Obligación aduanera
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ésta en sí misma considerada .” Por su parte el Consejo de Estado ha sostenid o
relacionarse a las utilidades o btenidas, sino con la destinación que se les dé.
consecuencia, que lo s rendimientos o utilidades obtenidas no sea n objeto de
distribución o repar to entre socios o integrantes de la persona mo ral que los
genera. Este criterio ha sido t radicionalmente concebido y respetado sie mpre.”
Como su nombre lo indica, las IES
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de empresa no distribuyen la s utilidades o excedentes obtenidos, puesto que su
rendimientos obtenidos son rei nvertidos en el mejoramiento de los procesos y
actividades que fort alecen la realización del objetivo misional.
3.3. Dentro de ellas se encuentran las cor poraciones, las fundaciones y enti-
dades del sector solidar io como cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de
empleados, entre otros.
Las fundaciones son personas ju rídicas que requieren de la existencia de un
la corporación resulta de la asociación de u n conjunto de personas que buscan
De otra parte, la s entidades del sector solidario son entidades sin á nimo de
lucro constituidas pa ra realizar actividades que se cara cterizan por la coopera-
solidaridad se plantea como la re sponsabilidad compartida pa ra ofrecer bienes
y servicios que proporcionen bienesta r común a sus asociados, a sus familias y
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bién son llamadas del sector coop erativo, son las cooperativas, las instituciones
En relación con las entidades de economía solid aria, la Corte en la sentencia
C-314 la jur is-
prudencia lo ha enten dido como “una forma de organización solidaria, siendo
su manifestación externa , las cooperativas, empresas asociat ivas sin ánimo de
lucro, en las cuales los trab ajadores o los usuarios, según sea el caso, son a su
vez los aportantes y los gestore s de la empresa, la cual es a su vez creada con
para satisfacer las nece sidades de sus asociados y de la comu nidad en general”.
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lícitas, de las que ordina riamente están abiertas a la libre i niciativa privada.
un i nterés
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En suma, la norma que est ablece la no obtención de lucro por parte de la IES
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público de educación superior. (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-284 del 3
de mayo de 2017, Exp. D-11681, M.S. Dr. Iván Humberto E scrucería Mayolo).
Obligación aduanera
ContenidoyalcanceEnelrégimendeimportaciónFacultadesdescalizaciónycontrolRégimenprobatorioysancionatorio
almente a la DIAN, en pa rticular, tratándose de
documentos, esto es, de la s facturas comerciales.
La DIAN, a través de los actos acusados, impuso u na sanción por la imposibili-
dad de aprehender una me rcancía incursa en la causal de a prehensión y decomiso
consistente en que los document os soporte de la declaración de import ación no
correspondían c on la operación de comercio declarada (Dec reto 2685 de 1999,
artículos 502 numera les 1.6. y 1.25. y 503).
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ción de la mercancía de procedencia ext ranjera al territorio adu anero nacional,
de obtener y conserva r los documentos que soportan la oper ación, presentar-
los cuando los requieran la s autoridades aduaneras , atender las solicitudes de
condiciones establecidas en las norm as correspondientes.
el propietario, el poseedor o el tenedor de la merc ancía. Así mismo, son respon-
(art. 3º ibídem).
de obtener y conservar los do cumentos soporte de la declaración de i mportación.
De acuerdo con esta disp osición, para efectos aduaneros, el declarante e stá
dicha fecha el
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dad aduanera c uando ésta así lo requiera, entr e los que se encuentra la factura
precisa que: “En el original de cada uno de los do cumentos soporte que deben
conservarse de confor midad con el presente artículo, el declaran te deberá con-
signar el número y fecha de la pre sentación y aceptación de la Declaración de
Importación a la cual corresponden”.
La factura come rcial, de conformidad con lo establecido en el ar tículo 249
del Decreto 2685 de 1999, “deberá expresar el pre cio efectivamente pagado o
por pagar directamente al vende dor y deberá ser expedida por el vende dor o
proveedor de la mercancía”. Además, “las facturas y los demá s documentos
soporte que sean exigible s con motivo de la importación, no podrá n presentar
borrones, enmenda duras o muestra de alguna adulteración”.
2. Es preciso anotar que de ac uerdo con lo dispuesto en el artículo 469 del
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de las normas adua neras, simultáneamente al de sarrollo de las operaciones de
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rias de competencia de la ent idad.
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ción de Impuestos y Aduanas Nacionales po drá, entre otras cosas,
exactitud de las d eclaraciones, documentos sopor te u otros informes, cuando
lo considere necesari o para establecer la ocurrencia de he chos que impliquen
un menor monto de la obligación trib utaria aduanera o la inobservancia d e los
procedimientos aduan eros” (Artículo 470 literal c)).
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ridad absoluta que en la act uación administr ativa aduanera se permite n todos
los medios de prueba. Adicionalment e precisa que le son aplicables los procedi-
“Artículo 471. Pruebas en la investigación ad uanera. Para la determinación,
práctica y valoración de las pr uebas serán admisibles todos los medio s de prue-
ba y la aplicación de todos los proce dimientos y principios consagrados para e l
efecto, en el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal,
Código Nacional de Policía y especialmente en lo s artículos 742 a 749 y demás
disposiciones concordantes del Estatuto Tributario”..
DIAN como
cualquier medio de prueba a efect os de acreditar su dicho. Adicionalmente, indi-
có a cuáles normas debía rem itirse de manera supletoria para dilucid ar aspectos
relacionados con los principios y el procedi miento.
4. En los actos acusados se sanciona con la mu lta establecida en el artículo
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es posible hacerla. La imposición de esta sa nción implica la existencia de una
causal de aprehensión de la mercancía y que é sta no pueda hacerse efectiva en
consumida, des truida o transfor mada, o b) que el importador o el declarante o
comercio exterior a quienes la autor idad aduanera les solicita poner a su dispo-
sición una mercancía respecto de l a cual es aplicable la medida de aprehensión
La sanción es aplicable, en los térmi nos de la norma comentada, al impor ta-
ropietario, tenedor o poseedor, o a quien
operación. (Cfr. Con sejo de Estado, Sección Primera de lo Contenc ioso Adminis-
trativo, sentenci a del 9 de marzo de 2017, Rad. 08001-23-31-000 -2010-00781-01,
C.S. Dr. Carlos Enriq ue Moreno Rubio).
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