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Objetivos del sistema general de salud y usuarios del sistema

Contenido
  • 1 Objetivos del sistema general de salud
  • 2 Usuarios del sistema
    • 2.1 Los afiliados al sistema mediante el Régimen Contributivo
    • 2.2 Los afiliados al sistema mediante el Régimen Subsidiado
  • 3 Contribución Solidaria– Mecanismo de Afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • 4 Las personas vinculadas
  • 5 Los beneficiarios (en cualquiera de los dos regímenes) pueden ser:
  • 6 Jurisprudencias relevantes
  • 7 Notas
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 Minutas
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Objetivos del sistema general de salud

Están establecidos en el art. 152 de la Régimen de la Seguridad Social (Ley 100 de 1993), los cuales son:

  • Crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
Usuarios del sistema

El art. 156b, Ley 100 de 1993 indica que todos los habitantes de nuestro país deberán ser afiliados al sistema de salud. Los afiliados podrán pertenecer al régimen contributivo o al subsidiado. La ley 100 establece en su art. 157 quienes son los usuarios del sistema (o también denominados participantes) [1]:

1. Afiliados. Es el sujeto que tiene una relación directa con la entidad administradora del Sistema.

Los afiliados al sistema mediante el Régimen Contributivo

Los afiliados al régimen contributivo

“son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente ley.”
Los afiliados al sistema mediante el Régimen Subsidiado
“son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana”

Actualmente hay una figura intermedia, ya que el Decreto 616 de 2022 incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Contribución Solidaria– Mecanismo de Afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

El Decreto 616 de 2022 incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La contribución solidaria es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en Salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén como no pobre o no vulnerable, esto es, que corresponde al grupo D según la Metodología IV, y que no cumpla con los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo. Los afiliados al Régimen Subsidiado mediante la contribución solidaria están sujetos a los pagos compartidos, cuotas moderadora y deducibles.

  • Afiliados al régimen subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria

De acuerdo con el artículo 2.1.5.2.2 del Decreto 616 de 2022 los afiliados al Régimen Subsidiado a través de la contribución solidaria son las personas clasificadas en el grupo D según el Sisbén Metodología IV, se incluyen los menores de edad que hagan parte del núcleo familiar.

Son afiliados adicionales como beneficiarios de la persona cabeza de familia, aquellos que cumplan con una serie de condiciones: (i) Deben depender económicamente de este; (ii) no cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo; (iii) se encuentran hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y (iv) sean clasificados como no pobres o no vulnerables según el Sisbén Metodología IV. El pago de la tarifa del afiliado adicional le corresponderá al cabeza de familia de acuerdo con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén.

Cada municipio, distrito y departamento con áreas no municipalizadas debe informar a los afiliados al Régimen Subsidiado que debe informar al Sistema General de Seguridad Social en Salud: (i) La clasificación de acuerdo con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén Metodología IV; (ii) la obligación de reportar los integrantes de su núcleo familiar mediante el Sistema...

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