Decreto número 4085 de 2011, por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. - 1 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 330230899

Decreto número 4085 de 2011, por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48240
3
Edición 48.240
Martes, 1° de noviembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
) no
esté en condiciones de aceptar los cambios requeridos.
Parágrafo. En todo caso, en ningún momento podrán existir simultáneamente dos
(2) o más instrumentos de cobertura de riesgo sobre un mismo activo subyacente.
Artículo 10. Autorización operaciones de manejo de deuda. Las operaciones de
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se, según el tipo de agente que provee la cobertura, a los términos del “ISDA Master
Agreement”, su correspondiente “Schedule” y la respectiva “que
sean aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o a los términos del modelo de Contrato
Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados y su respectivo Suplemento
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Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002.
Artículo 11. Ejecución de las operaciones de cobertura de riesgo. Las cotizaciones
que la Empresa de Energía de Bogotá SA. E.S.P. –EEB– seleccione, deberán ser las
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zaciones de entidades autorizadas para proveer estas coberturas de riesgo. El proceso
de escogencia será informado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, la Empresa de
Energía de Bogotá S.A. E.S.P. –EEB– deberá enviar un memorando dentro los diez (10)
días siguientes a la realización de cada operación en el que describa todo el proceso
de la misma incluyendo el crédito que se está cubriendo, la fecha y hora en la que se
realizó la operación, la tasa de cierre de cada operación, su fecha de vencimiento y las
impresiones de las pantallas sobre las cuales se cotizaron las operaciones seleccionadas.
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corresponda y su respectivo Suplemento o su correspondiente “Schedule”.
Artículo 12. Registro de las operaciones de cobertura de riesgo. La Empresa de
Energía de Bogotá S.A. E.S.P. –EEB– deberá solicitar al Ministerio de Hacienda y
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en la Base Única de Datos de los contratos que suscriba en desarrollo del Artículo 9° de
la presente Resolución para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes
a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Artículo 13. Reporte de las operaciones de cobertura de riesgo. La Empresa de
Energía de Bogotá S.A. E.S.P. –EEB– deberá presentar al Ministerio de Hacienda y
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presente resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al
mes en que se reporte, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 14. Aplicación otras normas. La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.
–EEB– deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de
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Artículo 15.    
en la presente resolución deberá contar con la autorización previa del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
Artículo 16. Cumplimiento normatividad vigente. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el , requisito que se entiende cumplido
con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 28 de octubre de 2011.
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional
Germán Arce Zapata.
(C. F.)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 4085 DE 2011
(1° de noviembre)
por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado.
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CONSIDERANDO:
Que en virtud del parágrafo del artículo de la Ley 1444 de 2011 se crea la Agencia
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del Estado y de sus organismos y dependencias se hace necesario contar con Agencia
especializada que oriente y coordine dicha actividad en las entidades y organismos de
la Administración, para el logro de una defensa técnica armónica que responda a los
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Que resulta necesario fortalecer las competencias litigiosas públicas en el ámbito
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Que es necesario fortalecer los sistemas de información de la actividad litigiosa
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la Nación.
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DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivos y funciones
Artículo 1°. Naturaleza jurídica. La Unidad Administrativa Especial Agencia Na
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Artículo 2°. Objetivo   
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implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
Parágrafo. Para efectos este decreto, entiéndase por intereses litigiosos de la Nación,
los siguientes:
a) Aquellos en los cuates esté comprometida una entidad de la Administración
Pública del orden nacional por ser parte en un proceso.
b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto
proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como
leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta
su interpretación o aplicación.
c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta
de un servidor público del orden nacional.
d) Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los
cuales haya sido demandada la Nación.
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lineamientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional.
Artículo 3°. Alcance de la Defensa Jurídica del Estado. Para efectos del presente
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dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado y de los principios y
postulados fundamentales que los sustentan, y a la protección efectiva del patrimonio
público.
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para el Estado; (ii) la administración, control y procesamiento de la información relativa
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en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante
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Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii) la recuperación de
dineros públicos por la vía de la acción de repetición.
Artículo 4°. Domicilio
como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 5°. Patrimonio
del Estado estará constituido por:
1. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas

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nacional o internacional.

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