Obligaciones - Teoría general de las obligaciones y de los contratos empresariales - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631061

Obligaciones

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas1-107
Capítulo I
Obligaciones
PARTE PRIMERA
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y
DE LOS CONTRATOS EMPRESARIALES
1. Conceptos preliminares
A. Derecho objetivo, denición
Según la concepción dualista, el derecho se divide en ob jetivo y subjetivo. El
primero reere al conjunto de normas que se encargan de regular la conducta de
los individuos, deniéndoles lo que es correcto e in correcto dentro de la sociedad
y atribuyéndoles determinados derechos. Por su parte, el derecho subjetivo es
aquella potestad de que gozan sus titulares, para ejercer y hacer valer dichos
derechos frente a otros sujetos.
Nos referimos al derecho objetivo en particular, por cuanto comprende el derecho
positivo y este, a su vez, las normas de carácter privado y público. Las normas de
carácter privado las estudiaremos con mayor detenimiento pues constituyen el
eje central de la regulación de los contratos mercantiles.
B. Normas jurídicas
Son aquellas que emanan de una autoridad compe tente y legalmente autorizada,
y que por lo general tienen como nalidad im poner obligaciones y otorgar
derechos; su incumplimiento conllevará a la apli cación de una sanción. Por tanto,
dichas normas no solo se encargarán de regular la conducta o el comportamiento
de los individuos sino que además ejercerán coerción sobre ellos para que actúen
conforme a lo preceptuado por el ordena miento jurídico.
2 CONTRATOS EMPRESARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
C. Derecho privado
Las normas jurídicas de derecho privado se encar gan de reglamentar las
relaciones y negocios jurídicos que surgen entre parti culares, o entre estos y el
Estado, cuando este actúe sin ejercer su poder públi co o imperium. Por ejemplo,
las sociedades de economía mixta, se rigen por normas de carácter privado.
Encontramos en este grupo las normas de carácter civil y comercial.
Civil, son los principios y normas encargados de regular las relaciones jurídicas
de carácter personal o patrimonial que surjan entre personas natura les o jurídicas,
no comerciantes y que no se reeren a relaciones mercantiles.
Comercial, son el conjunto de principios y normas destinadas a reglamen tar la
actividad de los comerciantes y los actos y negocios mercantiles.
D. Derecho público
Son normas del ordenamiento jurídico que reglamen tan las relaciones o negocios
jurídicos entre los particulares con el Estado, cuando este obre o ejerza su poder
público o imperium, ya sea el judicial, el eje cutivo o el legislativo.
2. Aplicación subsidiaria de las normas del Código Civil al
Ya vimos que las normas de carácter civil y comercial tienen un origen común,
que deriva del derecho privado; aunque este sea distinto, ambos poseen elementos
comunes que permiten que la legislación civil, con sus principios generales, sea
aplicada a situaciones propias del derecho comercial, por remisión expresa del
C. de Co. o analógicamente a situaciones que carecen de regulación comercial.
Así lo preceptúa el art. 822 del C. de Co. cuando hace una remisión expresa al
derecho civil en caso de existir una laguna jurí dica, al indicar que «los principios
que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho
civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse,
serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que
la ley establezca otra cosa».
3. Concepto de obligación
Etimológicamente la palabra obligación se compone de dos términos, ligado, que
signica «acción de ligar», «de atar», y ob, partícula que signica «en vista de», «en
torno de», «en torno a», es decir, que obligación signica atar una persona a otra.
En las Instituías de J, encontramos la denición clásica de obli gación:
«obligatio est iuris vinculum quo necesitate adstringimur alicuius solvendae
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PARTE 1: CAP. I OBLIGACIONES
rei secundum nostrae civitates iura» (es un lazo de derecho que nos constriñe
en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nues tra ciudad)
(Justiniano, SF).
El término obligación, por su derivación etimológica da la idea de un vínculo
que limita la actividad humana y la dirige en un sentido determinado. Para el
derecho, el término obligación indica una categoría particular, por la cual un
sujeto se encuentra jurídicamente obligado a un determinado compor tamiento.
Esa persona obligada se denomina comúnmente «deudor» y la per sona en cuyo
favor se obliga aquella se denomina «acreedor».
La legislación colombiana dene obligación o derecho personal, al decir que
«Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas
personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las
obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista con tra su deudor por el
dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen
las acciones personales» (C. C., art. 666). De igual for ma «Contrato o convención
es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa» (C. C., art. 1495).
La doctrina ha dado algunos conceptos. El doctor U H la con sidera
«El vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual
una o unas de ellas (parte deudora), han de dar, hacer o no hacer algo (objeto de
la obligación) en favor de la otra u otras (parte acreedora)» (U, ).
El doctor O F la dene como «un vínculo jurídico en vir tud del
cual una persona determinada debe realizar una prestación en prove cho de otra»
(O, ).
La obligación o derecho personal es un vínculo jurídico que nace entre una
persona que se llama acreedor y que la faculta para exigir de otra, llamada deudor,
una prestación de dar, hacer o no hacer una cosa. Quien exige es el acreedor y la
obligación dentro de este contexto es el crédito y quien debe rea lizar la prestación
es el deudor y la obligación mirada dentro de este ángulo se llama deuda.
4. Elementos
A. El elemento jurídico o vínculo jurídico
Es la causa determinante de que la parte deudora tenga que dar, hacer o no hacer
lo prometido y, además, la causa justicativa del pago. Es decir, será una relación
de carácter inmaterial, jurídica e intersubjetiva que une al sujeto pasivo con el
activo y que fundamenta el derecho del acreedor de obtener una prestación,
incluso de forma coactiva del deudor, quien tiene el deber de cum plirla; por
ejemplo, hasta tanto el deudor no cumpla con lo debido no podrá des ligarse

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