Objeciones gubernamentales en el ordenamiento jurídico colombiano. Un análisis de la figura a partir de las objeciones presentadas al Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz - Núm. 48, Enero 2021 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 853600410

Objeciones gubernamentales en el ordenamiento jurídico colombiano. Un análisis de la figura a partir de las objeciones presentadas al Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

AutorDiego Alejandro Celis Corzo
CargoEstudiante del MSc in Public Policy and Administration del London School of Economics and Political Science. Abogado y profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de Teoría de Política Pública, de la misma casa de estudios, en la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones ...
Páginas51-84
DIEGO ALEJANDRO CELIS CORZO*
Objeciones gubernamentales en el
ordenamiento jurídico colombiano**
Un análisis de la figura a partir de las
objeciones presentadas al Proyecto de Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia
en la Jurisdicción Especial para la Paz
Governmental Objections in the
Colombian Legal System
An analysis of the figure based on the objections
presented to the Draft of the Statutory Law
of the Administration of Justice in the
Special Jurisdiction for Peace
RESUMEN
Las objeciones gubernamentales han sido una figura constitucional aplicada
durante varias décadas en el ordenamiento colombiano. No obstante, a raíz de
las objeciones presentadas al Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración
de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, se pudo vislumbrar algunos
problemas jurídicos, tales como el tipo de proyectos que se pueden objetar, las
causales de objeción, la modificación del o los artículos objetados, el origen
de la discusión y la posible discrepancia entre las cámaras del Congreso de
la República, y la cosa juzgada constitucional. Asuntos que, en caso de no
tener una hipótesis clara para resolver cada uno de ellos, podrían desembocar
en vicios de forma y fondo para la implementación futura de esta figura.
* Estudiante del MSc in Public Policy and Administration del London School of Eco-
nomics and Political Science. Abogado y profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales
de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de Teoría de Política Pública, de la misma
casa de estudios, en la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. Colombia.
Contacto: diego.celis@uexternado.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0771-6955.
** Recibido el 19 de mayo del 2020, aprobado el 31 de agosto del 2020.
Para citar el artículo: Objeciones gubernamentales en el ordenamiento jurídico colombiano.
Un análisis de la figura a partir de las objeciones presentadas al Proyecto de Ley Estatutaria de
la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. En Revista Derecho del
Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 48, enero-abril de 2021, 51-84.
DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n48.03
Revista Derecho del Estado n.º 48, enero-abril de 2021, pp. 51-84
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En este documento, por tanto, se busca plantear algunas posibles hipótesis,
además de otros interrogantes, para los problemas jurídicos enunciados. Para
ello, se expone cuál es el panorama de la objeción gubernamental a partir de
la Constitución Política de 1991; los antecedentes al Proyecto de Ley Esta-
tutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la
Paz; y las vicisitudes de índole constitucional procedimental y material de
la figura que se vieron reflejados en este trámite.
PALABRAS CLAVE
Objeciones gubernamentales, Proyecto de Ley Estatutaria, Corte Constitu-
cional, objeciones por inconveniencia, Congreso de la República.
ABSTRACT
Government objections have been a constitutional figure applied for several
decades in the Colombian Legal System. However, as a result of the objections
presented to the Draft Statutory Law of the Administration of Justice in the
Special Jurisdiction for Peace, it was possible to glimpse some legal problems,
such as the type of projects that can be objected, the grounds for objection,
the modification of the objected article(s), the origin of the discussion and the
possible discrepancy between the Houses of the Congress of the Republic, and
the constitutional res judicata. Issues that, in case of not having a clear hypoth-
esis to solve each one of them, could lead to procedural and material defects.
In this document, therefore, we seek to raise some hypothesis, as well as
to posit other questions, for the constitutional problems stated. Hence, it is
exposed what is the legal panorama of the governmental objections since the
Political Constitution of 1991; the background to the Draft of the Statutory
Law of the Administration of Justice in the Special Jurisdiction for Peace;
and the constitutional formal and material vicissitudes of the figure that were
reflected in this procedure.
KEYWORDS
Governmental objections, Draft of the Statutory Law, Constitutional Court,
Objections for Inconvenience, Congress of the Republic.
SUMARIO
Introducción. I. Las objeciones gubernamentales en el ordenamiento colom-
biano. A. Competencia para objetar. B. Término para objetar. C. Asuntos por
los que se puede objetar un proyecto de ley. D. Trámite de las objeciones gu-
bernamentales. II. Antecedentes y trámite de las objeciones gubernamentales al
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Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. III. Vicisitudes de la figura de la objeción
gubernamental. A. ¿Qué proyectos se pueden objetar? B. Las causales de la
objeción por inconveniencia política. C. Modificación del articulado. D. Dis-
crepancia entre las cámaras. E. Si ningún sector alcanza la mayoría requerida.
F. ¿El debate debe empezar en la cámara de origen? G. Fraude a resolución
judicial. Conclusiones. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Las objeciones gubernamentales han sido parte de la historia constitucional
colombiana. En efecto, tanto en las constituciones de 18211, 18302, 18323,
18434, 18535, 18586, 18637, 18868 y 19919, se ha admitido la posibilidad de
que el presidente de la República y del Gobierno Nacional, en esta última
Carta Política10, realice observaciones a proyectos de ley aprobados por el
Congreso de la República. Podría afirmarse, entonces, que esta figura se ha
constituido como un hito constitucional desde nuestra independencia.
Bien es sabido que en el derecho rara vez se encuentra una figura norma-
tiva completamente regulada o que pueda contemplar todos los supuestos de
hecho que se producen en el mundo de las relaciones jurídicas de la sociedad.
Las objeciones gubernamentales no escapan de esta lógica.
En efecto, durante varias décadas la jurisprudencia ha suplido e interpretado
vacíos normativos relacionados con su aplicación, las causales, el trámite, sus
consecuencias, entre otros factores. Desde la expedición de la Constitución
Política, la Corte Constitucional ha sido, y sigue siendo, determinante para
dotar de herramientas hermenéuticas a operadores jurídicos, legislativos y
a la doctrina en general para comprender su implementación en el ordena-
miento colombiano.
No obstante, a pesar de este transcurrir histórico y de la jurisprudencia derivada
del tema, en el 2019, a partir de las objeciones gubernamentales presentadas al
Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatu-
taria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”,
se vislumbró la problemática respecto a que persisten vacíos jurídicos sobre
la figura de las objeciones gubernamentales en el ordenamiento colombiano.
1 Constitución de 1821, artículo 46.
2 Constitución de 1830, artículo 42.
3 Constitución de 1832, artículo 83.
4 Constitución de 1843, artículo 73.
5 Constitución de 1853, artículo 38.
6 Constitución de 1858, artículo 37.
7 Constitución de 1863, artículo 57.
8 Constitución de 1886, artículos 86-88.
9 Constitutución Política de 1991, artículos 166-168.
10 Se verá más adelante que a partir de la Constitución Política, las objeciones mutan de
la órbita competencial del presidente de la República, al Gobierno Nacional.

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