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La obligación de reparar en el derecho internacional de los derechos humanos

AutorCamilo Delgado Ramos
Páginas51-136
LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EN EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
THE OBLIGATION TO REPAIR IN INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS LAW
3
Como ya se mostró en el capítulo anterior, en un principio existió la tendencia, en el derecho
internacional clásico, de considerar como asuntos internos a aquellos hechos ilícitos que
cometían los Estados contra sus propios nacionales. Así, los hechos ilícitos que se cometían
por parte de un Estado en contra de un nacional de otro Estado, solo le daban el derecho a
ese otro Estado de reclamar por el hecho ilícito cometido basado en la premisa de la rea-
rmación de su propio derecho79. Sin embargo, atendiendo a los procesos evolutivos dados
dentro del mismo derecho internacional clásico y subrayando que,
La armación de que la persona humana es titular de derechos propios, oponibles jurídi-
camente a todos los Estados, incluso a l Estado del que sea nacional, constituye sin duda
una extraordinaria innovación e n el Derecho Internacional que cons iste, fundamental-
mente, en que, a diferencia del Der echo Internacional clásico, la persona no puede y a ser
considerada como un mero objeto de l orden internacional80.
Esta concepción dio paso a un cambio sustancial a la forma en la que se concebía en un
principio la obligación de reparar. Se inició un proceso que demostraría que las reparaciones
79 NACIONES UNIDAS, Ocina del Alto Comisiona do para los Derechos Humanos. Instrumentos del Es tado de
Derecho p ara sociedades que han sali do de un conicto. programas de reparacio nes. Nueva York y Ginebra .
(2008).
80 Casilda Rueda Fernández. La sustituci ón del Concepto de Crimen Internaci onal en el Proyecto de Ar tículos: ¿sólo
una cuestión terminológica? S   E      
J A C S. Págs. 1233-1250. (2005). Véase también Juan A ntonio Carrillo Salced o.
S   E  D H   D I C . Pág. 15.
(1999).
52 La obligación de reparar: análisis desde la práctica de los procedimientos convencionales
de las Naciones Unidas
por la violación a los derechos humanos, no solo deben ser resueltas en el ámbito
interno81.
Ahora bien, para abordar la temática central respecto a la obligación de reparar
en el , hay que recordar que este sector del ordenamiento jurídico internacional
tiene como antecedentes históricos más relevantes,
La intervención humanitaria, l a inclusión de disposiciones re lativas a la protec-
ción de ciertos derechos en d eterminados tratados internacionales, el sistema de
Mandatos de la Sociedad de Nacio nes, las normas internacionales del trabajo, las
reglas relativas a la protección d e las minorías, las reglas relativas a la protección
de los extranjeros, el De recho Internacional Humanitario, […] la Declaración de
los derechos internacionales del h ombre adoptada por el Ins tituto de Derecho
Internacional en 1929, [entre otros]82.
Los autores concuerdan en que el surgimiento del  se da después de librada
la Segunda Guerra Mundial, y se da en respuesta a los actos inhumanos cometidos83.
La Carta de constitución de las Naciones Unidas es, entonces, el instrumento que
asienta el hito para una innovación estructural en el derecho internacional, especí-
camente en cuanto a la protección de los derechos humanos84.
La presencia en sí misma de los dere chos humanos en la Carta de la  represen-
taba elevar al plano univers al el comportamiento que los estados tuvieran s obre
los individuos. Sobre toda cl ase de individuos: nacionales y extranjeros, a dultos y
menores; hombres y mujeres . Porque la voluntad de protección de lo s derechos
humanos que contiene la Carta s e fundamenta en el reconocimiento de la digni-
dad intrínseca de todo ser humano y es to implica una alteración sustantiva de las
bases o principios inspirador es del nuevo orden jurídico internacional naciente85.
81 Véase Antônio Augusto Can çado Trindade. E       T I-
   . Editoria l Universidad de Deusto. Pág. 1 9. (2001).
82 Thomas Buergenthal y Ale xandre Kiss. La protection internationale des droits d l´homme. Comp. Va-
lentín Enrique Bou Fran ch, Mireya Castillo Daudí. C   D I    D-
 H. Editorial Tira nt lo Blanch. Pág. 37. (2008).
83 Manfred Nowak. El pacto Internaci onal de derechos civiles y políticos. Dir. F. Gómez Isa. L -
           . Editorial Universi-
dad de Deusto. Pág. 24. (2004). Véase también Max Sorensen. M  D  I
P.editorial S.L. Fondo de Cultur a. Págs. 474-476. (2011).
