Objeto del contrato de promesa. Comentario a la sentencia SC5224-2019 de la Corte Suprema de Justicia (Colombia). M.P. Ariel Salazar Ramírez, 3 de diciembre de 2019. - Núm. 3, Febrero 2020 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 839852973

Objeto del contrato de promesa. Comentario a la sentencia SC5224-2019 de la Corte Suprema de Justicia (Colombia). M.P. Ariel Salazar Ramírez, 3 de diciembre de 2019.

AutorJorge Oviedo Albán

Aunque sin precisarlo de manera explicita en sus consideraciones, la sentencia de casación de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 3 de diciembre de 2019, se ha referido a uno de los tantos temas polémicos que genera el contrato de promesa, como es el que tiene que ver con el tipo de contratos susceptibles de ser prometidos, o lo que es lo mismo: cuál es el objeto del contrato de promesa. Esto, como se verá a continuación, tiene que ver con la naturaleza jurídica del contrato de promesa, razón por la cual en este comentario se hará una referencia inicial a los argumentos de las teorías que se han esbozado sobre el particular (I) para dar paso posteriormente a la descripción y análisis del caso objeto de este comentario (II).

  1. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE PROMESA

    Cabe recordar que en la doctrina se han identificado tres teorías sobre la naturaleza jurídica de este contrato: la negativa, la positiva y la intermedia. Según la primera, el contrato de promesa no tiene sentido alguno pues al haberse pactado entre las partes los elementos esenciales del contrato que quieren celebrar, es este el que ha nacido a la vida jurídica, quedando tan solo los efectos derivados del mismo sometidos a un plazo o condición. Esta postura se refleja en el artículo 1589 del Código Civil francés, conforme al cual la promesa de venta equivale a venta si las partes han consentido sobre la cosa y el precio. (Cfr. en la doctrina colombiana: Bonivento Jiménez, Javier, El contrato de promesa. La promesa de compraventa de bienes inmuebles, 2ª edición, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1999, p. 1. En la doctrina española, por todos: De Castro y Bravo, Federico, “La promesa de contrato (Algunas notas para su estudio)”, en Anuario de Derecho Civil, v. 3., n. 4, (1956), pp. 1137 a 1168).

    Por el contrario, para la teoría positiva, el contrato de promesa si es viable, toda vez que debe distinguirse el objeto y la naturaleza de las obligaciones derivadas tanto del contrato de promesa como del contrato prometido. Así por ejemplo, si en virtud del contrato de promesa las partes acuerdan la celebración de un contrato de venta, el contrato de promesa sólo genera obligaciones de hacer para ambas partes, esto es: celebrar el contrato prometido, mientras el contrato prometido – en este caso de venta -, genera obligaciones de dar para los contratantes, materializadas en la obligación de transferir el dominio para el vendedor, y la de pagar el precio, para el comprador.

    La teoría intermedia – denominada así por ubicarse entre los extremos de la teoría negativa y la positiva – acoge en parte argumentos de cada una de ellas. A esta teoría, sus fundamentos y conclusiones, se hará alusión posterior, una vez identificados los hechos y la posición acogida por la Corte Suprema en la sentencia de 3 de diciembre de 2019 objeto de este comentario.

  2. EL CASO Y LAS DECISIONES DE INSTANCIA

    El caso analizado en casación por la Corte Suprema sirve como oportunidad para recordar las premisas sobre las cuales se fundamenta la “teoría intermedia”, que ya ha sido planteada anteriormente tanto por doctrina como por jurisprudencia colombiana, siguiendo para ello el artículo 1611 del Código Civil colombiano.

    El asunto sobre el cual versó el pleito surgió a partir de los siguientes hechos: se demandó la restitución de los bienes que fueron objeto de dos contratos que las partes denominaron “promesa de venta”, más las mejoras introducidas, pago de compensaciones, cláusula penal y perjuicios causados.

    En efecto, las partes celebraron dos contratos que titularon “promesa para celebrar un contrato”, por medio de los cuales se prometió vender una serie de bienes muebles, tales como redes, equipos, herramientas y enseres con los que se prestaba el servicio de televisión por suscripción incluyendo la cesión de contratos con los usuarios a favor de la promitente compradora, como también la cesión de contratos de arrendamiento de los inmuebles dedicados a la prestación del servicio de televisión por cable. Las partes pactaron también el precio y la forma de pago por parte de la promitente compradora.

    En la demanda se afirmó que “pese a que en ambos documentos se dijo que se trataba de contratos de promesa de venta, en realidad constituyen «verdaderos contratos de venta», toda vez que «no se determinó plazo o condición para celebrar la compraventa sino que se tomaron aquellas como las ventas mismas», además, se reunieron los requisitos del artículo 905 y siguientes del Código de Comercio”.

    Las partes demandadas se opusieron a las pretensiones formulando como excepciones de mérito la “nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito” y “excepción de contrato no cumplido” alegando que existía temor que los bienes objeto del contrato de promesa hubiesen sido ingresados al país sin haber sido nacionalizados y que las demandantes había incumplido el deber de sanear los vicios ocultos de los bienes prometidos en venta por estar cuestionado el origen de los mismos. Además, alegaron que los contratos celebrados fueron de promesa y no de venta. Entre otras cosas, afirmaron que no dieron cumplimiento a los contratos por ser excesivamente onerosos y porque las promitentes vendedoras tampoco cumplieron.

    El juez de primera instancia dio la razón a las demandantes decretando la resolución de los contratos de promesa de venta; al tiempo que ordenó la entrega de los bienes objeto de los mismos a las demandantes y las condenas de perjuicios respectivas.

    El Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia de primera instancia apelada por las demandadas y declaró de oficio la nulidad absoluta de los contratos de promesa de venta, ordenando además las restitución de las prestaciones entre las partes. El argumento del...

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