Objeto y características del sistema general de pensiones - Título I. Disposiciones Generales - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343624

Objeto y características del sistema general de pensiones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas7-25
7
Libro I - Sistema general de pensiones
LIBRO I
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General
de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones
y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación
progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de
pensiones.
Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:
ARTÍCULO 2.2.1.1.1. PENSIONES Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General
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1. Pensión de vejez.
2. Pensión de invalidez.
3. Pensión de sobrevivientes.
4. Auxilio funerario.
PARÁGRAFO. Cuando no se cumplan los requisitos mínimos para acceder a las pensiones previstas, habrá lugar, en todo
caso, a la devolución de saldos o a las indemnizaciones sustitutivas que correspondan. (Decreto 692 de 1994, articulo 2)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016: Art. 3.1.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
OFICIO TRIBUTARIO 20344 DE 20 DE FEBRERO DE 2008. DIAN. Los fondos de pensiones intermedian en el mercado
de valores.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-307 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CRISTINA PARDO
SCHLESINGER. Corte advirtió que la devolución de saldos en pensión o el reconocimiento de la indemnización sustitutiva
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EXPEDIENTE 62738 DE 11 DE JUNIO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. OMAR DE JESÚS
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público -las regulaciones comerciales son incompatibles con el sistema pensional-.
SENTENCIA T-063 DE 26 DE FEBRERO DE 2018. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALBERTO ROJAS RÍOS.
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de una garantía constitucional, sino que de igual manera está protegido en el ámbito internacional.
SENTENCIA T-322 DE 30 DE MAYO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS GUILLERMO GUERRERO
PÉREZ. 
SENTENCIA T-618 DE 5 DE AGOSTO DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS
SILVA . Aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993.
EXPEDIENTE 16201 DE 5 DE FEBRERO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. El
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derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones consagradas
en la ley.
EXPEDIENTE 23291 DE 17 DE JUNIO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS.
La Ley 100 de 1993 regula las pensiones legales que se causen a partir de su vigencia.
Art. 10
8Sistema de Seguridad Social Integral
ARTÍCULO 11. CAMPO DE APLICACIÓN.Ley
797 de 29 de enero de 2003). El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente
ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando,
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establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones
colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los
requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez,
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órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el
tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
*Decreto-Ley 1282 de 252 de junio de 1994: Arts. 1 y 2.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2010092444-001 DE 8 DE FEBRERO DE 2011. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Sistema general de
pensiones, servidores públicos municipales, convención colectiva, fondos territoriales.
CONCEPTO 2010023272-001 DE 20 DE MAYO DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Pensión, título pensional
a cargo del empleador.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 52751 DE 4 DE MARZO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE LUIS QUIROZ
ALEMÁN. Para adquirir la pensión de jubilación convencional los requisitos de edad y tiempo de servicios se deben
cumplir en vigencia de la relación laboral.
EXPEDIENTE 00286-00 (AC) DE 12 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS
MONSALVE. Régimen de transición pensional de miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria.
EXPEDIENTE 4582-04 DE 6 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS RAFAEL VERGARA
QUINTERO. Correspondencia entre el ingreso base de cotización y el ingreso base de liquidación de las pensiones
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Prestaciones Sociales del Magisterio.
EXPEDIENTE 0920-08 DE 19 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS RAFAEL VERGARA
QUINTERO. Legalidad de la resolución sobre pensión por convalidación de la Ley 100 de 1993.
EXPEDIENTE 0293-04 DE 29 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALFONSO VARGAS RINCÓN.
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ARTÍCULO 12. REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema
General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que
coexisten, a saber:
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b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:
ARTÍCULO 2.2.1.1.3. RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA. En el régimen solidario
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constituyen un fondo común de naturaleza pública.
El monto de la pensión es preestablecido, así como la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización. En este
régimen no se hacen cotizaciones voluntarias, ni se puede optar por pensiones anticipadas.
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a COLPENSIONES, o continuar vinculados a esta si ya lo están.
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1994 se encontraban vinculados a una caja, entidad de previsión o fondo del sector público, podrán continuar vinculados
a dichas entidades mientras no se ordene su liquidación.
Art. 11

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