Obligación tributaria. Sujetos pasivos - - - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844153

Obligación tributaria. Sujetos pasivos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-2
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 1
DECRETO-LEY 624 DE 30 DE MARZO DE 1989
Diario O cial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989
Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la
Dirección General de Impuestos Nacionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le con eren los artículos 90,
numeral 5, de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión Asesora
de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección
General de Impuestos Nacionales, es el siguiente:
IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
TITULO PRELIMINAR
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 1. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. La obligación tributaria sustancial
se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores
del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
COMENTARIO: Esta disposición nos consagra el principio de legalidad en el orden legal, pues constitucionalmente, este
principio tiene su fuente en el mandato que dispone, que en tiempos de paz, únicamente el Congreso de la República, las
Asambleas Departamentales y los Concejos municipales pueden establecer tributos, correspondiéndole directamente a la
ley, jar los sujetos activos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas. En cambio, en este artículo primero del
estatuto, desarrolla esta disposición y nos trae dos principios: un primer principio que nos habla de la causa de la obligación
tributaria, fundada en la ley, y un segundo principio, que nos señala cuál es el objeto de la obligación tributaria. En el primer
principio debemos mencionar a la ley como causa de la obligación tributaria, materializada en que, si se presentan los hechos
económicos descritos en la norma como generadores de la obligación tributaria, el tributo nace a la vida jurídica. Este es el
fundamento del hecho generador que no dudamos en cali car como un hecho económico.
Un segundo aspecto es la consagración legal del objeto de la obligación tributaria que es el pago. El pago del impuesto
es la razón de ser de toda la consagración del libro V del estatuto tributario. Realizado el pago, la gestión administrativa
también debe terminarse.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 5, 42, 519 y 792.
• Código Civil: Art. 1017.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 8724 DE 20 DE MARZO DE 2015. DIAN. Declaración bimestral del Impuesto sobre las ventas. Periodo
Gravable en el Impuesto sobre las ventas.
CONCEPTO 056644 DE 9 DE AGOSTO DE 2010. DIAN. Improcedencia de recursos contra actos de carácter general.
• OFICIO 061825 DE 13 DE AGOSTO DE 2007. DIAN. Responsables del impuesto sobre las ventas en servicios de
parqueadero público en propiedad horizontal.
CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 19 DE JUNIO DE 2003. DIAN. Impuesto sobre las ventas.
ESTATUTO TRIBUTARIO
ESTATUTO TRIBUTARIO
Art. 1

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