84 Alfonso Santiago. El Derecho Internacional de los De rechos Humanos. P   R 
    I J   D H  Pá gs. 91-130.
(2009). Véase también Juan Antonio Car rillo Salcedo, supra, nota 79. Pág. 28; Valentín Enrique Bou
Franch, Mireya Castillo Da udí, supra, nota 81. Págs. 44., y Carlos F ernández de Casadevante Rom ani.
D I   D H. Pág. 63 . (2003).
85 Jaume Saura Estapà. La universalización de los derechos humanos. Dirs. Jordi Bone t Pérez, Víctor M.
Sánchez. L          . Págs. 103 -135. (2008).
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La obligación de reparar en el derecho internacional de los derechos humanos
La inclusión en la Carta de las Naciones Unidas de las nociones de derechos funda-
mentales del hombre, derechos humanos, y dignidad de la persona humana, conteni-
das en el preámbulo de la carta y los artículos 1.3, 55.c, 56, 73 y 76, facilitó el camino,
como ya se señaló, a la internacionalización de los derechos humanos y, por ende, dio
sustento normativo al nuevo orden del .
Es entonces preciso recalcar que, abierta la puerta de la internacionalización
de los derechos humanos, los esfuerzos se centraron en la positivación de estos
bajo el amparo del marco de la Carta. En 1948, sucedía otro hito importante a nivel
mundial: la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por
parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El impacto de esta declara-
ción tendría repercusiones en todas las concepciones políticas, culturales, éticas y
jurídicas. Su indudable mérito está en ser el primer catálogo relativo a los derechos
humanos elaborado por una organización internacional de carácter universal86.
A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, surgieron otros
instrumentos de carácter universal y regional que, en su conjunto, fortalecerían el
naciente 87.
86 Para un mayor análisis del entorno histó rico de la Declaración Uni versal de los Derechos Huma nos,
véase Juan Antonio Carril lo Salcedo, supra, nota 79, Págs. 40-50; Carlos Fernánd ez De Casadevante
Romani, supra, nota 83, Págs. 65 y ss. Cabe res altar que poco antes de la adop ción de la Declaració n
Universal de los De rechos Humanos, e incluso antes d e la entrada en vigor de la Carta d e las Nacio-
nes Unidas, la  Confere ncia Internacional de Estados Amer icanos había adoptado la Decl aración
Americana de los Der echos y Deberes del Hombre y la Car ta de la Organización por medio de la
Resolución  de la Confere ncia.
87 Entre otros instrume ntos en el sistema universa l: Convención Internacional s obre la Eliminación de
todas las Formas de Discr iminación Racial (diciembre 21 de 1965), Pacto I nternacional de Derechos
Civiles y Políticos (diciem bre 16 de 1966), Pacto Internacional de Derechos Eco nómicos, Sociales y
Culturales (diciembre 16 de 1966), Convenció n sobre la eliminación de tod as las formas de discrimi-
nación contra la mujer (dicie mbre 18 de 1979), Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o D egradantes (diciembre 10 de 1984), Convenció n sobre los Derechos del N iño
(noviembre 20 de 1989), Convención interna cional sobre la protección de los d erechos de todos los
trabajadores migrator ios y de sus familiares (diciembre 18 de 19 90), Convención Internacional para
la protección de todas l as personas contra las desapar iciones forzadas, Convención s obre los dere-
chos de las persona s con discapacidad (diciembre 13 del 2006), Proto colo Facultativo del Pacto In-
ternacional de Dere chos Civiles y Políticos (dicie mbre 16 de 1966), Segundo Protoco lo Facultativo del
Pacto Internacional d e Derechos Civiles y Polít icos, destinado a abolir la p ena de muerte (diciembre
15 de 1989), Protocolo Facultativo de la Convenc ión sobre la eliminación de to das las formas de dis-
criminación contra la muj er (diciembre 10 de 1999), Protocolo fa cultativo de la Convención sobr e los
Derechos del Niñ o relativo a la parti cipación de niños en los con ictos armados (mayo 25 del 20 00),
Protocolo facultativo de l a Convención sobre los Derechos de l Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y l a utilización de niños en la por nografía (mayo 25 del 2000), Protocolo facul-
tativo de la Convención contra l a Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma nos o Degradantes
(diciembre 18 del 2002), Protocolo f acultativo de la Convención sobre los d erechos de las personas
con discapacidad (diciem bre 12 del 2006), Protocolo Facultativo d el Pacto Internacional d e Derechos
Económicos, Sociales y Cultu rales (diciembre 10 del 2008).

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