Obligación de facturar - Cartilla impuesto al valor agregado 2019 - Libros y Revistas - VLEX 799926125

Obligación de facturar

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas189-236
4.1 Regla general de la obligación
4.1.1 Denición de la obligación
Denición. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comer-
ciantes ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a estas, o
enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir
factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de
las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes
o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de
Impuestos Nacionales. Artículo 615, Estatuto Tributario.
La factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que
se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las
ventas a consumidores nales. Artículo 616-1, Estatuto Tributario.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá reglamentar
la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos
del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de
facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el
sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta
o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos
PARTE 4
OBLIGACIÓN DE FACTURAR
190 CARTILLA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2019
y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al
adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la
información a suministrar relacionada con las especicaciones técnicas y el acceso
al soware que se implemente, la información que el mismo contenga y genere
y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas
de pago, el impuesto sobre las ventas -IVA, el impuesto nacional al consumo, la
retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la
información tributaria que legalmente sea exigida. Parágrafo 2° Artículo 616-1,
Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema
POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas,
ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el
adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar,
factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a
solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. Parágrafo 4° Artículo
La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales-DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas
como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y
trazabilidad.
Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que
desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y
venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones
tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos
a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA. Parágrafo 6°
CASOS ESPECIALES
Litógrafos y tipógrafos. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan
al régimen simplicado del impuesto sobre las ventas deberán expedir
factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el
artículo 618-2. Parágrafo, Artículo 1.6.1.4.2 DURT 1625 de 2016.
Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa o de transporte,
facturas impresas en sobreex o papel químico, se satisface la obligación
de entregar el original, entregando la copia.
PARTE 4: OBLIGACIÓN DE FACTURAR 191
Facturación por computador. La facturación por computador es aquella
que es expedida a través de un programa especializado para tal n. El ar-
tículo 617 del Estatuto Tributario avala la obligatoriedad de preimpresión
de los requisitos así exigidos cuando la factura se emite por este sistema.
Facturación de consorcios y uniones temporales. Sin perjuicio de la
obligación de registrar de manera independiente los ingresos, costos y
deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión tem-
poral, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir
factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales
los hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o de
manera separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o
unión temporal.
Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su
propio NIT, esta, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que
corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión tempo-
ral, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas
facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones
legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono
en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva
retención en la fuente a título de renta y corresponderá a cada uno de sus
miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación
en el ingreso facturado.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el
consorcio o unión temporal deberá ser distribuido a cada uno de los
miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas
que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para
soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes
efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la
renta y del impuesto sobre las ventas. Artículo 1.6.1.4.9 DURT 1625 de
2016.
Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de-
berán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del man-
dato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones, impuestos
descontables o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el man-
datario deberá expedir al mandante una certicación donde se consigne

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