Obligación tributaria - - - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232465

Obligación tributaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-1

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DECRETO-LEY 624 DE 30 DE MARZO DE 1989 Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989

Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 90, numeral 5, de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión Asesora de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, es el siguiente:

IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

Titulo Preliminar Obligación tributaria

ARTÍCULO 1. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

CONCORDANCIAS:
- Estatuto Tributario Nacional:
Arts. 5, 42, 519 y 792. - Código Civil: Art. 1017.
- Constitución Política de Colombia: Art. 95 num. 9.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
- CONCEPTO 8724 DE 20 DE MARZO DE 2015. DIAN. Declaración bimestral del Impuesto sobre las ventas. Periodo

Gravable en el Impuesto sobre las ventas.
- CONCEPTO 056644 DE 9 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Improcedencia de recursos contra actos de carácter general.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
- EXPEDIENTE 19172 DE 14 DE JUNIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO

DE VALENCIA. Los asuntos de naturaleza tributaria no son susceptibles de conciliación.
- EXPEDIENTE 16544 DE 9 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
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