Objeto, fundamentos y características del sistema - Título I. Disposiciones generales - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343647

Objeto, fundamentos y características del sistema

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas262-283
262 Sistema de Seguridad Social Integral
LIBRO II
EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FUNDAMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
ARTÍCULO 152. OBJETO. La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y
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se derivan de su aplicación.
Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público
esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los
niveles de atención.
Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de
la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán por las
disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993. Las
actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en
la materia, especialmente la Ley 9 de 1979 y la Ley 60 de 1993, excepto la regulación de
medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley.
Incisos 1 y 2 del artículo 152 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290 del 15 de
marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Ley Estatutaria 1751 de 16 de febrero de 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se
dictan otras disposiciones.
• *Decreto-Ley 4107 de 2 de noviembre de 2011: Art. 1.
*Decreto 2478 de 2 de diciembre de 2014: Por el cual se crea y determinan las funciones de una instancia de coordinación
y asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• *Decreto Reglamentario 1320 de 15 de mayo de 1997: Art. 6.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 77459 DE 14 DE AGOSTO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA
DUEÑAS QUEVEDO. Frente al reclamo de una pensión de invalidez tratándose de enfermedades congénitas, crónicas
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establecer el punto de partida para realizar el conteo de aportes que imponga la Ley.
EXPEDIENTE 13925 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR
RAMÍREZ. 
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SENTENCIA T-111 DE 7 DE MARZO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IGNACIO PRETELT
CHALJUB. 
SENTENCIA T-626 DE 26 DE JUNIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO MONROY
CABRA.      
contrato.
ARTÍCULO 153. PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD.  Ley 1438 de 19 de enero de 2011).
Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
Art. 152
263
Libro II - El sistema general de seguridad social en salud
3.1 Universalidad. El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a todos los
residentes en el país, en todas las etapas de la vida.
3.2 Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a
los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas.
3.3 Igualdad. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación
a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza,
origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la
prevalencia constitucional de los derechos de los niños.
3.4 Obligatoriedad.           
obligatoria para todos los residentes en Colombia.
3.5 Prevalencia de derechos. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia
de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva,
a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física
y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá

3.6 Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con
características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad
y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud
ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones
de discriminación y marginación.
3.7 Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al

particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios
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la población.
3.8 Calidad. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo
           
atención humanizada.
3.9 Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores
resultados en salud y calidad de vida de la población.
3.10 Participación social. Es la intervención de la comunidad en la organización, control,

3.11 Progresividad. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en

3.12 Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los
usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores
de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.
3.13 Sostenibilidad.         
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Art. 153

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