La obligación de transferir la propiedad: ¿Un efecto característico del contrato de compraventa en Colombia? - Estudios contemporáneos de derecho privado Responsabilidad civil, propiedad, contratos y obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 795814233

La obligación de transferir la propiedad: ¿Un efecto característico del contrato de compraventa en Colombia?

AutorDiego Fernando Monje Mayorca
Páginas145-169
LA OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR LA PROPIEDAD:
¿UN EFECTO CARACTERÍSTICO DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA EN COLOMBIA?
Diego Fernando Monje Mayorca
Introducción
Al examinar el art. 1495 del Código Civil (CC) colombiano, encontramos cierta
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la obligación de transferir la propiedad y el modo de la tradición como aquel acto
convencional1 con el que efectivamente se produce dicha transferencia. Es decir,
que al parecer en la mencionada norma no se diferencian con claridad los efectos
propios del contrato: la transferencia de la propiedad como el efecto contractual
y la ejecución de la prestación —entregar, hacer o no hacer aquello a lo que se
obligó— a manera de consecuencia obligacional.2
1 Cf. ArturoAlessandri, Manuel Somarriva y Antonio Vodanovic, Tratado de los derechos reales. 5.ª ed., t. I.
(Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1993), 201. “La tradición es un acto jurídico bilateral o convención, […]”.
2 Al respecto Ricardo Cardilli, “Contrato y obligación: importancia de su vínculo en la tradición del derecho civil”.
(Revista de Derecho Privado, 15, 2008), 42 y ss. Considera que “la obligación”, como efecto característico del
contrato es una de las expresiones más elevadas del saber jurídico y su desestimación revela una decadencia en
la ciencia del derecho. Por su parte, Arturo Alessandri, De los Contratos, (Santiago: Zamorano y Caperan, 1976), 6,
expone: “Entre el contrato y la obligación hay la misma diferencia que entre la madre y el hijo, que entre el efecto
y la causa; los contratos generan obligaciones; pero no toda obligación nace necesariamente del contrato […]”.
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PRIVADO 12
Estudios contemporáneos de derecho privado
En efecto, al consultar el título I, del Libro IV del Código Civil colombiano,
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mismísimo propósito de la obligación de crear un vínculo jurídico que se traduce
en el deber del deudor de dar, hacer o no hacer una cosa, otorgándole al acreedor
los medios de conseguir el cumplimiento de esta prestación.3
Esta perspectiva legal eventualmente puede causar que de manera inexacta se
4, ya que
la norma civil insinúa que la transferencia de la propiedad es un efecto inmediato
del contrato de compraventa y no un efecto posterior que se presenta en la tradi-
ción. Escenario que resulta contrario al modelo clásico del título y el modo apli-
cado en Colombia, donde se yuxtaponen la obligación de transferir la propiedad
—derivada del contrato— y la entrega —como efecto obligacional— acaecida
causalmente en la tradición.5
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trato6 que, a diferencia de la normativa civil, permite distinguir con mayor clari-
dad la facultad de la convención de extinguir obligaciones y la obligación como
3 Cfr. Luis Claro del Solar,    -
tos, t. 11, vol. 2, (Santiago: Imprenta Nascimento, 1936), 467: “Este es un defecto que viene del Código francés”.
Autores como Domat y Pothier diferenciaban perfectamente estas dos clases de efectos. “Si los redactores del
Código incurrieron en la confusión debióse tal vez a que, siendo la obligación el efecto del contrato, y habiéndose
propuesto tratar de las obligaciones convencionales (contractuales) y no, en general, de las obligaciones, estimaron
que en el efecto de las obligaciones se comprendía también el efecto de los contratos”.
4 Aquí cabe advertir que dicha consideración consecuentemente también provoca que el riesgo se traslade al
comprador desde el momento mismo de la celebración del contrato y no, como debe ser en un sistema causalista,
desde el momento de la entrega por tradición. Confundir el contrato con la obligación a la postre ocasiona que desa-
parezca el vínculo causal entre la obligación de transferir la propiedad suscitada a raíz del contrato y la extinción
de esta con la ejecución de la prestación. Vid., v.gr., Enrique Seco Caro, El contrato mercantil de compraventa,
(Madrid: Marcial Pons, 2009), 159 y ss.
5 Para Cardilli, , 54 y ss. “Pudiera evidenciarse como una tendencia contraria esta, la relativa
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parecen mostrar una tensión que pudiese desembocar en la extenuación del estrecho vínculo existente entre obli-
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la vinculación entre las partes. El pacta sunt servanda prevalece por encima de la característica de la obligación
nacida del contrato y sobre la autonomía que ésta tendrá respecto del contrato mismo. […] Por lo tanto el contrato,
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ner en relieve el acuerdo entre sus elementos y tiende a restar valor a la causa, puede comprobarse con los más
variados contenidos que deben ser cumplidos aun y cuando representen formas de sujeción. De esta manera se
está frente una muy probable desnaturalización de la verdadera función del contrato”.
6 Cf. Artículo 864 del Código de Comercio colombiano: “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para
constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se

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