Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 16 de 2015 Senado, 190 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246377

Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 16 de 2015 Senado, 190 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50095

OFI16-00120017 / JMSC 110200

Bogotá, D. C., martes 20 de diciembre de 2016

Doctor

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 016 de 2015 Senado, 190 de 2015 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 142 de 1994, se elimina el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios residenciales, y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución, el Gobierno nacional devuelve el proyecto de ley de la referencia por los motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia que se explican a continuación.

A) Objeciones por inconstitucionalidad:

  1. El parágrafo 1º adicionado al artículo 96 de la Ley 142 de 1994 vulnera el artículo 367 de la Constitución.

    El parágrafo 1º adicionado al artículo 96 de la Ley 142 de 1994 vulnera el artículo 367 de la Constitución, por las siguientes razones:

    1.1 Los costos en que incurran las empresas de servicios públicos por la reinstalación o reconexión de estos deben estar incluidos en el régimen tarifario.

    El parágrafo 1º adicionado al artículo 96 de la Ley 142 de 1994 establece que "no habrá lugar al cobro por reconexión o reinstalación, cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago por la empresa por ese concepto".

    Esta norma, al excluir de la tarifa los costos en que incurren las empresas por concepto de reconexión y reinstalación del servicio, resulta contraria a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 367 de la Constitución, a cuyo tenor la ley que fije el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios tendrá en cuenta para el efecto, entre otros criterios, el relativo a los costos del servicio.

    La citada norma preceptúa:

    "Artículo 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos" -se destaca-.

    Como pasa a demostrarse1, a diferencia de lo sostenido en el trámite legislativo, las empresas de servicios públicos domiciliarios sí incurren en costos cuando, en razón de la mora en el pago de las facturas por parte del usuario o suscriptor, deben realizar la reconexión o la reinstalación del servicio como consecuencia del corte o la suspensión de este2.

    · Servicio de acueducto:

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución 424 de 2007 "por la cual se regula el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo".

    De acuerdo con esta regulación, el restablecimiento del servicio por corte se denomina reconexión y el restablecimiento por la suspensión o interrupción temporal del mismo se llama reinstalación.

    El corte del servicio se desarrolla mediante el taponamiento o el retiro de la acometida. En el primer caso, la empresa realiza una operación en la cual incorpora un tapón dentro del tubo que hace parte de la acometida, lo que impide el paso del agua proveniente de las redes locales hacia la vivienda. Esta es una actividad con un estándar operativo, razón por la que la CRA estimó en el artículo 5 la citada Resolución 424 que los costos correspondientes que puede cobrar la empresa son:

    - Corte: 2.4% del salario mínimo mensual legal vigente ($16.546).

    - Reconexión: 2.2% del salario mínimo mensual legal vigente ($15.167).

    1 La información técnica que se expone a continuación obra en el documento Consideraciones sobre las actividades de suspensión, corte, reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía eléctrica y gas natural, elaborado en el presente año por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones.

    2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la suspensión del servicio se produce en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo por (I) la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres periodos de facturación, (ii) el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas y (iii) la alteración inconsulta y unilateral de las condiciones contractuales de prestación del servicio. Por su parte, en concordancia con lo establecido en el artículo 141 de la misma ley, habrá lugar al corte el servicio cuando (i) se presente un evento que, de acuerdo con el contrato, genere esta consecuencia, (ii) no se haya realizado el pago de tres facturas y se reincida dentro de un período de dos años y (iii) se verifique que el usuario efectuó acometidas fraudulentas.

    Para el segundo caso, es decir, cuando se retira la acometida, la actividad incluye la remoción de la tubería, de los accesorios, del medidor y de los demás elementos que la componen, para lo cual se requiere el rompimiento de andenes o calles, según sea el caso, y el desarrollo de obras civiles. Dadas las particularidades que en terreno se pueden presentar, la CRA definió que corresponde a la empresa definir el costo eficiente de esta actividad.

