciones la atención de las obras citadas en el proyecto y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, recibe de la Nación participaciones de sus ingresos corrientes, destinados a varios sectores, dentro de los cuales se incluyen las obras pretendidas en el proyecto de ley. El alcance del parágrafo del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, ha sido precisado por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-017 de 1997, que al declarar fundadas las objeciones presidenciales, expresó lo siguiente: "El parágrafo del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, enumera dos excepciones a la prohibición de financiar con cargo al presupuesto nacional los gastos municipales derivados de funciones municipales que se nutren de los recursos que a los municipios les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR