Objeto del código, ámbito de aplicación y autonomía bases de la convivencia - Disposiciones generales - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729814917

Objeto del código, ámbito de aplicación y autonomía bases de la convivencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-9

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CAPÍTULO I

OBJETO DEL CÓDIGO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTONOMÍA

ARTÍCULO 1. OBJETO. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

CONCORDANCIAS:

Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 2 y 3.

Constitución Política de Colombia: Art. 150, Art. 152 lit. e), Art. 189 nums. 4 y 11, Art. 296, Art. 300 num. 8, Art. 303, Art. 313 num. 9, Art. 315 num. 2.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 010700 DE 5 DE MAYO DE 2017 . MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Las disposiciones contenidas en la ley 1801 de 2016 son de carácter preventivo, y pretenden establecer buenas condiciones de convivencia dentro del territorio nacional.

• CONCEPTO 1851 DE 4 DE OCTUBRE DE 2007 . CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO. El poder de policía es normativo, en la medida en que implica la atribución estatal para expedir las regulaciones jurídicas que limiten o restrinjan la libertad individual.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

SENTENCIA C-813 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 . CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Con el in de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos especíicos de este Código son los siguientes:

  1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

  2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.

  3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacíica de desacuerdos entre particulares.

  4. Deinir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía.

  5. Establecer la competencia de las autoridades de Policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.

  6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eicaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.

    CONCORDANCIAS:

    Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 1, 4 y 5.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DE POLICÍA. El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.

    Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.

    DRA. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ. Límites al ejercicio del poder y la función de policía en el Estado social de derecho.

    • CONCEPTO 010700 DE 5 DE MAYO DE 2017 . MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Las disposiciones contenidas en la ley 1801 de 2016 son de carácter preventivo, y pretenden establecer buenas condiciones de convivencia dentro del territorio nacional.

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    CONCORDANCIAS:

    Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 2 y 3.

    Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 4 y 5.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    SENTENCIA C-813 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 . CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.

    ARTÍCULO 4. AUTONOMÍA DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO DE POLICÍA. Las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no se aplicarán al acto de Policía ni a los procedimientos de Policía, que por su misma naturaleza preventiva requieren decisiones de aplicación inmediata, eicaz, oportuna y diligente, para conservar el in superior de la convivencia, de conformidad con las normas vigentes y el artículo 2 de la *Ley 1437 de 2011. Por su parte las disposiciones de la parte segunda de la *Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión inal de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía, con excepción de aquellas de que trata el numeral 3 del artículo 105 de la ley en mención.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la Ley 1437 de 2011, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

    CONCORDANCIAS:

    Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 1, 2 y 4.

    Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 2.

    CAPÍTULO II

    BASES DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

    ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN. Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacíica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 6 al 8.

    • * Ley 1270 de 5 de enero de 2009 : Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.

    • * Ley 418 de 26 de diciembre de 1997 : Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eicacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

    ARTÍCULO 6. CATEGORÍAS JURÍDICAS. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

    DRA. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ. Límites al ejercicio del poder y la función de policía en el Estado social de derecho.

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  7. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las...

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