    Una vez el usuario elimina la causa del corte, la empresa procede a realizar la reconexión bien sea retirando el tapón o reconstruyendo la acometida. Vale la pena mencionar que el retiro de la acometida no es una labor común y que solo se realiza en ocasiones excepcionales, especialmente cuando hay demolición de un inmueble o por petición expresa del usuario.

    Por otro lado, la actividad de suspensión se desarrolla mediante el cierre del registro de paso de agua, el cual se encuentra regularmente antes del medidor, y la ubicación de un sello para que ninguna persona pueda manipular el registro. Una vez el usuario elimina la causa de la suspensión, el funcionario de la empresa procede a la reinstalación del servicio retirando el sello y abriendo el registro de paso de agua hacia la vivienda.

    Al igual que el corte del servicio mediante el taponamiento de la acometida, la suspensión es una actividad técnica estándar. Por esto, la CRA fijó en el artículo 4 de la Resolución 424 de 2007 los costos máximos que pueden cobrar las empresas por esta actividad, así:

    - Suspensión: 1.4% del salario mínimo mensual legal vigente ($ 9.652).

    - Reinstalación: 1.2% del salario mínimo mensual legal vigente ($ 8.273). · Servicio de energía eléctrica y gas natural:

    Los cargos cobrados por las empresas para las actividades de suspensión y reconexión de estos servicios están bajo el régimen de libertad vigilada establecido en el artículo 14.11 de la Ley 142 de 1994. En este régimen, las empresas pueden determinar libremente las tarifas, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación -en este caso a la Comisión de Regulación de Energía y Gas- las decisiones que adopten en esta materia.

    A continuación se realiza una descripción de las acciones técnicas específicas que deben adelantar las empresas respectivas para las actividades de reconexión y reinstalación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural:

    Servicio de energía eléctrica:

    Para las actividades de suspensión, reconexión, corte y reinstalación siempre se requiere el desplazamiento de una cuadrilla o grupo de trabajo técnico hasta el punto en el que debe realizarse el trabajo. Estas actividades se llevan a cabo como sigue:

    - Suspensión: la empresa solicita al usuario aislar el circuito interno de los bréakerss o interruptores y procede a desconectar las líneas de carga del medidor y apretar de nuevo los tornillos de las horneras de las líneas de carga.

    - Reconexión: se habilita el servicio o flujo de energía según el mecanismo de cada medidor conectando las líneas de cargas y se chequea que haya voltaje de entrada al medidor. Se procede a solicitar al usuario que verifique que el circuito interno de los breakers se encuentre apagado, de manera que no haya carga en el momento de la reconexión. Se aprietan los tornillos de los bornes de entrada y salida del contador de energía y se constata que el servicio de energía funcione normalmente.

    - Corte: se debe destapar la caja hermética o el gabinete que alberga el contador.

    Se desconectan las líneas de salida del contador del lado de la carga. Luego se desconecta desde la red secundaria y se retira la acometida (cableado, medidor y elementos de corte requeridos) y se entrega al usuario o se lleva a la empresa prestadora debidamente marcada según se requiera.

    - Reinstalación: se destapa la caja hermética o el gabinete que alberga el contador retirando los sellos a que haya lugar. Se verifica que no exista regreso o que no se encuentren las líneas en corto. Se solicita al usuario aislar el circuito interno de los breakers. Se conectan las líneas de entrada al contador de energía y se verifica la conexión. Se conectan finalmente todas las líneas de carga y se aseguran los tornillos de los bornes de entrada y salida del contador de energía.

    Servicio de gas natural:

    El procedimiento para la suspensión consiste en verificar los datos del medidor, así como en la inspección de todos los elementos que conforman el centro de medición para constatar su estado. También se realizan pruebas para detección de fugas. Se cierra y bloquea la válvula de corte, se instala el dispositivo de bloqueo (tapón) y se registra la información en los sistemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR