Objetivos del sistema general de salud y usuarios del sistema - vLex Colombia

Objetivos del sistema general de salud y usuarios del sistema

Contenido
  • 1 Objetivos del sistema general de seguridad social en salud
  • 2 Usuarios del sistema
    • 2.1 Los afiliados al sistema mediante el Régimen Contributivo
    • 2.2 Los afiliados al sistema mediante el Régimen Subsidiado
  • 3 Contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado:
  • 4 Requisitos para la afiliación mediante contribución solidaria
  • 5 Pago de la contribución solidaria
  • 6 Las personas vinculadas
  • 7 Los beneficiarios (en cualquiera de los dos regímenes) pueden ser:
  • 8 Jurisprudencias relevantes
  • 9 Notas
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 Minutas
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Objetivos del sistema general de seguridad social en salud

Los objetivos del sistema general de seguridad social en salud están establecidos en el artículo art. 152 de la Régimen de la Seguridad Social (Ley 100 de 1993) los cuales son:

1. Regular el servicio público esencial de salud

El derecho fundamental a la salud está consagrado en el artículo art. 1 de la Ley Estatutaria (Ley 1751 de 2015), la cual regula este derecho y dicta otras disposiciones. Esta ley establece que la salud es un derecho fundamental, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar su protección y promoción de manera efectiva. La ley define el servicio público de salud como un servicio esencial, lo que significa que el Estado debe asegurar su adecuada prestación de manera continua y eficiente.

2. Crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención

Este objetivo busca garantizar que toda la población tenga acceso a los servicios de salud en los diferentes niveles de atención, desde la promoción y prevención hasta la rehabilitación y cuidados paliativos. Esto implica que el sistema de salud debe contar con una red de prestadores de servicios de salud que cubra todo el territorio nacional y que ofrezca servicios de calidad en cada nivel de atención.

Usuarios del sistema

El art. 156b, Ley 100 de 1993 indica que todos los habitantes de nuestro país deberán ser afiliados al sistema de salud. Los afiliados podrán pertenecer al régimen contributivo o al subsidiado. La ley 100 establece en su art. 157 quienes son los usuarios del sistema (o también denominados participantes) [1]:

1. Afiliados. Es el sujeto que tiene una relación directa con la entidad administradora del Sistema.

Los afiliados al sistema mediante el Régimen Contributivo

Los afiliados al régimen contributivo

“son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente ley.”
Los afiliados al sistema mediante el Régimen Subsidiado
“son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana”
Contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado:

En la actualidad, el Decreto 616 de 2022 incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado. La contribución está dirigida a la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén como no pobre o no vulnerable, grupo D según la Metodología IV, que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo. Los pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles se aplican a los afiliados al Régimen Subsidiado a través de la contribución solidaria.

Requisitos para la afiliación mediante contribución solidaria

De acuerdo con el Decreto 616 de 2022, pueden afiliarse al Régimen Subsidiado a través de la contribución solidaria las personas clasificadas en el grupo D según el Sisbén Metodología IV, incluyendo los menores de edad que hagan parte del núcleo familiar. Adicionalmente, pueden ser afiliados como beneficiarios de la persona cabeza de familia aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Deben depender económicamente de este. 2. No deben cumplir los requisitos para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo. 3. Deben encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 4. Deben ser clasificados como no pobres o no vulnerables según el Sisbén Metodología IV.

El pago de la tarifa del afiliado adicional le corresponderá al cabeza de familia, de acuerdo con la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén.

Obligaciones de los municipios, distritos y departamentos

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