Obligación tributaria - Título Preliminar - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779889

Obligación tributaria

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1-1
ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
DECRETO 624 DE 1989
(30 DE MARZO DE 1989)
Diario Ocial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989
“Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la
Dirección General de Impuestos Nacionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le coneren los artículos 90, numeral
5o., de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión Asesora de la Sala
de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la
Dirección General de Impuestos Nacionales, es el siguiente:
IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO PRELIMINAR
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1o. Origen de la obligación sustancial.
La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos
previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
Concordancias: Artículo 1.1.1 DURT 1625 de 2016.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2o. Contribuyentes.
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
Concordancias: Artículo 1.1.2 DURT 1625 de 2016.
Artículo 3o. Responsables.
Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter
de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
Artículo 4o. Sinónimos.
Para nes del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente
y responsable.

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