Objeción 17 - 7 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138599

Objeción 17

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44073

DIARIO OFICIAL 44.073 OBJECIÓN 17 07/07/2000 Objeción al Proyecto de Ley número 17 de 1998 Cámara, 170 de 1999 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973. Santa Fe de Bogotá, D. C., 6 de julio de 2000 Doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA Presidenta Cámara de Representantes Congreso de la República Ciudad Respetada señora Presidenta: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad, el Proyecto de ley número 17 de 1998 Cámara, 170 de 1999 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973. El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Germán Navas Talero. Inconstitucionalidad, parcial del proyecto. Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación: Vulneración del artículo 157 de la Constitución Política El inciso 1° del ordinal 2° del artículo 1° del proyecto de ley en referencia, en aquellas partes en las cuales se refiere a cargos no pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público, vulnera el artículo 157 de la Constitución Política, por cuanto tales excepciones constituyen disposiciones nuevas, frente al texto conocido y aprobado por la Cámara de Representantes y, en consecuencia, han debido regresar a esta última para que se entendieran dados los cuatro, debates que exige la norma constitucional citada. En efecto, como se desprende claramente del análisis del expediente, el proyecto de ley, desde su presentación, contenía disposiciones que extendían a setenta (70) años la edad de retiro forzoso únicamente para el ejercicio de ciertos cargo pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Efectuados los debates en Comisión y plenaria de la Cámara de Representantes, el texto se aprobó, prácticamente de manera idéntica al texto presentado, pues únicamente se agregó la. expresión "o más" determinando que: "Artículo 1°. El artículo 122 del Decreto 1950 de 1973 quedará así: La edad de setenta (70) años o más constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo para los empleos señalados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, adicionado por el 3074 del mismo año. Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su publicación." Posteriormente, el proyecto de ley continuó su trámite en el Senado de la República, habiéndose aprobado...

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