Objeción - 9 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194552

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45243

Bogotá, D. C., 9 de julio de 2003

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente

Honorable Senado de la República

Congreso de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 240 ¿ 219 de 2002 Senado, 293 de 2002 Cámara, por la cual la Nación se asocia a la celebración del quinto centenario de la creación de la gobernación de La Guajira como parte integrante de la antigua Coquivacoa, se establecen normas a favor de la cultura Wayuú, y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Senadores Francisco Javier Daza Tovar y Wílder Guerra Curvelo.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación:

  1. OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD

    1. Vulneración del artículo 151 de la Constitución Política

    Los artículos 2° y 3° del Proyecto ley objeto de revisión, buscan exaltar y preservar la Cultura Wayuú con sus valores, saberes tradiciones y símbolos, para lo cual autorizan al Gobierno Nacional a la realización de convenios con el Sena para la capacitación de pescadores del departamento de La Guajira, la prestación de apoyo logístico técnico y profesional al municipio de Uribia a través del Ministerio de Cultura, en la creación del Museo Antropológico Etnográfico e Histórico y la realización del segundo censo de la etnia Wayúu.

    Igualmente, autoriza al Gobierno Nacional para incorporar las apropiaciones que se requieran para el objetivo del proyecto, en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo.

    Tales disposiciones contrarían el artículo 151 de la Constitución Política, que le otorga una categoría especial a las leyes orgánicas.

    La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el condicionamiento en la actividad legislativa a las leyes orgánicas, cuando expresó:

    "Las leyes orgánicas se constituyen en reglamentos que establecen límites procedimentales, para el ejercicio de la actividad legislativa, en el caso de las leyes ordinarias en general y en el de ciertas y determinadas leyes en especial; son normas de autorreferencia para quienes tienen la facultad de expedirlas y posteriormente desarrollar la materia de la cual tratan, a través de leyes ordinarias. Son normas intermedias entre las disposiciones del ordenamiento superior y las normas que desarrollan la materia que ellas regulan...; "(Sentencia C-423 de 1995, Magistrado Ponente, doctor Fabio Morón Díaz)

    En cuanto a la subordinación de las leyes ordinarias respecto de las orgánicas, la misma ha sido expresamente reconocida por dich a Corporación, que, al respecto, dijo:

    "Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces una ley ordinaria derogar una Ley Orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia."1

    "Es manifiesta entonces la existencia de una jerarquización de normas que emana de la propia Constitución2.

    Por consiguiente en la tarea legislativa se debe observar la supremacía de las leyes orgánicas al expedir leyes ordinarias, categoría donde se encontraría el proyecto de ley objeto del presente estudio.

    Con la expedición de la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros".

    Dicha norma, como se observa en su título, es una Ley Orgánica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR