Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 44 de 2015 Senado, 180 de 2015 Cámara, por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, tejidos y células de la persona que así lo acepte al momento de expedición del documento de identificación y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento - 4 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 657010333

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 44 de 2015 Senado, 180 de 2015 Cámara, por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, tejidos y células de la persona que así lo acepte al momento de expedición del documento de identificación y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50106

OFI17-00000542 / JMSC 110200 Bogotá, D. C., martes 3 de enero de 2017 Doctor

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la República Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 44 de 2015 Senado, 180 de 2015 Cámara, por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, tejidos y células de la persona que así lo acepte al momento de expedición del documento de identificación y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento.

Respetado doctor:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución, el Gobierno nacional se permite devolver por motivos de inconveniencia e inconstitucionalidad total el Proyecto de ley número 44 de 2015 Senado, 180 de 2015 Cámara, por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, tejidos y células de la persona que así lo acepte al momento de expedición del documento de identificación y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento.

El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador doctor Efraín Cepeda Sarabia.

Las razones que llevan al Gobierno nacional a objetar el proyecto en referencia, se exponen a continuación:

OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD

Violación de los artículos 11, 49 y 366 de la Constitución Política por afectación del derecho a la vida y la salud de los potenciales receptores de donación.

1. EI Gobierno nacional objeta por inconstitucional el contenido del presento proyecto de ley por desconocer los artículos 11, 49 y 366 de la Constitución Política sobre el derecho a la vida, la garantía en la prestación de los servicios de salud y el deber de Estado de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

En efecto, el proyecto de ley puesto a consideración para sanción obliga al Ministerio de Transporte y a la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro del trámite de expedición de los documentos de identificación en cualquiera de sus modalidades, incluir dentro del formulario de solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser o no donantes de órganos, tejidos y células. Sin embargo, esta alternativa de manifestación de voluntad (artículo 1º) genera incertidumbre en su aplicación, desconociendo el derecho fundamental a la vida y a la salud de las personas que se encuentran a la espera de la donación de un órgano o de un componente anatómico.

1.1. En primer lugar, el proyecto de ley invierte la presunción legal para la donación de órganos en perjuicio del derecho fundamental a la salud y la vida de las personas. El artículo 1º modifica el sistema de donación de órganos, que pasa de ser un sistema de consentimiento presunto, consagrado recientemente en la Ley 1805 de 2016, a un sistema de manifestación expresa de voluntad o consentimiento directo. Lo anterior afecta seriamente la finalidad de la Ley 1805 de 2016, la cual busca incrementar el número de donantes mediante herramientas efectivas, tales como la "presunción legal de donación de órganos", en defensa de la vida y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que se encuentran a la espera de un órgano o de un componente anatómico.

Una de las principales herramientas de los países que muestran las más altas tasas de donación en el mundo (España, Bélgica, Austria, Francia, Finlandia, Polonia, Suecia, Noruega, Italia, Luxemburgo, Hungría, Grecia, República Checa y Eslovenia, entre otros) es la presunción legal de donación de órganos. "La evidencia sugiere que el consentimiento presunto se asocia con un incremento en la tasa de donación de órganos, aun cuando haya otrosfactores que también influyan" (Zúñiga A., 2015). Por el contrario, el registro como donante para que las personas expresen su voluntad en el documento de identidad o licencia de conducir, ha mostrado...

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