Actos y contratos con objeto directo de empresas y sociedades en la Ley 1150 de 2007
Autor | Luis Ignacio Betancur Escobar |
Cargo del Autor | Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Profesor de la especialización en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Consultor |
Páginas | 367-388 |
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Actos y contratos con objeto directo de empresas y
sociedades en la Ley 1150 de 2007
Luis Ignacio Betancur Escobar*
Introducción
En 2007 se modicaron varios elementos de la Ley de Contratación Estatal
(Ley 80 de 1993) después de varios años de preparación académica y debates
en distintos círculos, incluyendo el foro democrático natural, el Congreso.
La Ley 1150 de 2007 trajo entonces innovaciones de diferente orden. En el
presente escrito se hace un examen del régimen contractual de las empresas
y sociedades estatales.
1. Lo que venía
En la Ley 80, la regla de mayor relevancia consistía en que los actos y contra-
tos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales
propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades
de economía mixta, no requerían de Licitación Pública, aunque se exceptua-
ban los contratos denidos como estatales por la misma ley, esencialmente
los de concesión, obra pública, consultoría, prestación de servicios, encargos
duciarios y ducia pública.1
Por otra parte, dicha ley dene (porque la Ley 1150/07 no modicó el
artículo 2º) como “entidades estatales” a:
* Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Profesor de la especialización en
Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Consultor
1 Ley 80, artículo 24, ordinal 1º, literal m)
Actos y contratos con objeto directo de empresas y sociedades en la Ley 1150 de 2007
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Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de
economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al
cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas
indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha par-
ticipación pública mayoritaria.
No obstante, como se mostrará, la jurisprudencia ha extendido el carác-
ter de “entidades estatales” a otras empresas, concretamente a las mixtas de
servicios públicos.
2. Innovación: empresas y cómo actúan en mercado
La nueva ley diferencia a las empresas con participación estatal, introducien-
do el concepto de mercado en el que operan, en el sentido que si compiten con
el sector privado o actúan en un mercado monopólico, o en uno regulado, se
regirán por las normas especícas del sector al que pertenezcan y no por el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Las demás se rigen por éste último.
Así se desprende del artículo 14:
Artículo 14. Del régimen contractual de las empresas industriales y
comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus liales
y empresas con participación mayoritaria del estado. Las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta
en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por
ciento (50%), sus liales y las sociedades entre entidades públicas con
participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento
(50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuen-
tren en competencia con el sector privado nacional o internacional
o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados
regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comercia-
les, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se
exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la
Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.
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